Obligación de presentación del informe de descargue e inconsistencias por parte de los agentes de carga internacional. Una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias por parte del transportador internacional en el modo marítimo a que hace referencia el artículo 151 del Decreto 1165 del 2019, el agente de carga internacional podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias de que trata el inciso 4 del mismo artículo a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en documento consolidador de carga. Lo dispuesto en este artículo aplica para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Frente a la carga que ingresó a los puertos citados a partir del28 de abril del 2021 y hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se entenderá cumplida a obligación a que hace referencia el numeral 2 del artículo 161 del Decreto 1165 de 2019, con la presentación del correspondiente informe de descargue e inconsistencias en las condiciones indicadas en el inciso anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Para la carga que ingrese posteriormente la obligación de presentar el informe de descargue e inconsistencias se debe cumplir dentro del término indicado en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019. Cuando antes de la salida de la carga del puerto, se identifiquen inconsistencias frente a la información del documento de transporte, éstas deben ser reportadas previo a la salida, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Tratándose de carga sobrante se entenderá como carga presentada, y podrá ser objeto de legalización sin pago de rescate. ., " DECRETO-' 645 Página 4 de 4 DE 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT '\ NUEL RESTREPO ABONDANO \ LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO j~NA~ VILLALBA