Artículo 189°
de la Constitución Política yen desarrollo de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 1930 de 2018 y 11 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 estableció que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial por ser generadores de una gran riqueza ecosistémica y principal fuente de este recurso en el complejo sistema h'ídrico del país. Que una fuente importante de recursos para implementar la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, incluidos los páramos como ecosistemas estratégicos del país, son las transferencias del sector eléctrico, instrumento financiero destinado a proteger las fuentes de agua que surten los embalses para la generación hidroeléctrica. Que el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 modificado por el articulo 24 de la Ley 1930 de 2018 establece que, además de las Corporaciones Autónomas Regionales, Parques Nacionales Naturales de Colombia será sujeto activo de la transferencia sector eléctrico, en los términos establecidos en el presente decreto. Que en los casos en que la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto se encuentren en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, entre las cuales se incluye Parques Nacionales Naturales de Colombia, se considera conveniente que el porcentaje de la transferencia del sector eléctrico anteriormente mencionado se distribuya de acuerdo con la metodología elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se adopta en el presente decreto. Que el artículo 11 de la Ley 1955 de 2019, establece que los recursos de que tratan los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993 que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios, por constituir rentas propias de estas entidades, no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental -FONAM y que los recursos que le correspondan por este concepto a Parques Nacionales Naturales ingresarán a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia del FONAM, con destinación a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento en páramos. Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, el presente decreto se publicó previamente para comentarios de la ciudadania en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto No. 644 del Hoja No. 2 Continuación del decreto "Por el cual se sustituyen los artículos 2.2.9.2.1.4. Y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un parágrafo al artfculo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el artículo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia" En mérito de lo expuesto, DECRETA: