Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: Nota Complementaria Nacional: 2. A efectos de las subpartidas 0201.20.00.10, 0201.20.00.20, 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0202.20.00.10, 0202.20.00.20, 0202.30.00.91 Y 0202.30.00.92, se entiende por cuartos delanteros y cuartos traseros, los cortes con hueso o sin hueso que resultan de seccionar las medias canales mediante un corte perpendicular al eje de la columna vertebral. El corte de separación debe estar a nivel del décimo espacio intercostal, quedando 10 costillas en el cuarto delantero y 3 en el cuarto trasero. Parágrafo. Las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, deben renumerarse como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional 4, respectivamente. GD-FM-017 V3 __~4________________- ¡ , - - D=EC=R~E~T~O~N~Ú~M~E~R=O~======b=~=4~1~~d=e~====~~H~~~a~N~O. ,,', ., ~ "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblarrlÍentos y creación de una Nota Complementaria Nacional"\nArtículo 4°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11 M Y2020 , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A~RERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ONDA~ \ GD-FM-017 V3