Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos

Decreto · 641 · 2020-05-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consu Ita pública nacional desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 25 de febrero de 2020 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Desdoblar las subpartidas arancelarias 0201.20.00.00, 0202.20.00.00, 4202.12.10.00, 4202.22.00.00, 4202.32.00.00 Y 4202.92.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Designación Mercancía GRV (%) 0201.20 0201.20.00.10 0201.20.00.20 ~20.00.30 .20.00.40 Código - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: - - Cuartos delanteros - - Cuartos traseros - - Cortes de cuartos delanteros - - Cortes de cuartos traseros Designación Mercancía I 80 80 80 80 GRV (%) 0202.20 0202.20.00.10 0202.20.00.20 0202.20.00.30 0202.20.00.40 Código - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: - - Cuartos delanteros - - Cuartos traseros - - Cortes de cuartos delanteros - - Cortes de cuartos traseros Designación Mercancía 80 80 80 80 GRV (%) 4202.12.10 4202.12.10.10 4202.12.10.20 • 4202.12.10.90 Código - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y continentes similares: - - - - Sin estructura, ni tapas, ni ruedas - - - - Con estructura y tapas duras (en al menos un lado), incluso con sistema de rodamiento - - - - Los demás 15 15 Designación Mercancía GRV 15 (%) 4202.22.00.20 - ­ Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil: Ile - - - Sin cierre Código Designación Mercancía 4202.22 4?1 4202.32 ~2.32.00.1 O 2.32.00.90 - ­ Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil: - - - Billeteras - - - Los demás 15 15 GRV (%) 15 15 GD-FM-017 V3 I DeCRETO NÚMERO 1.- .... ' de Hoja N°. 3 1 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Naciorial" Código Designación Mercancía 4202.92 4202.92.00.10 4202.92.00.20 4202.92. OO. 30 4202.92.00.90 - ­ Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil: - - - Mochilas (morrales) - - - Bolsos de cintura (canguros) - - - Bolsas para compras - - - Los demás GRV (%) 15 15 15 15

Artículo 2°

Crear las subpartidas 0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93, 0201.30.00.94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92, 0202.30.00.93, 0202.30.00.94 Y 0202.30.00.95, con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Designación Mercancía GRV (%) 0201.30.00.91 0201.30.00.92 0201.30.00.93 0201.30.00.94 0201.30.00.95 - - Los demás: - - - Cuartos delanteros - - - Cuartos traseros - - - Cortes de cuartos delanteros - - - Cortes de cuartos traseros - - - Carne picada; recortes (<<trimmings») provenientes de la elaboración de cualquier corte Designación Mercancía Código 0202.30.00.91 0202.30.00.92 0202.30.00.93 0202.30.00.94 0202.30.00.95 - - Los demás: - - - Cuartos delanteros - - - Cuartos traseros - - - Cortes de cuartos delanteros - - - Cortes de cuartos traseros - - - Carne picada; recortes (<<trimmings») provenientes de la elaboración de cualquier corte 80 80 80 80 80 GRV (%) 80 80 80 80 80

Artículo 3°

Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: Nota Complementaria Nacional: 2. A efectos de las subpartidas 0201.20.00.10, 0201.20.00.20, 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0202.20.00.10, 0202.20.00.20, 0202.30.00.91 Y 0202.30.00.92, se entiende por cuartos delanteros y cuartos traseros, los cortes con hueso o sin hueso que resultan de seccionar las medias canales mediante un corte perpendicular al eje de la columna vertebral. El corte de separación debe estar a nivel del décimo espacio intercostal, quedando 10 costillas en el cuarto delantero y 3 en el cuarto trasero. Parágrafo. Las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, deben renumerarse como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional 4, respectivamente. GD-FM-017 V3 __~4________________- ¡ , - - D=EC=R~E~T~O~N~Ú~M~E~R=O~======b=~=4~1~~d=e~====~~H~~~a~N~O. ,,', ., ~ "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblarrlÍentos y creación de una Nota Complementaria Nacional"\nArtículo 4°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11 M Y2020 , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A~RERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ONDA~ \ GD-FM-017 V3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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