Por el cual se adiciona el Capítulo 6 ai Título 1 de la Par'te 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de

Decreto · 64 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 6, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO 6. Observatorio de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2.2.1.6.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Artículo 38 de la Ley 2079 de 2021, "Por la cual se díctan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", respecto a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta sus finalidades y competenc;as,

Artículo 2.2.1.6.2

Definición del Observatorio de Ordenamiento Territorial. El Observatorio de Ordenamiento Territorial es una herramienta técnica y científica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, que tiene como finalidad : recopilar, analizar, soportar y disponer de información técnica a nivel nacional para realizar el monitoreo, seguimiento, formulación y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial, contemplando los procesos de organización político-administrativa en el territorio y las dinámicas físico-espaciales Parágrafo. El Observatorio de Ordenamiento Territorial contará con la plataforma tecnológica que disponga y administre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, capaz de interoperar con otros sistemas que generen información relevante para el ordenamiento territorial.

Artículo 2.2.1.6.3

Principios. El Observatorio de Ordenamiento Territorial se regirá por los siguientes principios: a. Calidad de la información: La información gestionada, recopilada, analizada , procesada y producida por el Observatorio responderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y fácil acceso e interoperabilidad. DECRETO NÚMERO _ _ _--=:::.....::.:.....::......:=--_ _ DE 2025 PÁGINA 4 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el 6 al Titulo 1 de la Palie 2 del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único del Sector Interior, para reglamentar el artlculo 38 de la ley 2021 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de viviend~ y hábitat", en lo relacionado a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial". b. Eficacia: procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los c. Innovación: Los datos, informes y evaluaciones que el Observatorio, se orientarán a la mejora continua procesos, políticas y instrumentos de ordenamiento territorial respondan a las necesidades de contexto local, regional y nacional. d. Diálogo de conocimiento y saberes: El Observatorio generará espacios análisis y discusión entre los diferentes sociales participan en territorio, incluidos los grupos étnicos, campesinos y otros, que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los asociados al ordenamiento territorial en Colombia. e. Accesibilidad. Observatorio promoverá el acceso los d grupos de interés a información confiable y oportuna. productos se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lineamientos lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles. f. Coordinación. virtud principio coordinación y colaboración, autoridades ministrativas deben promover la armonía en sus respectivas funciones con de lograr los fines y cometidos estatales. g. Usabilidad: estud y contenidos que genere de servicio y utilidad en función de sus Observatorio nar""\an tener un enfoque h. Responsabilidad: Resalta el compromiso de entidades partícipes del observatorio para asumir los de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios confiabilidad, calidad y oportunidad.

Artículo 2.2.1

Objetivos. objetivo general del Observatorio de Ordenamiento Territorial es recopilar, estudiar, analizar y disponer información de los dinámicas y procesos de ordenamiento territorial en Colombia. Para lo cual tend los siguientes objetivos específicos: a. iar y los sucesos, dinámicas y procesos Colombia, soporten técnicamente, la formulación y políticas públicas ordenamiento territorial. Ordenamiento Territorial en de en materia b. Servir como soporte técnico la emisión conceptos y elaboración de las recomendaciones que expide la Comisión de Ordenamiento Territorial Gobierno nacional y a las Comisiones de uimiento al de Descentralización y el Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la de Representantes, como las demás instancias con funciones en materia de ordenamiento territorial. c. Ejercer monitoreo, seguimiento y evaluación políticas públicas de ordenamiento territorial y de los desarrollos legislativos correspondientes para establecer el avance en su implementación y resu en los regional, departamental, distrital, municipal, y los esquemas asociativos. d. Promover, recopilar y disponer técnicos sobre del ordenamiento territorial y la prospectiva bajo el enfoque los procesos descentralización y organización político administrativa y físico-espacial, en la escala nacional y regional y local. L..-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~_ _ _••_ _ _ _ _ _ _ _ _ _'"._._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _..,..I: DECRETO NÚMERO 006/1 -------------------- DE 2025 PÁGINA 5 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, para reglamentar el articulo 38 de la ley 2079 de 2021 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", en lo relacionado a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial ". e. Servir de sustento técnico para la elaboración de estudios, la formulación de políticas y desarrollos legislativos de nivel nacional en materia de ordenamiento territorial. f. Brindar información de base para la rendición de cuentas al ciudadano por parte del nivel nacional respecto al avance del proceso de ordenamiento territorial y descentralización.

Artículo 2.2.1.6.5

Funciones estratégicas. Son funciones estratégicas del Observatorio de Ordenamiento Territorial, las siguientes: a. Generar productos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y recomendaciones para la promoción y consolidación del ordenamiento territorial en Colombia. b. Gestionar, disponer información, y soportar técnicamente a través de estudios y evaluaciones, la toma de decisiones relacionadas con procesos de descentralización, políticas públicas y desarrollos iegislativos en materia de ordenamiento territorial en Colombia. c. Incorporar y adoptar los procesos y mecanismos para el intercambio y uso de información que se requiera para el desarrollo de sus funciones, promoviendo la vinculación de diversas fuentes de datos y servicios, y su permanente actualización en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE y de la normatividad aplicable d. Evaluar y promover estrategias que permitan asegurar la calidad de la información de las entidades territoriales y las instituciones que producen información con respecto a ordenamiento territorial en el marco del Sistema de Administración del Territorio- SAT. e. Disponer la información necesaria para el informe del estado de avance del ordenamiento territorial para las Comisiones Especiales de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República y las demás relacionadas con el ordenamiento territorial.

Artículo 2.2.1.6.6

Usuarios. Son usuarios de ia información y de los productos generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial el Gobierno nacional, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Represeniantes, la Comisión de Ordenamiento Territorial del Gobierno nacional, las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial , las entidades territoriales, los esquemas c.sociatvos territoria :Gs y demás instancias íelacionadas con ordenamiento territorial. Asimismo, quienes toman decisiones en materias relacionadas con la planeación y gestión del Ordenamiento del Territorio en los distintos niveles de gobierno, la academia, los centros de investigación, los gremios, las organizaciones sociales, los grupos étnicos, los campesinos y la ciudadanía en general.

Artículo 2.2.1.6.7

Instrumentos operativos. Los objetivos del Observatorio se implementarán a partir de las líneas estratégicas del plan de acción de la Comisión de Ordenamiento Territorial, contenido en los siguientes instrumentos: a. Plan estratégico: Corresponde al documento aprobado por la Comisión de Ordenamiento Territorial que definirá las estrategias y acciones para lograr los objetivos del Observatorio . b. Plan de acción anual: Contendrá la priorización d8 los asuntos a desarrollar en el Observatorio de Ordenamiento Territoria l, as í como la s actividades, recursos, cronograma, responsables y productos necesarios para su implementación. ~~._._---~--,-.,-_.",~~ __ ,~,"~-~---~-_.--~ .. -.-,.__.._-_.".-._. .. OO6 <1 DECRETO NÚMERO ------.--~--~-- l)E 2025 PÁGINA 6 DE 9 Continuación del Decrelo "Por el cual se adiciona el Capitulo 6 al Titulo 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sedor Interior, para reglamentar el articulo 38 de la ley 2079 de 2021 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", en lo relacionado a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Order.amiento Territorial ". Parágrafo. En el marco del plan de acción, la Comisión de Ordenamiento Territorial, solicitará anualmente la delegación de los miembros de cada entidad con el fin de asegurar la implementación de las acciones a desarrollar.

Artículo 2.2.1.6.8

Estructura funcional del observatorio de ordenamiento territorial. El Observatorio del Ordenamiento Territorial se encuentra conformado por las entidades de la Comisión de Ordenamiento Territorial, creada por el Artículo 4 de la ley 1454 de 2011 y demás entidades del Gobierno nacional con competencia legal en asuntos de ordenamiento territorial. La estructura para el funcionamiento del Observatorio de ordenamiento territorial está conformada por una Gerencia técnica y ur1 Equipo de soporte técnico.

Artículo 2.2.1.6.9

Gerencia técnica. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" - IGAC, será la entidad responsable de la gerencia técnica y tendrá las siguientes funciones: a. Disponer, administrar, y actualizar la plataforma tecnológica para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio. b. Gestionar y facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y de datos de ordenamiento territorial, como insumo para el Observatorio . c. Establecer los requerimientos técnicos y estándares para la generación , integración y disposición de la información de los estudios, análisis e indicadores de ordenamiento territorial, en consonancia con la Infraestructura Colombiana de Datos espaciales (ICDE) o quien haga sus veces. d. En coordinación con el equipo de soporte técnico, conceptualizar y articular los requerimientos que resulten para el diseño e implementación de los productos, servicios y aplicaciones dentro del Observatorio. e. Establecer y aplicar los instrumentos de medición de indicadores de uso y tráfico de la plataforma del Observatorio y con base en éstos, plantear los mecanismos para implementar mejoras continuas y el fortalecimiento de los productos. f. Elaborar y presentar a la Comisión de Ordenamiento Territorial en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación como Secret2ría Técnica, las estrategias y acciones para incluir en el plan estratégico y plan de acción anual para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio. 9. En coordinación con el equipo de soporte técnico, brindar insumos que sirvan de base para el acompañamiento, fortalecimiento de capacidades y cooperación técnica que presta el Gobierno nacional a las entidades territoriales en temas de Ordenamiento Territorial. h. Gestionar, recopilar, procesar, analizar, datos alfanuméricos y espaciales, generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial. 1. Elaborar informes, boletines, documentos de investigación y estadísticas para ser publicados en la plataforma del Observatorio. j. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial. k. Presentar un informe anual del Observatorio a la Comisión de Ordenamiento Territorial, con el avance en el plan estratégico. · () (' c' ... DECRETO NUMERO _ _ _---lo...\...J I \..,LI...l...oL:.I..;.;~;" _ _ _ DE 2025 PÁGINA 7 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Intenor, para reglamentar el articulo 38 de la ley 2079 de 2021 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat" en lo relacionado a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial". ' 1. Elaborar y ejecutar los entregables y/o productos en las temáticas priorizadas de acuerdo con el plan de acción anual.

Artículo 2.2.1.6.10

Equipo de Soporte técnico. El Equipo de Soporte Técnico estará conformado por las entidades que integran la Comisión de Ordenamiento Territorial y el Comité Especial Interinstitucional integrado por las entidades de orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo técnico y especializado que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio, El equipo de soporte técnico realizará las siguientes actividades: a. Definir el enfoque conceptual y priorizar las líneas de estudio e investigación, para presentarlas a consideración de la gerencia técnica para ser incluidas en el plan estratégico y plan de acción anual que aprueba la Comisión de Ordenamiento territorial, en el marco de las políticas de Estado y de los planes nacionales de desarrollo . b. Desarrollar estrategias de carácter interinstitucional que promuevan la investigación, análisis y estudios que aporten al ordenamiento territorial del país, con entidades del Gobierno nacional, entidades territoriales academia, institutos de investigación y entidades cooperantes. c. Establecer con la Gerencia Técnica el desarrollo de estrategias que permitan promover entre los usuarios el uso y producción de información a través de métodos colaborativos garantizando la calidad y disposición de los datos relacionados con ordenamiento territorial, disponible para la formulación de sus instrumentos. d. Generar espacios de difusión para el uso y gestión de información sobre el Observatorio de Ordenamiento Territorial, y para la presentación de los resultados de estudios e investigaciones dirigidos a entidades del Gobierno nacional y niveles territoriales. e. Llevar a cabo acciones de articulación con la Gerencia Técnica para efectos de realizar la validación y análisis de los productos generados por el Observatorio de Ordenamiento T erritoria 1. f. Soportar técnicamente el informe del estado de avance del ordenamiento territorial en Colombia. Parágrafo. Las entidades del Comité Especial Interinstitucional de la Comisión de Ordenamiento Territorial dispondrán los datos, información, análisis, estudios e investigaciones que en el marco de sus competencias estén asociadas al plan de acción anual del Observatorio . Para el efecto, dicha información será priorizada y seleccionada por el equipo de soporte técnico.

Artículo 2.2.1.6.11

Mecanismos de Financiación. En aras de garantizar la sostenibilidad técnica y tecnológica del Observatorio de Ordenamiento Territorial, las entidades que lo conforman en concordancia con sus respectivas competencias y funciones serán corresponsables en la gestión y aseguramiento de recursos financieros para su funcionamiento y desarrollo. Dichos recursos podrán provenir de diversas fuentes, incluyendo, pero no limitándose a: asignaciones presupuestales, cooperación internacional , aportes voluntarios, convenios interinstitucionales, convenios con instituciones académicas y de investigación, cooperaciones técnicas, donaciones de terceros y demás modalidades que viabilicen el cumplimiento de los objetivos trazados. DECRETO NÚMERO nnS¡l \.: U i DE 2025 -------------------- PÁGINA 8 DE 9 Cont.inuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Titulo 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interror, para reglamentar el articulo 38 de la ley 2079 de 2021 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", en lo relacionado a la confonnación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial". La promoción de convenios de cooperación y la ejecución de proyectos orientados a la financiación del Observatorio estará a cargo del equipo técnico asesor, en colaboración con los entes involucrados y bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas que rige la gestión pública .

Artículo 2.2.1.6.12

Protocolo de intercambio y actualización de la información. La información de indicadores proveniente de las entidades públicas de carácter nacional, regional, departamental y municipal, será consolidada y dispuesta en la plataforma de ordenamiento territorial que disponga el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" - IGAC. Las instituciones deberán aportar la información requerida de manera oportuna y veraz en el marco de sus competencias. El protocolo y los procedimientos de interoperabilidad para compartir y actualizar la información, así como la definición de estándares de calidad, la documentación respectiva y los manuales de funcionamiento, estará a cargo de la Gerencia Técnica y las entidades con competencia en ordenamiento territorial, y serán acordes con lo contemplado por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE. Todos los recursos tecnológicos del Observatorio de Ordenamiento Territorial, deberán soportarse en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE y los lineamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de las información y las demás previstas en la ley, garantizando la interoperabilidad del OOT con otros sistemas o plataformas del Gobierno nacional tales como el Sistema de Administración del Territorio - SAT, y demás plataformas relacionadas con el ordenamiento territorial.

Artículo 2.2.1.6.13

Derechos de autor. Los estudios, investigaciones, documentos, estadísticas modelos y bases de datos de insumo y que sean publicados en el Observatorio, serán de propiedad de cada entidad o institución que lo provea. Los estudios datos y demás publicaciones serán dispuestos bajo licencias abiertas que permitan su uso, en los términos del marco normativo que regula los derechos de autor.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior. .. . ."...----;;;.... "'"' PUBLíQUESEYCÚMPLASE26 do en Bogotá D.C., a los ENE 20.. . J El Ministro del Interior, NDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA / 10 006/1 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2025 PÁGINA 9 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, para reglamentar el artículo 38 de la ley 2079 de 2021 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", en lo relacionado a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial". 26 ENE 202s' La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio , La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma