Por el cual se modifican los artículos 2.1 .3.11, 2.1.3. 13, 2.1.5. 1, 2.1 .7.7, 2.1 .7.8 Y

Decreto · 64 · 2020-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 189°

de la Constitución Política, 100 154 y 1 de la 1993, el numeral 42.3 de la 715 2001, artículo 14 literal a) de la Ley 11 2011, artículo el artículo 32 de la Ley 1 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO es un la Constitución Política establece que la Que el artículo 48 servicio público obligatorio que se presta bajo la , coordinación y universalidad y control del con sujeción a los principios de ser garantizado a todos solidaridad, ser un derecho irrenunciable, que los habitantes del territorio nacional. I en Salud, entre Que constituyen principios del Sistema General de Seguridad otros, la universalidad y la continuidad, este último, entendido como la garantía que tiene toda habiendo ingresado al Sistema, tiene vocación permanencia en principio, ser separado del mismo cuando en peligro su calidad de y no vida e ""'~~t,,,'1 fundantes de la Ley 1751 de 2015 es la continuidad, que se T''''''''''''' las personas a recibir los salud de manera no puede ser continua, , una vez la provisión de un servicio ha sido interrumpido por razones administrativas o sentido, la normatividad apuntar a que la cobertura se a de manera continua, sin se vea afectada por trámites administrativos funjan como barreras o permitan vacíos que afecten el acceso a los marco la universalización del aseguramiento, Que, en General de consagra en su artículo 32, un mecanismo de incorporación en Salud para todas las personas, independientemente de su Seguridad nacionalidad. que no estén afiliadas y que requieran atención en salud, y asigna al Gobierno Nacional la obligación de desarrollar mecanismos garantizar la afiliación. como una de las Que, literal h) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 obligaciones del la de formular y adoptar políticas de dirigidas a garantizar DECRETO NÚMERO 064 ---------------- DE 2020 HOJA No 2 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1 .3.11, 2.1.3. 13, 2.1.5. 1, 2.1 .7.7, 2.1 .7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, y el artículo 11, por su parte, consagra como sujetos de especial protección, entre otros, a los niños, niñas y adolescentes y a las mujeres en estado de embarazo, los que deben ser priorizados en los mecanismos de afiliación que defina el Estado. Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 ­ 2022, normativa que en su artículo 236, con la finalidad de lograr la cobertura universal del aseguramiento, dispuso que, se hace necesario que la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud -EPS y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS públicas o privadas, afilien a las personas cuando requieran la prestación de servicios de salud, al régimen que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago. Que, en razón a la crisis económica, política y social que afronta la República Bolivariana de Venezuela se desencadenó el ingreso masivo de migrantes venezolanos desde el año 2015, de los cuales, según información de Migración Colombia a 31 de agosto de 2019, se encuentran en nuestro país 1.488.373 migrantes venezolanos, de los cuales 750.918 se encuentran en estado regular y 737.455 en condición irregular, permaneciendo gran parte de ellos en condiciones de vulnerabilidad dada su afectación socioeconómica. Que, a través de la Resolución 3015 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el Permiso Especial de Permanencia - PEP , como documento válido de identificación ante el Sistema de Protección Social. Que en el CONPES 3950 de 2018, se establece la política que define la ruta para la atención de la población migrante desde la República Bolivariana de Venezuela en el mediano plazo, buscando fortalecer las capacidades del Estado colombiano para atender el fenómeno a nivel nacional y territorial, fijando para el sector salud, entre otras líneas de acción, la de brindar asistencia técnica para aumentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas migrantes regulares y retornados procedentes de Venezuela y el seguimiento de las atenciones a personas migrantes irregulares. Que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo el deber de reportar la novedad de movilidad, en la actualidad la mayoría no lo hacen, poniendo en riesgo su continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, quedando en ocasiones sin el acceso a la prestación de servicios de salud. Que, el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento de las recomendaciones del CONPES 3877 de 2016, adelantó un operativo de barrido en todo el país desde diciembre de 2017 , con el objetivo de actualizar la información registrada en la base de datos del SISBEN, resultado que pondrá a disposición de las entidades del orden nacional y de las entidades territoriales los puntajes de Sisbén 111 actualizados previa la implementación del Sisbén IV. Que con fundamento en lo ,.previsto en el artículo 266 de la Constitución Política yen el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 1010 de 2000 dentro de las competencias de la Registradora Nacional del Estado Civil se encuentra la de expedir copias del registro civil. 06<1 NÚMERO ________- -____ 2020 HOJA No 3 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los arlfculos 2.1.3.11, 2.1.3. 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los arlfculos 2.1.Ó.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los affliados al subsidiado, la affliación de oficio y se dictan otras aIS{.)OSI,Clor;,es" a de que el General de Seguridad Social en Salud prevé dentro de sus principios, la universal, a la fecha, población que no se encuentra haciéndose necesario implementar que garanticen no solo la afiliación de dicha población sino también la continuidad de la .... raCT'" debiéndose priorizar a los nacidos y menores edad y su grupo migrantes venezolanos identificados con el Permiso Especial de mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 10°

Modifíquese artículo quedará en los siguientes términos: 1 11 Decreto 780 2016, el cual UArtículo 2.1.3.11 Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados. al Sistema Cuando los padres del recién nacido no se encuentren General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad el prestador de servicios de salud, en la terminación de inscripción en la fecha de su procederá conforme a lo siguiente: 1. Cuando alguno de los padres condiciones pertenecer al régimen contributivo, registrará en Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen que en y al recién nacido. realizar esta domicilio padre obligado a afiliación, prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga Sistema de Afiliación Transaccional. 2. Cuando los padres declaren, ante el prestador servicios de salud, no cumplen las condiciones pertenecer al régimen contributivo y se encuentran clasificados en niveles I y 11 del SISBEN o pertenezcan a alguna población especial señaladas en

Artículo 2°

1.5. 1 Decreto, registrará e inscribirá a los y al recién al régimen subsidiado, conformidad con lo establecido en el 2. 1.5.4 del presente decreto. 3. Cuando a los padres no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN o no a alguna población especial de señaladas en el artfculo y declaren, ante el prestador de servicios presente situación y no cumplen las condiciones para pertenecer ron,,...,,,,," contributivo, se registrará al recién y a los padres en de Afiliación Transaccional y los régimen subsidiado que en el municipio domicilio de los nJ:l,nr¡;;, ... quienes deberán solícitar, dentro de los cinco (5) dfas hábiles a la inscripción en la EPS, la aplicación de la SISBEN. recién nacido y sus padres al Efectuada inscnpclOn y Afiliación Transaccional General Seguridad Social en Salud, el Sistema notificará dicha novedad a territorial, a y a la Unidad Pensional y Contribuciones Parafiscales de Administrativa Especial de la Protección Social acuerdo con el 1 la Parte Libro 2 del 1068 de 2015. DECRETO NlIMERO 064 ----------------- DE 2020 HOJA No 4 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los articulas 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". "Artículo 2.1.3.13 Aporte del registro civil de nacimiento. El registro civil de nacimiento debe ser aportado a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido allegado, dentro de este término, la EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y tendrá derecho al reconocimiento de la correspondiente UPG. Para el efecto procederá conforme a las siguientes reglas: 1. En el día hábil siguiente al primer mes de vida del recién nacido, la EPS deberá enviar una comunicación al cotizante o cabeza de familia o a los padres o en ausencia de estos, a quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, en la que le recuerde su obligación de aportar el registro civil del menor y las consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta comunicación deberá ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado. La comunicación se podrá enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. Cuando la dirección de recepción no sea la vigente, con la devolución de la primera comunicación se entiende cumplida la obligación del requerimiento del registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deberá demostrar que agotó todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la custodia. 2. Sí, vencidos los tres (3) meses, no ha sido allegado el Registro Civil de Nacimiento, las EPS deberán dar aviso a la Entidad Territorial para que solicite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de los registros civiles de nacimiento del recién nacido, para lo cual deberá suministrar la información de contacto de los padres registrada en el Sistema; así mismo, denunciarán ante el Instituto Colombiano de DECRETO NÚMERO 064 ---------------­ DE 2020 HOJA No 5 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los articulas 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y en relación con los afiliados al 2.1.3.17, Y se adicionan los artIculas 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras díSIJOSI'ciolles Familiar-ICBF O las Comisarías lo de su competencia. Familia tal circunstancia comunicaciones guardar constancia la Parágrafo. cada una de EPS y mismas podrán ser requeridas por autoridades del en cualquier momento para la revisión, análisis y en......,au. la información las EPS registren en las bases sobre estos l1ll1ll1UfOK"\nArtículo 30°. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del quedará en siguientes términos: 780 de 2016, el cual "Artículo 1.5.1. Afiliados al Régimen Son en el Régimen Subsidiado las que sin tener calidades para ser afiliados en el Contributivo o Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones: 1. identificadas en los niveles I y 11 SISBEN o en el instrumento que modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Social. 2. identificadas en el nivel 111 del lo modifique, y que a vigencia de la al Régimen Subsidiado. 3. que dejen ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del de Pensional, en términos de los artículos 164 de Ley 1450 de 1 y 111 de 1769 de 2015. Instituto Colombiano de Familiar listado ............. ". o en el instrumento que 1122 de 2007, se encontraban 4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso Administrativo para Restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema Responsabilidad Penal para Adolescentes. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano Bienestar 5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para afiliación al Subsidiado Salud de los deIICBF, menores desvinculados del conflicto armado bajo la elaborado por Instituto Colombiano de Bienestar 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. E/listado de beneficiarios esta población elaborado por alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. 7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración los listados subsidios se censa/es de /a población indígena para la asignación la Ley 691 de efectuará de conformidad con lo previsto en el articulo 5 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, aplicarse encuesta SISBEN, sin que ello limite su derecho al en salud. Cuando la población beneficiaria acceso a los 06 DECRETO NÚMERO ---------------- 2020 HOJA No 6 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los arllculos 2.1.3.11, 2.1.3. 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los arllculos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". identificada a listado no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional Estadística (DANE), la autoridad municipal lo y validará manera conjunta con la autoridad tradicional para del registro individual en la de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de 8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para afiliación al Subsidiado de las desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza familia se mantendrá la ""rl/'''''I''lI'u, de su núcleo familiar. 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores se encuentren en escasos recursos y en condición de abandono centros de protección. listado de beneficiarios de esta población elaborado por las alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. 10. Población Rom. listado censal beneficiarios para la afiliación Régimen Subsidiado de Salud de población Rom se realizará mediante un listado elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Etnias del Ministerio del Interior. El listado ser registrado y verificado por alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse encuesta 11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. El censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población incluida en el de Protección de Testigos elaborado por Fiscalía General de la Nación. Víctimas conflicto armado conformidad con lo señalado en Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en elRegistro Único de Víctimas elaborado por Unidad Administrativa la Atención y Reparación a las V{ctimas. 13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables trastorno en cumplimento de medida de seguridad. listado censal población elaborado por las alcaldías distritales o según sea el gobernaciones o caso. 14. Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado la voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados República de Venezuela y su núcleo familiar. El listado censal de esta población será por municipales o distritales y departamentos que a cargo corregimientos. lístado censal Población habitante de calle. elaborado por alcaldías municipales o distritales. población 064 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ __ DE 2020 HOJA No 7 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2. 1.7.7, 2. 1. 7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". 16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo. 17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales. 18. Migrantes Venezolanos. Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia - PEP vigente, así como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artIculo 2. 1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. DECRETO NÚMERO 06 2020 ---------------- HOJA No 8 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artlculos 2.1,3.11, 2.1.3. 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los artlculos 2,1.5.4 Y 2.1,5.5 del Decreto 780 de en relaci6n con los afiliados al régimen subsidiado. la afiliación de oficio y se dictan otras diSl)Osiciorles"\nArtículo 40°. Adiciónese el artículo siguientes términos: 1 del 780 de 2016, en los "Artículo 2.1.5.4 Afiliación de oficio. una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará la afiliación de manera inmediata, siguientes reglas: 1. Cuando la persona reúna condiciones para pertenecer al reglmen contributivo, la registrará en Afiliación Transaccional y la inscribirá en una régimen. 2. Cuando la Flo.r",,,...,.., no cumple las condiciones para pertenecer clasificado en Jos niveles I y 11 del al régimen contributivo y se "1C!:r¡Qrrl~ de Afiliación Transaccional y /0 inscribirá SISBEN, la en una EPS del n"n •• rnc en respectivo municipio. 3. Cuando la persona no cumple las condiciones para pertenecer no sido la encuesta SISBEN o al régimen contributivo, y que no pertenece a alguna población de las señaladas en el la registrará en el Sistema de Afiliación

Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o Exceptuado prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido y las poblaciones de que tratan los numerales 4, 5 Y 6 del presente artículo. En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, al Régimen Especial o al Exceptuado o al Régimen Subsidiado, deberá registrarse e inscribirse a una EPS del Régimen Contributivo o afiliarse al Régimen Especial o Exceptuado, según el caso.
Parágrafo 2. Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantará la consulta previa.
Parágrafo 3. Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente articulo y ello las haga potenciales afiliadas al Régimen Contributivo, así lo informará a la EPS respectiva, quien deberá reportar allCBF lo pertinente para la actualización del listado censal.
Parágrafo 4. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del Régimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, a dmiriÍstrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar.
Parágrafo 5. Los migrantes venezolanos afiliados deberán acreditar su permanencia en el país, actualizando la información de su domicilio cada cuatro (4) meses ante la entidad territorial municipal donde se encuentren domiciliados. La entidad territorial deberá reportar esta información en el Sistema de Afiliación Transaccional. 11

Artículo 2.1.5.1

del presente decreto, recibirá la migrante acreditando su permanencia, y la reportará al de Afiliación Transaccional. Cuando el migran te venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en decreto el pals, en los términos del parágrafo 6 del articulo 2.1.5.1. del la entidad territorial reportará la novedad terminación inscripción en el T, o la registrará en de Datos Sistema de Afiliación Transaccional migrante Única de Afiliados - BDUA,. La última entidad territorial venezolano su información domicilio, la responsable de reportar la novedad terminación inscripción en la EPS. Con la novedad terminación de la inscripción en la EPS, para esta la obligación garantizar la prestación los seNicios de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la UPC por parte de la Administradora los Recursos del Sistema sin perjuicio de la validación de la vigencia documento por parte de la Administradora de los del Sistema-ADRES el pago de la Unidad por Capitación ­ Sistema entidad territorial, a la " Transaccional

Artículo 2.1

Artículo 60°

quedará en los siguientes términos: T notificará las novedades a la los Recursos del Sistema -ADRES y a del Decreto 780 el cual "Artículo 2.1.7.7 Movilidad entre regímenes. La movilidad es cambio de régimen dentro misma EPS para afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y 11 del y las DECRETO NÚMERO 064 ----------------- DE 2020 HOJA No 10 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los arlfculos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los arlículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 de la presente parte según corresponda. En virtud de la movilidad, los afiliados descritos en el inciso anterior podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS. Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que actualmente está domiciliado el afiliado le realice la encuesta. El cambio de domicilio en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPG. Cuando un afiliado al régimen subsidiado se traslade de EPS, el puntaje obtenido en la última ecuesta SISBEN será válido hasta tanto se realice una nueva encuesta. Parágrafo. Los afiliados manifestarán su voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliacion Transaccional-SA T o en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y se suscribirá y reportará ante la EPS de manera individual y directa, cuando se realice al régimen subsidiado, y de manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al régimen contributivo. La verificación del nivel del SISBEN estará a cargo de la EPS del régimen contributivo a través de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación"\nArtículo 70°. Modifíquese el articulo 2.1.7.8 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará en los siguientes términos: "Artículo 2.1.7.8 Registro y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá de los mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la información disponible y para que los afíliados puedan realizar directamente el trámite de movilidad, así como la notificación de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del núcleo familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales. El afiliado deberá registrar en la solicitud de la movilidad, a los integrantes de su núcleo familiar con derecho a ser inscritos en el Sistema de Afiliacion Transaccional-SA T o en el formulario físico, de acuerdo con lo previsto en la presente Parte. La novedad de movílidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere. DECRETO NÚMERO 064 ------~~~----- DE 2020 HOJA No 11 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3. 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los art{culos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". La novedad de movilidad del subsidiado al "'''''r'f.lrn"" contributivo por el afiliado día en que ser una vinculación laboral o condiciones para cotizar como independiente. Cuando el usuario no solicitud de movilidad del régimen al régimen subsidiado, la deberá reportarla en aDUA e informar al afiliado y a respectiva entidad territorial, tal novedad. Las EPS contributivo y subsidiado reportarán a la Administradora de los del Sistema Seguridad en Salud -ADRES las movilidad, correspondiendo a las entidades se trate de la movilidad territoriales realizar respectivas. un afiliado cuya fue por un mUniCIpiO al domicílíado, último el esponsable validar las r'r.I"lNU"'Ir.,1<::l permanecer en el Régimen Subsidiado. ningún caso, la podrá registrar la novedad de movilidad sin que se haya cumplido el período protección laboral o mecanismo de protección al si los no autorizada, y si incurre se tendrá como en ella, la EPS rlol',,,,rá le las UPC por estos afiliados el hubiere reconocido. deberá remitir a la Administradora de Adicionalmente, la Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, certificación y el revisor fiscal de en la que por representante novedades cargadas en materia de movilidad entre regímenes condiciones descritas en el presente decreto. cumplen a cabalidad del mes, fas acciones inspección, vigilancia y control a anterior, sin cargo de la Superintendencia Nacional ... en el marco de las sanciones de 2019. previstas en la Ley C . . LlLI. Las EPS deberán reportar la novedad de movilidad a más tardar dentro los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer dfa calendario del mes en Sistema que ésta se produce. Cuando se reporte por fuera de dicho término reconocerá la correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte"\nArtículo 80°. Modifíquese el artículo quedará en los siguientes términos: 1.3.17 Decreto 780 de 2016, el cual "Artículo 2.1.3.17 Terminación de la inscripción en una EPS. inscripción en la EPS en cual se encuentra inscrito el afiliado y su núcleo familiar, se terminará en los siguientes casos: 1. Cuando se traslada a 2. Cuando el empleador reporta la de retiro laboral del trabajador afiliado no novedad de como dependiente y independiente, como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el período protección laboral o el mecanismo de protección al ni la movilidad regímenes DECRETO NÚMERO 06 ----------------- DE 2020 HOJA No 12 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los articulos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3. Y se adicionan los articulos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". conforme a las normas previstas en la presente Parte. 3. Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para ser cotizante, no reporte novedad como afiliado adicional o como beneficiario de la misma y no opere o se agotado perlado protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, ni la movilidad entre regímenes conforme a normas previstas en presente 4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan condiciones establecidas en la presente Parte ostentar dicha condición y no reporten novedad cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de movilidad reg{menes conforme a las normas previstas en la presente 5. Cuando afiliado cotizan te y su núcleo familiar fijen su residencia fuera país y la novedad correspondiente a la o a través del de Afiliación Transaccional. 6. Cuando el afiliado cumpla con condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial legalmente establecido. 7. Cuando por disposición de las autoridades competentes se determine que personas inscritas en una EPS del régimen subsidiado reúnen condiciones para tener la calidad de cotizan tes o pertenecer régimen contributivo. 8. Cuando prestación los servicios de salud de las personas de la libertad y los menores de tres (3) años, que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión, a cargo Fondo Nacional de Salud Personas Privadas la Libertad. En el caso las personas privadas libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminación de la inscripción sólo para cotizante y el menor de tres (3) que conviva con la madre cotizan te. 9. Cuando transcurridos (4) meses contados desde afiliación, entidad territorial verifique que la persona no es elegible para pertenecer régimen subsidiado en los términos establecidos en los artículos 2. 1.3. 11 Y 2.1.5.4 presente decreto, en ningún caso implíque la terminación de la afiliación a la del nacido o el menor de 10. Cuando el migra,nte venezolano no acredite la permanencia en el país en los términos establecidos en numeral del artículo 2.1.5.1. del presente decreto y en consecuencia no continuará contando con aseguramiento en salud. =.6_4"--_ DECRETO NÚMERO _ _ _ _n:::.,..J DE 2020 HOJA No 13 de 13 Continuación del decreto : "Por el cual se modifican los artículos 2. 1.3. 11, 2. 1.3. 13, 2. 1.5. 1, 2. 1.7. 7, 2. 1.7.8 Y 2.1 .3.17, Y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2. 1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". por el no pago de las cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 2. 1.9.3 del presente decreto, según el caso. Cuando el afiliado regrese al país deberá reportar la novedad al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes según corresponda.

Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotízante o el cabeza de familia y su núcleo familiar fijen su residencia del país deberán reportar esta novedad. afiliado cotizante reportar dicha novedad a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago las cotizaciones durante los periOdos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante que fije su fuera país no reporte la novedad se mantendrá la inscripción en EPS y se causará e intereses moratorias
Parágrafo 2. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades previstas en la presente Parte deberán reportarse directamente a la EPS. II

Artículo 9°

El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.1.3.11,2.1.3.13,2.1.5.1,2.1.7.7,2.1.7.8, Y 2.1.3.17, Y adiciona los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y 2OENE2020 Protección Social Dado en Bogotá D.C., a los IVÁN DARío GONZÁlEZ ORTíz Ministro de Salud y Protección Social (E)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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