1.5. 1 Decreto, registrará e inscribirá a los y al recién al régimen subsidiado, conformidad con lo establecido en el 2. 1.5.4 del presente decreto. 3. Cuando a los padres no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN o no a alguna población especial de señaladas en el artfculo y declaren, ante el prestador de servicios presente situación y no cumplen las condiciones para pertenecer ron,,...,,,,," contributivo, se registrará al recién y a los padres en de Afiliación Transaccional y los régimen subsidiado que en el municipio domicilio de los nJ:l,nr¡;;, ... quienes deberán solícitar, dentro de los cinco (5) dfas hábiles a la inscripción en la EPS, la aplicación de la SISBEN. recién nacido y sus padres al Efectuada inscnpclOn y Afiliación Transaccional General Seguridad Social en Salud, el Sistema notificará dicha novedad a territorial, a y a la Unidad Pensional y Contribuciones Parafiscales de Administrativa Especial de la Protección Social acuerdo con el 1 la Parte Libro 2 del 1068 de 2015. DECRETO NlIMERO 064 ----------------- DE 2020 HOJA No 4 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los articulas 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". "Artículo 2.1.3.13 Aporte del registro civil de nacimiento. El registro civil de nacimiento debe ser aportado a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido allegado, dentro de este término, la EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y tendrá derecho al reconocimiento de la correspondiente UPG. Para el efecto procederá conforme a las siguientes reglas: 1. En el día hábil siguiente al primer mes de vida del recién nacido, la EPS deberá enviar una comunicación al cotizante o cabeza de familia o a los padres o en ausencia de estos, a quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, en la que le recuerde su obligación de aportar el registro civil del menor y las consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta comunicación deberá ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado. La comunicación se podrá enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. Cuando la dirección de recepción no sea la vigente, con la devolución de la primera comunicación se entiende cumplida la obligación del requerimiento del registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deberá demostrar que agotó todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la custodia. 2. Sí, vencidos los tres (3) meses, no ha sido allegado el Registro Civil de Nacimiento, las EPS deberán dar aviso a la Entidad Territorial para que solicite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de los registros civiles de nacimiento del recién nacido, para lo cual deberá suministrar la información de contacto de los padres registrada en el Sistema; así mismo, denunciarán ante el Instituto Colombiano de DECRETO NÚMERO 064 --------------- DE 2020 HOJA No 5 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los articulas 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y en relación con los afiliados al 2.1.3.17, Y se adicionan los artIculas 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras díSIJOSI'ciolles Familiar-ICBF O las Comisarías lo de su competencia. Familia tal circunstancia comunicaciones guardar constancia la Parágrafo. cada una de EPS y mismas podrán ser requeridas por autoridades del en cualquier momento para la revisión, análisis y en......,au. la información las EPS registren en las bases sobre estos l1ll1ll1UfOK"\nArtículo 30°. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del quedará en siguientes términos: 780 de 2016, el cual "Artículo 1.5.1. Afiliados al Régimen Son en el Régimen Subsidiado las que sin tener calidades para ser afiliados en el Contributivo o Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones: 1. identificadas en los niveles I y 11 SISBEN o en el instrumento que modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Social. 2. identificadas en el nivel 111 del lo modifique, y que a vigencia de la al Régimen Subsidiado. 3. que dejen ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del de Pensional, en términos de los artículos 164 de Ley 1450 de 1 y 111 de 1769 de 2015. Instituto Colombiano de Familiar listado ............. ". o en el instrumento que 1122 de 2007, se encontraban 4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso Administrativo para Restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema Responsabilidad Penal para Adolescentes. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano Bienestar 5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para afiliación al Subsidiado Salud de los deIICBF, menores desvinculados del conflicto armado bajo la elaborado por Instituto Colombiano de Bienestar 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. E/listado de beneficiarios esta población elaborado por alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. 7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración los listados subsidios se censa/es de /a población indígena para la asignación la Ley 691 de efectuará de conformidad con lo previsto en el articulo 5 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, aplicarse encuesta SISBEN, sin que ello limite su derecho al en salud. Cuando la población beneficiaria acceso a los 06 DECRETO NÚMERO ---------------- 2020 HOJA No 6 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los arllculos 2.1.3.11, 2.1.3. 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los arllculos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". identificada a listado no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional Estadística (DANE), la autoridad municipal lo y validará manera conjunta con la autoridad tradicional para del registro individual en la de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de 8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para afiliación al Subsidiado de las desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza familia se mantendrá la ""rl/'''''I''lI'u, de su núcleo familiar. 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores se encuentren en escasos recursos y en condición de abandono centros de protección. listado de beneficiarios de esta población elaborado por las alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. 10. Población Rom. listado censal beneficiarios para la afiliación Régimen Subsidiado de Salud de población Rom se realizará mediante un listado elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Etnias del Ministerio del Interior. El listado ser registrado y verificado por alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse encuesta 11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. El censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población incluida en el de Protección de Testigos elaborado por Fiscalía General de la Nación. Víctimas conflicto armado conformidad con lo señalado en Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en elRegistro Único de Víctimas elaborado por Unidad Administrativa la Atención y Reparación a las V{ctimas. 13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables trastorno en cumplimento de medida de seguridad. listado censal población elaborado por las alcaldías distritales o según sea el gobernaciones o caso. 14. Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado la voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados República de Venezuela y su núcleo familiar. El listado censal de esta población será por municipales o distritales y departamentos que a cargo corregimientos. lístado censal Población habitante de calle. elaborado por alcaldías municipales o distritales. población 064 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ __ DE 2020 HOJA No 7 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2. 1.7.7, 2. 1. 7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones". 16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo. 17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales. 18. Migrantes Venezolanos. Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia - PEP vigente, así como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artIculo 2. 1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. DECRETO NÚMERO 06 2020 ---------------- HOJA No 8 de 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artlculos 2.1,3.11, 2.1.3. 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y 2.1.3.17, Y se adicionan los artlculos 2,1.5.4 Y 2.1,5.5 del Decreto 780 de en relaci6n con los afiliados al régimen subsidiado. la afiliación de oficio y se dictan otras diSl)Osiciorles"\nArtículo 40°. Adiciónese el artículo siguientes términos: 1 del 780 de 2016, en los "Artículo 2.1.5.4 Afiliación de oficio. una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará la afiliación de manera inmediata, siguientes reglas: 1. Cuando la persona reúna condiciones para pertenecer al reglmen contributivo, la registrará en Afiliación Transaccional y la inscribirá en una régimen. 2. Cuando la Flo.r",,,...,.., no cumple las condiciones para pertenecer clasificado en Jos niveles I y 11 del al régimen contributivo y se "1C!:r¡Qrrl~ de Afiliación Transaccional y /0 inscribirá SISBEN, la en una EPS del n"n •• rnc en respectivo municipio. 3. Cuando la persona no cumple las condiciones para pertenecer no sido la encuesta SISBEN o al régimen contributivo, y que no pertenece a alguna población de las señaladas en el la registrará en el Sistema de Afiliación
Parágrafo 1.
Las condiciones de pertenencia al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o Exceptuado prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido y las poblaciones de que tratan los numerales 4, 5 Y 6 del presente artículo. En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, al Régimen Especial o al Exceptuado o al Régimen Subsidiado, deberá registrarse e inscribirse a una EPS del Régimen Contributivo o afiliarse al Régimen Especial o Exceptuado, según el caso.
Parágrafo 2.
Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantará la consulta previa.
Parágrafo 3.
Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente articulo y ello las haga potenciales afiliadas al Régimen Contributivo, así lo informará a la EPS respectiva, quien deberá reportar allCBF lo pertinente para la actualización del listado censal.
Parágrafo 4.
Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del Régimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, a dmiriÍstrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar.
Parágrafo 5.
Los migrantes venezolanos afiliados deberán acreditar su permanencia en el país, actualizando la información de su domicilio cada cuatro (4) meses ante la entidad territorial municipal donde se encuentren domiciliados. La entidad territorial deberá reportar esta información en el Sistema de Afiliación Transaccional. 11