Por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social "Cajanal", Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Decreto · 64 · 2004-01-15 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Supriímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado los siguientes cargos de empleados públicos: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16 3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 15 4 (Cuatro) Asesor 1020 10 Número de cargos Denominación del empleo Código Grado 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 2045 24 1 (Uno) Director Seccional 2095 18 12 (Doce) Director Seccional 2095 16 17 (Diecisiete) Director Seccional 2095 14 1 (Uno) Profesional especializado 3010 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22

Artículo 2

Suprímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, DECRETO NUMERO 0064 DE 2004 Por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social "Cajanal", Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado cincuenta (50) cargos vacantes de Trabajadores Oficiales.

Artículo 3

Las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado serán cumplidas por la planta de personal de Empleados Públicos que se establece a continuación: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25 2 (Dos) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 15 2 (Dos) Asesor 1020 10 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 09 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 4

Fíjese en doscientos catorce (214) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Artículo 5

El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, distribuirá los cargos a que se refieren el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 6

La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales en las mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 1777 de 2003. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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