de la Ley 5a de 1992: "[a]nunciada por el Presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando". El caos y la confusión que generó el apresurado llamado a la votación sin que previamente se hubiera dado lectura de la proposición que se ponía a consideración de la Plenaria muestra la trascendencia de este requisito y la entidad del vicio que se ha reseñado. b. Se cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, impidiendo la participación de senadores que estaban arribando al recinto a votar. (i) Razonabilidad y Racionalidad en el Discurso Jurídico. Tal como señala Alexy (2009), para poder aclarar en qué consiste la razonabilidad de la ley, es necesario primero esclarecer qué significa. "razonabilidad" en general. Claramente, la expresión "razonabilidad" guarda una relación indeterminada con la noción de racionalidad. En ocasiones, se considera que la razonabilidad y racionalidad (ser razonable y ser racional) son aproximadamente lo mismo, mientras que otras veces se estima que se trata de conceptos diferentes e incluso fundamentalmente distintos (Alexy, 2009, p. 5). Autores como G. H. von Wright, por ejemplo, resaltan la diferencia. Como explica Alexy, según von Wright, la racionalidad es un tipo de razonamiento y discernimiento orientado a metas (goal oriented), mientras que la razonabilidad sería un razonamiento orientado a valores (value DECRETO NÚMERO 0639 de 2025 ----------------- Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones". oriented) (Alexy, 2009, p. 5). De acuerdo con esta concepción, la racionalidad se caracteriza por estar orientada a fines, es decir, se trata de una racionalidad intencional, enfocada en los propósitos. En contraste con la razonabilidad, la racionalidad "tiene que ver, principalmente, con la corrección formal del razonamiento, la eficacia de los medios para alcanzar un fin, la confirmación y comprobación de las creencias" (von Wright, citado en Alexy, 2009, p. 5). Así pues, la racionalidad comprendería tres elementos: lógica, razonamiento instrumental (medios y fines) y, por último, asuntos relativos a la verdad empírica y la fiabilidad; mientras que la razonabilidad tendría que ver con la manera correcta de vivir, con lo que se considera bueno o malo para el ser humano. En otras palabras: la racionalidad, según esta caracterización, tendría que ver con la eficiencia, mientras que la razonabilidad estaría relacionada con lo correcto y el bien (Alexy, 2009, p. 6). Otra aproximación que destaca la diferencia entre lo racional y lo razonable es la de John Rawls, quien vincula esta distinción con la diferencia kantiana entre imperativos hipotéticos y categóricos (Alexy, 2009, p. 6). A la luz de su referencia al pensamiento de Kant, es claro que, para Rawls, el elemento decisivo de la razonabilidad es su naturaleza moral: "los agentes meramente racionales carecen de sentido de la justicia" (Alexy, 2009, p. 6). A pesar de las diferencias entre los planteamientos de von Wright y Rawls acerca de lo racional y lo, razonable, Alexy destaca que, para ambos autores, la distinción esencial radica en que lo razonable implica elementos morales, mientras que lo racional no. Ahora, al margen de esta distinción, puede reconocerse que la racionalidad y la razonabilidad están vinculadas, pues, como diría von Wrighí: "lo razonable, por supuesto, también es racional, pero lo 'meramente racional' no siempre es razonable" (von Wright, citado en Alexy, 2009, p. 6). Según este tipo de interpretación inclusiva, la razonabilidad abarca la racionalidad y, en esa medida, se trata de una noción más comprehensiva y completa. Sin embargo, Alexy adopta, a grandes rasgos, una interpretación alternativa, aunque no propiamente incompatible, del concepto de racionalidad. Según su propia concepción, la razonabilidad y la racionalidad son más o menos equivalentes. Esta interpretación es la que suele acogerse cuando se añade el adjetivo "práctica" a "racionalidad", ya que, como explica Alexy, la racionalidad práctica se refiere a los criterios que la razón práctica debe aplicar para determinar si un juicio práctico (relativo a los actos) es correcto (2009,· p. 5). En este sentido, cuando se habla de racionalidad práctica, se hace referencia también a todo aquello que la razonabilidad comprende. En todo caso, la diferencia entre la concepción amplia de racionalidad y la racionalidad práctica es que esta última noción dirige la atención de un modo más claro a ciertos aspectos relativos a una forma especial de argumento: la ponderación (Alexy, 2009, p. 6). El concepto de razonabilidad, según Alexy, se utilíza para la valoración o evaluación de acciones, decisiones, personas, reglas, instituciones, argumentos y juicios. En esta medida, se trata de un concepto normativo que ejerce una función similar al concepto de la verdad y sirve como una idea regulativa (2009, p. 7). Con respecto al contenido propiamente dicho del concepto de razonabilidad, Alexy propone diversos criterios: en primer lugar, está el criterio de la racionalidad instrumental o técnica, es decir, lo,s requisitos de consistencia lógica, fiabilidad o verdad empírica y eficiencia (racionalidad medioslfines). En segundo lugar, estarían los requisitos que conciernen a la coherencia; en tercer lugar, los relativos a DECRETO NÚMERO 0639 de 2025 ----------------- Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones". la interpretación y la crítica de intereses. Y, por último, estarían los requisitos que dan expresión a la idea de generalización e imparcialidad (Alexy, 2009, pp. 7-8). Antes que dilucidar estos requisitos, Alexy se concentra en la estructura formal que, según él, aclara de un modo más directo que cualquier otro criterio la idea de razonabilidad y representa la esencia de la razonabilidad, a saber: la estructura de la ponderación (Alexy, 2009, p. 8). El vínculo entre razonabilidad y ponderación consiste, justamente, en que recurrimos al requisito de razonabilidad cuando existe una pluralidad de factores o una pluralidad de valores que requieren evaluación con respecto a su pertinencia a la luz de una preocupación específica. Esta "pluralidad de factores" o "pluralidad de valores" consiste en al menos dos razones (argumentos) en competencia, los cuales representan respuestas incompatibles a un problema práctico (Alexy, 2009, p. 8). La idea de razonabilidad requiere, entonces, tener en cuenta todas las razones que puedan ser pertinentes y, además, establecer un equilibrio o balance, en función de su peso o importancia relativa en un contexto dado y, por eso, la ponderación es, para Alexy, la estructura formal de la razonabilidad (Alexy 2009, p. 8). Cabe aclarar que, cuando se aplica al ámbito del derecho, la razonabilidad de la asignación de ponderaciones está procedimentalizada, pues, según Alexy, "tanto el discurso moral como el jurídico son procedimientos definidos por un conjunto de reglas. y formas de argumentación racional" (2009, p. 11). Además, la deliberación sobre el peso relativo de los intereses no debe tener lugar sin dar voz a los afectados, ya que excluir a algunos interesados o afectados implica no considerar todas las razones, y no considerar todas las razones equivale a ser irrazonable (Alexy, 2009, p. 11). Así pues, un componente esencial del concepto de razonabilidad es la imparcialidad, especialmente cuando la razonabilidad se invoca como criterio de valoración aplicado a una decisión que concierne intereses en pugna. En palabras de Alexy: "cualquiera que haga una declaración normativa que presuponga una regla con ciertas consecuencias para la satisfacción de los intereses de otras personas debe ser capaz de aceptar estas consecuencias incluso en la situación hipotética en la que él o ella se encuentre en la posición de esas personas" (2009, p. 12). Debido a lo anterior, cuando se trata de cuestiones de coordinación y cooperación social, es necesario apelar, según Alexy, a criterios legales, esto es, a la "institucionalización de la razón" (Alexy, 2009, p. 13). Esta acentuación de la razonabilidad mediante una conexión entre la razón y la forma de la ley tiene, para Alexy, una estructura dialéctica: "la razón necesita del derecho para ser real, y el derecho necesita de la razón para ser legítimo" (2009, p. 13). Esta fusión e interdependencia de lo real y lo ideal es, de acuerdo con el autor, la esencia de la idea de la razonabilidad del derecho y se manifiesta en dos dimensiones del derecho: una procesal y otra sustantiva (Alexy, 2009, p. 13). El requisito de razonabilidad procedimental, tal como fue elaborado por Neil MacCormick, consiste en la exigencia de procedimientos adecuados yla garantía de la calidad discursiva y deliberativa de la búsqueda de la decisión o respuesta final (Alexy, 2009, p. 14). Parte de la idea de Alexy es que optimizar la calidad discursiva de los procedimientos jurídicos DECRETO NÚMERO 0639 de 2025 ----~~~------- Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones" . institucionalizados requiere imparcialidad, pero también garantías en la participación de los implicados, interesados o afectados2 • (ii) Violación a la Razonabilidad Constitucional. Una votación en el Congreso sólo puede considerarse válida si permite hacerlo a todos sus integrantes. No obstante, en la sesión del 14 de mayo de 2025 el Presidente del Senado cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, de manera que algunos senadores fueron excluidos sin justificación alguna pese a haber sido registrados como presentes, lo que conllevó una alteración sustancial en el procedimiento que terminó por falsear la voluntad de la plenaria y con ello viciar de manifiesta inconstitucionalidad la decisión adoptada. El artículo 130 de la Ley 5a de 1992 faculta al presidente de la corporación a determinar los tiempos de votación si se emplean medios electrónicos: "Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio· de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos por votación". Sin embargo, esta facultad no puede interpretarse ni ejercerse de manera arbitraria. Debe ajustarse a los principios constitucionales de razonabilidad, legalidad y debido proceso, en tanto el voto parlamentario es una manifestación directa del principio de representación política y una expresión de la voluntad soberana del pueblo. En esta oportunidad, con extrema celeridad y sin motivación alguna, se dio el cierre a solo 2 minutos y 54 segundos de la apertura de la votación, en franco detrimento de los principios de mayoría y de transparencia, según lo previsto en los artículos 2, 123 Y 130 de la Ley 5a de 1992. Esta actuación arbitraria también violó, de manera específica, el principio constitucional de razonabilidad que rige la actuación de todos los servidores públicos; y con ello comprometió en grado sumo el principio democrático. No puede perderse de vista que una de las expresiones más importantes de la soberanía popular son las deliberaciones y decisiones sometidas a "reglas procedimentales, que buscan asegurar la formación de una voluntad democrática de las asambleas representativas, que exprese obviamente la decisión mayoritaria, pero de tal manera que esas decisiones colectivas, que vinculan a toda la sociedad, sea un producto de una discusión pública," como lo anotó la Corte Constitucional en la sentencia C-816 de 2004. La citada providencia agregó que "El proceso legislativo no debe ser entonces únicamente un sistema de agregación de preferencias o que simplemente legitima acuerdos privados o negociaciones ocultas sino que debe constituirse en una deliberación pública, en la cual los representantes de los ciudadanos, sin olvidar los intereses de los votantes que los eligieron, sin embargo discuten públicamente y ofrecen razones sobre cuál es la mejor decisión que puede adoptarse en un determinado punto." La exclusión ilegal de cualquier miembro del Al respecto, consultar la siguiente literatura: Alexy, R. (2009). The Reasonableness of Law. En G. Bongiovanni, G. Sartor y C. Valentini (Eds.), Reasonableness and Law (pp. 5-15). 2 DECRETO NÚMERO 0639 de 2025 ----------------- Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones". Senado impide su participación en el debate, y por supuesto su votación, lo que cercena su derecho como legislador y el derecho de los ciudadanos a ser debidamente representados. La deliberación pública y los procedimientos en el Senado no son rituales vacíos: "tienen un sentido profundo ya que ell[oJs permiten una formación de la voluntad democrática, que sea pública y lo más imparcial posible [. . .] Las sesiones del Congreso no son entonces un espacio en donde simplemente se formalizan o refrendan decisiones y negociaciones que fueron hechas por fuera de las cámaras y a espaldas de la opinión pública. [. . .] Por ello la reunión de las cámaras no tiene por objetivo únicamente formalizar la votación de una decisión, que fue adoptada por las fuerzas políticas por fuera de los recintos parlamentarios". Impedir la participación de un senador es convertir la votación en un ritual vacío y excluyente, en contra de la misma naturaleza de la institución legislativa y de su función, como ocurrió en la sesión del 14 de mayo. En este caso, el cierre intempestivo de la votación impidió la manifestación de congresistas que se encontraban en el recinto o que estaban ingresando para ejercer su derecho-deber al voto. Esta circunstancia quebranta lo dispuesto en los artículos 2,123 Y 130 de la Ley 5a de 1992, al desconocer la formación de mayorías reales como base de la decisión parlamentaria y al afectar la transparencia del procedimiento. Igualmente, pasa por alto que el proceso parlamentario debe constituirse en una deliberación pública en la cual los representantes de los ciudadanos, "discuten públicamente y ofrecen razones sobre cuál es la mejor decisión que puede adoptarse en un determinado punto." (Sentencia C-816 de 2004). En el soporte documental puede apreciarse que, además de impedir las intervenciones de los congresistas, omitir la lectura de la proposición que se sometería a consideración de los senadores, dar una abrupta apertura al registro de votación y no atender las cuestiones de orden formuladas a los integrantes de la Mesa Directiva, el presidente del Senado de la ReplJblica procedió a dar por concluida la votación en menos de tres minutos, lo que impidió a los senadores que se hicieron presentes en el llamado a lista de la sesión y que intentaban participar de ella, expresar su voto con las debidas garantías. Resulta diciente lo ocurrido a la senadora Martha Peralta Epieyú, quien se había retirado del recinto en atención al trámite de un impedimento presentado sobre un punto del orden del día tramitado con antelación, quien no tuvo oportunidad de conocer el momento en que se dio inicio a la votación sobre la consulta popular, lo que le impidió hacerse presente para participar y la llevó incluso a interponer una acción de tutela. El desarrollo de la votación dejó ver que los votos emitidos por el sí y por el no crecían en proporciones similares, al punto que cerca de 25 segundos antes del cierre de la votación (3:59:51 p.m.) la opción afirmativa superaba a la negativa por un voto (45 por el sí, 44 por el NO), conforme puede apreciarse en el sistema virtual de cómputo de sufragios visible en el video de la sesión. De modo tal que la decisión del presidente del Senado de dar por concluido el término para votar ocurrió justamente en el momento en que los votos negativos superaron a los afirmativos (4:00:05 p.m.). DECRETO NÚMERO --o\:I-Oo\:l-b",*-3.tJo9--de 2025 Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones". Esta actuación vulnera de manera directa el principio democrático (arto 1 C.P.), que impone al Congreso el deber de adoptar sus decisiones a través de procedimientos deliberativos, abiertos y respetuosos de las garantías representativas. También transgrede el principio de razonabilidad en el ejercicio de la función pública (art. 6 C.P.), al no existir causa objetiva que justificara, con base en la ley, la premura con la que se cerró la votación; y compromete el debido proceso legislativo (art. 29 C.P.) al cercenar de forma arbitraria el derecho - deber de participación de los congresistas. El principio de razonabilidad ha sido entendido como un elemento inescindiblemente ligado al debido proceso sustantivo (art. 29 superior) y a la igualdad (art. 13 ibidem). En efecto, el debido proceso constitucional "aboga por la protección de las garantías esenciales o básicas de cualquier proceso" (Sentencia SU-573 de 2019). Los componentes de la razonabilidad han edificado juicios para controlar los límites a los diferentes poderes, lo que puede constatarse tanto en el ejercicio de control concreto de constitucionalidad, como en control abstracto, convirtiéndose así en un método de interpretación de normas y de control de actos de autoridad. En diversos desarrollos se acompaña del principio de proporcionalidad, lo que se explica por el origen anglosajón y europeo de los desarrollos que ha hecho la Corte Constitucional colombiana. La jurisprudencia constitucional ha entendido que se trata de un límite a la libertad de configuración del legislador en diversas materias, tales como el derecho penal (sentencia C 021-13) o para el establecimiento de intangibles del derecho a la intimidad (C-406-22). En su faceta de límite a las autoridades administrativas, es posible ver ejemplos de la obligatoriedad de este principio en la línea jurisprudencial sobre las visitas íntimas para personas privadas de libertad (sentencia T-385 de 2024) cuando la Corte Constitucional dijo que "Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad permiten entonces determinar cuándo se desconocen los derechos fundamentales [. ..] sirven como parámetros de la administración y el poder judicial para determinar si se trata de un acto amparado constitucionalmente o de una medida arbitraria". En el mismo sentido se pronunció con respecto a los convenios interinstitucionales de organismos de inteligencia que soliciten cooperación de entidades públicas para el cumplimiento de sus fines, pues el deber de cooperación debe ejecutarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad (sentencia T-294-23). Estos deberes constitucionales aplican en toda ocasión, incluso cuando se trata del ejercicio de facultades discrecionales, como la de traslado de personas privadas de la libertad por parte dellNPEC, casos en los cuales se exige también motivación (T-472 de 2023). En ese orden de ideas, cuando una autoridad deba tomar decisiones "no puede sobrepasar la razonabilidad, la proporcionalidad, el buen servicio de la administración y los derechos fundamentales", De lo contrario se estaría en presencia de un acto inconstitucional. La misma reglajurisprudencial se ha aplicado a multas en trámites administrativos (sentencia T-986A de 2012), en trámites desplegados por autoridades judiciales o administrativas que ejerzan como tales (T-364 de 2020) o en relaciones laborales y contractuales privadas (T-054 de 2018). DECRETO NÚMERO _ _ _ O_6_3.;...9_ __de 2025 Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones". En todos los casos la Corte ha aceptado que la garantía constitucional del debido proceso exige la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual también conlleva la obligación de fijar criterios de actuación objetivos que no impliquen discriminación o preferencias carentes de justificación, lo cual muestra la relación con la igualdad de trato. En suma, los principios de razonabilidad y proporcionalidad son criterios para el establecimiento de límites para controlar acciones de privados o de autoridades del Estado, sean estas administrativas o judiciales, tanto en casos generales como concretos y, si se constata una actuación arbitraria, contraria a estos principios, se presentaría una actuación inconstitucional. En el caso de las autoridades estatales, cabe anotar su deber cualificado en cuanto a la garantía del goce efectivo de los derechos de todas las personas. Por lo tanto, los principios de razonabilidad y proporcionalidad son instrumentos para establecer si una decisión vulnera garantías constitucionales y, en esa medida, son parámetros de control de parte de los ciudadanos, como poder constituyente, respecto de los poderes constituidos. En este razonamiento no puede perderse de vista que la soberanía popular se expresa a través de decisiones sometidas a reglas procedimentales que aseguren la voluntad democrática del Congreso, en condiciones de debate real y de respeto a la pluralidad. Desconocer estas reglas, como ocurrió al cerrar la votación de forma irrazonable y desproporcionada, no solo priva de legitimidad a la decisión adoptada, sino que desnaturaliza el procedimiento y con ello vicia de manera grave la decisión adoptada. c. Alteración del voto una vez cerrado el proceso de votación. Luego de cerrada de manera abrupta e irregular la votación, se modificó el sentido de uno de los votos emitidos, el del Senador Edgar de Jesús Díaz Contreras. De esta forma, se alteraron las mayorías, obtenidas en contra de las prohibiciones que derivan de los artículos 127 y 133 de la Ley 5a de 1992, que impiden explicar el voto y emitir el sufragio en más de un sentido. Se actuó también en desmedro de los principios constitucionales democrático, de legalidad y de debido proceso, contemplados en los artículos 1, 6 Y 29 superiores, en tanto la modificación del voto desnaturaliza el sentido auténtico de la decisión colectiva adoptada por el órgano parlamentario. Según se indica en el artículo 123.1 de la Ley 5 de 1992, el congresista que participa en una votación tiene derecho a emitir un único voto, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el