Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2

Decreto · 639 · 2017-04-19 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo primero

s meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Que, con fundamento en lo anterior, es necesario establecer los lineamientos que permitan garantizar el cumplimiento de la Ley 1780 de 2016, en particular, los beneficios previstos en su artículo 3, fijando condiciones y procesos que deben [ f DECRETO NÚMER'ÓU '~, tJ - - - -639 - - - DE 2017 HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y T~rismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016", tenerse en cuenta por las pequeñas empresas jóvenes a que refieren las citadas disposiciones. DECRETA

Artículo 1°

Adicionar la sección 5 al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, en los siguientes términos: ' "SECCiÓN 5 EXENCiÓN DEL PAGO EN lA MATRíCULA MERCANTil Y SU RENOVACiÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS JÓVENrS

Artículo 2.2.2.41.5.1

Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer los parámetros que permitan el acceso a los bene'ficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha Ley. El beneficio de que trata el artículo 3 de la ley 1780 de 2016 para las pequeñas empresas jóvenes consiste en la exención del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.

Artículo 2.2.2.41.5.2

Beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de Ley 1780 de 2016, tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la Ley. Se entenderá por pequeña empresa joven aquélla que cumpla las siguientes condiciones: 1. La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años. Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1780 de 2016, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. PARÁGRAFO 2. Las Cámaras de Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones que emita la Superintendencia de DECRETO NÚMERo' ... v 639 DE 2017 HOJA N° 3 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona una sección al capitulo 41 del títl.llo 2 de la parle 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Indl.lstria y Turismo, para reglamentar el arlículo 3 de la Ley 1780 de 2016". Industria y Comercio, con el fin de reflejar la situación de las pequeñas empresas jóvenes.

Artículo 2.2.2.41.5.3

Procedimiento para acceder a los beneficios. La persona natural o jurídica que desarrolle una pequeña empresa joven en los términos del

Artículo 2.2.2.41.5.4

Adecuación de los sistemas de información. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente sección, las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que se requieran para lograr el registro efectivo de las nuevas pequeñas empresas jóvenes. PARÁGRAFO. De manera transitoria, y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación hecha por el interesado o su representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente Decreto.

Artículo 2.2.2.41.5.5

Obligación de verificación por parte de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio verificarán que en la pequeña empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad en los términos señalados en el numeral 2 del artículo 2.2.2.41.5.2 del presente Decreto y, para este efecto, solicitarán copia del documento de identidad de quien conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o accionistas si es persona jurídica. Las Cámaras de Comercio archivarán el documento en el expediente del solicitant~. DECRETO NÚMERO"~' v 639 DE 2017 HOJA N° 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. para reglamentar el articulo 3 de la Ley 1780 de 2016". En igual sentido, las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la persona natural o al Representante Legal de la persona jurídica una declaración suscrita en la que conste: 1. La titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o empresa, según sea el caso; 2. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.

Artículo 2.2.2.41.5.6

Suministro de información por parte de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso a la información a las entidades públicas que ejercen las funciones de seguimiento, control y fiscalización, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio previsto en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016.

Artículo 2.2.2.41.5.7

Pérdida del beneficio. En los términos del parágrafo 2 del

Artículo 5°

de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación: 1. Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año. 2. No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales. 3. Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016.• deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Artículo 2.2.2.41.5.8

Condiciones para conservar el beneficio. Para efecto de conservar el bene·ficio previsto en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes, deberán mantener los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente Decreto. Para la renovación de la matricula mercantil de empresas de personas jurídicas, se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital. Al mom.ento de hacer la solicitud de la renovación de la matricula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal deberá declarar: 1. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. DECRETO NÚMERÓ- ~,v l 639 DE 2017 HOJA N° 5 Contfnuación del decreto: "Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016", 2. Que la empresa ha realizado los aportes al Sistpma de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria. 3. Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO. Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida en el presente artículo para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la respectiva Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.

Artículo 2.2.2.41.5.9

Exclusión de beneficios. No podrán acceder ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeña empresas jóvenes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica. 2. La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes. 3. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigenCia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión. 4. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016. 5. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

Artículo 2.2.2.41.5.10

Responsables de la aplicación de pérdida de beneficios por suministro de información falsa. En el caso en que las pequeñas empresas jóvenes suministren información falsa a las Cámaras de Comercio para acceder a los beneficios otorgados, éstas deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio y, una vez determinada la falsedad por autoridad competente, deberán adelantar las actuaciones necesarias con el fin de recuperar los valores dejados de pagar.

Artículo 2.2.2.41.5.11

Aplicación de los beneficios. Los beneficios de que trata el

Artículo 3°

de la Ley 1780 de 2016 son aplicables desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, en consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán devolver .-'- -639 -- DECRETO NÚM~R()'" ...; DE 2017 HOJA N° 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el articulo 3 de la Ley 1780 de 2016", a los titulares que reúnen las condiciones de pequeña empresa joven, constituidas desde el 02 de mayo de 2016, los dineros pagados por concepto de la matrícula mercantil. Para ello las Cámaras de Comercio requerirán por correo electrónico a quienes se hayan matriculado desde la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, los documentos e información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para acceder a los beneficios. Las Cámaras de Comercio tendrán el plazo de tres (3) mpCies a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para adelantar el procedil"I'liento de devolución aquí señalado.

Artículo 2.2.2.41.5.12

Verificación de requisitos para el acceso a los beneficios. Las Cámaras de Comercio podrán verificar ante las autoridades competentes, a través de medios electrónicos, el cumplimiento de los requisitos de que trata la Ley 1780 de 2016, para el acceso a los beneficios.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. 19 R2017 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~~ ~~~NEDO MARIA~' .. !\ ¡ I /i ~' , '1 ¡ I :. IJ 11 CO R DECRETO NÚME~6J L, U ~ 639 HOJA N° 7 DE 2017 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Co~~rcio, Industria y Turismo, para reglamentar el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016", ...•..•....._ ...• ...... _.................__ .............. _._ .................._.......--_..........................•...__..__ .... ............._. ...• - ....•........•...._..........•._.....•-_.... ...,........ . ......,-...•.••... .. ... .. .. ........ ' _ __ _ " ' __ LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~)k(h< CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN )-- -aLJ.::,. rJA ~ ~ I C.:( ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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