Por el cual se ordena el cierre de pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos con el

Decreto · 637 · 2025-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénase el cierre de todos los pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada con la República Bolivariana de Venezuela, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 14 de junio de 2025 hasta las 6:00 a. m. del 16 de junio de 2025, para garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada. Parágrafo primero. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y puertos fluviales. Se exceptúa de la restricción el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Parágrafo segundo. Mantenimiento y/o restablecimiento del orden público. El Gobernador del departamento de Vichada (e) y los alcaldes municipales del mismo departamento, adoptarán las medidas necesarias para mantener y/o restablecer el orden público, en el desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.

Artículo 2°

. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE-=­ Dado en Bogotá, D. C., ) ' - - - -- ­ ~- ­---- EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA 0637 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - DE 2025 PÁGINA 3 DE 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se ordena el cierre de pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos con el fin de garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada" LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, lO.lA LAURA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ,¡rn IO-b ~~ I( SARABIA RRES

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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