Por el cual se corrige un yerro en el artículo 86 del Decreto - Ley 2106 de 2019, que

Decreto · 635 · 2023-04-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. Corríjase el yerro contenido en el artículo 86 del Decreto - Ley 2106 de 2019, que modifica el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, el cual quedará así: "El artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 quedará así: "Artículo 80. Servicios de evaluación y seguimiento. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (/nvima), el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias. Servicio de Evaluación: es aquel que se genera cuando una persona solicita ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo a sus competencias, la expedición de conceptos y demás actuaciones asociadas al otorgamiento o modificación de la licencia que permita la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos. Servicio de Seguimiento: es aquel que se genera en virtud de la obligación de seguimiento y monitoreo de las licencias que fueron otorgadas en los términos descritos en el inciso anterior, tendiente a la verificación de las condiciones y parámetros técnicos y jurídicos sobre los cuales se expidió la respectiva licencia, el cual estará a cargo de /a Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Fondo Nacional de Estupefacientes, DECRETO NÚMERO 0635 2023 DE HOJA No. 3 de 3 Continuación del decreto "Por el cual se corrige un yerro en el artículo 86 del Decreto - Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016" Los recursos derivados del cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento de las entidades competentes, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y para la financiación del programa de qué trata el artículo 15 de la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el porcentaje de la tasa que se distribuirá a los beneficiarios de la misma"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y corrige el yerro contenido en el artículo 86 del Decreto - Ley 2106 de 2019. PUBLíQUESEYCÚMPLASE211 ft~B~ 2~2l.' Dado en Bogotá, D, C., a los Ministra de Salud y Protección Social DIANA CAROLINA CORCHO MEJíA Departamento Administrativo de la Función Pública t) CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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