Por el cual se adoptan medidas y se fija el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Decreto · 633 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer medidas y fijar el procedimiento tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción. Y do a DECRETO NÚMERO mb 0 39 DE 2012 HOJA No.2

Artículo 2

Medidas para garantizar la continuidad del aseguramiento. La Superintendencia Nacional de Salud con el fin de impedir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de autorización de funcionamiento de las mismas, adoptará una de las siguientes medidas: a. Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales. b. Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada. Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, deberá, para efectos de la autorización de cualquiera de las medidas de que trata el presente artículo, aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promotoras de Salud y la Entidad Territorial o de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. Parágrafo 2. Durante el término de ejecución de las medidas de que trata el presente artículo, se entienden suspendidos los traslados entre Entidades Promotoras de Salud. .

Artículo 3

Procedimiento. La aplicación de las medidas dispuestas en el artículo anterior y tratándose del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud, la entidad territorial en un término no mayor a cinco (5) días hábiles al conocimiento de éste, deberá: a. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la afectación del derecho a la continuidad en la afiliación, de las personas beneficiarias del Régimen Subsidiado. b. Convocar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes que no tengan vigente medida de intervención decretada por la Superintendencia Nacional de Salud, para que manifiesten su voluntad de asumir el aseguramiento de la población afectada y en caso positivo, eleven solicitud en tal sentido a la Superintendencia Nacional de Salud, medida que puede incluir a las EPS autorizadas transitoriamente de que trata el literal b. del artículo 2% de este decreto. Cc. Distribuir los afiliados entre las Entidades Promotoras de Salud que se hayan autorizado para operar de manera transitoria conforme a lo previsto en el artículo 2 del presente decreto. d. Conformar un grupo con la totalidad de los afiliados de alto costo que hagan parte de la jurisdicción de la entidad territorial, los cuales se distribuirán aleatoriamente en proporción al número de afiliados que correspondan a todas y cada una de las EPS que operan u operarán en su jurisdicción. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud en el acto administrativo a través del cual se disponga la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una EPS y del que se desprenda la necesidad de adoptar las medidas previstas en el artículo uuu DECRETO NÚMERO all 0835 DE 2012 HOJA No.3 2 del presente decreto, deberá ordenar a la entidad territorial afectada respecto de la necesidad de sujetarse al procedimiento establecido en los literales b., C. y d. del presente artículo.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

a _ MINISTERIO DE SALUD Y — o PROTECCIÓN SOCIAL . _- Plantilla Memoria Justificativa Fecha: Marzo 26 de 2012 Expedicion Normativa 26 de marzo de 2012 Pensiones Area responsable: Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Proyecto de decreto o resolución: Proyecto de decreto "Por el cual se adoptan medidas y se fija el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud” Análisis de las normas que otorgan la competencia Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución P ica y artículos 154 de la Ley 100 de 1993 y numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 Vigencia de la Ley o norma reglamentada o desarrollada Los artículos 154 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 se encuentran vigentes. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas 1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. En los años 2001 y 2002 con ocasión de la aplicación del Decreto 1804 de 1999, la continuidad en el aseguramiento se de funcionamiento del 80% de las Administradoras del Régimen Subsidiado, efectuada por la Superintendencia determinante y oportuna el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, expidiendo las reglas y procedimientos en aplicar las entidades territoriales para garantizar la continuidad en el aplicación del mencionado decreto. el marco de la opera Sin embargo, la reglamentación para la operación del Régimen Subsidiado expedida por el Gobierno Nacional (Decreto 2357 de 1995 y Acuerdos 77 de 1997, 244 de 2003, 294 de 2005 y 415 de 2009), evento en que las que operaran en la respectiva jurisdicción fueran sujetos de intervención, circunstancias que como tal podía afectar la continuidad en el aseguramiento y por ende, la prestación de los servicios de salud. vio amenazada ante la posible revocatoria de la autorización Nacional de Salud, eventualidad que consideró de forma n del Régimen Subsidiado que debian aseguramiento a los afiliados de las Administradoras del Régimen Subsidiado incursas en revocatoria por y el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud no proporcionó los mecanismos que permitieran a la entidad territorial garantizar la continuidad en el aseguramiento de los afiliados al Régimen Subsidiado ante la manifestación de retiro voluntario de las EPS de dicho régimen y la problemática generada para el revocatoria y/o liquidación por parte de la autoridad administrativa competente, Conforme con lo precedente y en consideración a las facultades de intervención y regulación del Estado en el servicio público de seguridad social en salud, establecidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, es menester que el Gobierno Nacional en aplicación del principio de continuidad que rige el Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopte medidas a través de las cuales se propenda por la adecuada y efectiva prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado, cuando se presenten situaciones que puedan poner en riesgo el acceso al aseguramiento. RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA. a) Teniendo en cuenta que la Ley 1438 de 2011 considera una revisión y ajuste en las condiciones de habilitación que se presenten situaciones como las antes enunciadas (retiro voluntario de EPS ) Nacional de adoptar las medidas y fijar el procedimiento que en concurso con la Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud, la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud. b) El Proyecto de decreto permitirá soluciones a la problemática que podría presentarse por el retiro voluntario de EPS y la grave situación administrativa y financiera en que se podrian encontrar EPS de la jurisdicción, situaciones éstas que conllevarían una imposibilidad operativa para garantizar la continuidad y prestación de servicios de los usuarios. y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud, es posible que operan en una determinada jurisdicción, lo que genera la necesidad para el Gobierno Superintendencia Nacional de Salud garantice al afiliado al Régimen Subsidiado del 2. Ambito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. 3. Viabilidad Jurídica El decreto tiene aplicación en el ámbito nacional, reglamenta la aplicación de unas medidas para concretar la continuidad en el aseguramiento en las entidades territoriales que no | cuentan con Entidades Promotoras de Salud operando en su jurisdicción, colocándolas en un grave incumplimiento de sus competencias El decreto compete a todos y cada uno de los actores participes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El proyecto de decreto es viable jurídicamente, dado que las normas sobre las que se sustenta se encuentran vigentes. 4. Impacto económico si fuere el caso (Deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.) No tiene impacto económico '5. Disponibilidad presupuestal idad presupuestal. 6. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. No tiene impacto medioambiental. Nota 1. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, asi se deberá explicar en la respectiva memoria. De igual forma cuando por la Constitución o la Ley existen documentos sometidos a reserva. 7. Consultas: De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad : Si No_X Nota 2, Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite 7.1, Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí No_X Nota 3. Si su respuesta es afimativa deberá anexar a la memoria ju cativa la constancia del cumplimiento de esa obligación, el medio utilizado y el resultado de ta evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. 8. Cualquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. 9.Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: SÍ__X No No EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DEGRETO No 1345 de 2010: Si Xx A Visto Bueno JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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