Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1 .1. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.1.1. Objeto. La presente Subsección tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo: El Ministerio de transporte deberá expedir la reglamentación a la que se refiere el presente artículo, en un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1.2. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: "Artículo 2.2.1.7.7.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente Subsección se aplicarán a los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte. Parágrafo: El Ministerio de transporte deberá expedir la reglamentación a la que se refiere el presente artículo, en un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: 632 DECRETO NÚMt:RO _ __ HOJA 5 «Por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1de la Parte 2 del Libro 2 del 1079 2015 Único Reglamentario Sector Transporte» "Artículo 2.2.1 .3. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe los vehículos de servicio particular y público transporte carga que presenten omisiones en el trámite registro inicial, podrán adelantar el proceso normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección, dentro término dos (2) contados a partir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentación correspondiente, la cual se en un plazo no superior a cuatro (4) contados a partir la entrada en vigencia la presente modificación."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo .7.7.1.4. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el queda "Articulo 2.2.1.7.7.1.4. Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT: 1. Vehiculos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. 2. Vehículos matriculados con la certificación cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, si el mismo fue utilizado o no. 3. Vehículos matriculados con la certificación cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio Transporte. Parágrafo: Para el caso de los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento, y respecto de los con posterioridad a la fecha de su registro inidal, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, si y la anotación que se haya efectuado en virtud parágrafo 4° del artículo 2° 2017, en caso de que haya lugar."\nArtículo 5°. Modifíquese el artIculo .7.7.1 la Subsección 1de la Sección 7 Capítulo 7 del Título 1 la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda "Artículo 2.2.1.7.7.1.5. Identificación de vehículos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial. Para efectuar el proceso de identificación de vehículos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial, se deberá efectuar el siguiente procedimiento: . DECRETO NÚMERO - - - " - ' = - = - DE HOJA 6 «Por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsección 1de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte» a) El Ministerio Transporte registrará en el Registro Nacional de Tránsito -RUNT la información de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caución para los que aplique, se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, asociándolos a los vehículos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad. b) el evento que se evidencie falta de información o se requiera confirmación de la información contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caución, el Ministerio de Transporte enviará copia a~s Organismos de Tránsito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados o el documento que haga sus veces, o las aprobaciones, que validen, complementen y la faltante, así como la identificación de los vehículos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el c) tránsito deberán remitir certificación firmada por el director o quien haga sus se presente la relación entre vehículo. certificado de cumplimiento de requisitos o aprobación de caución y los demás datos que determine el Ministerio de Transporte, en el formato que se indique, dentro de los y términos que éste reglamente. d) El Ministerio de Transporte registrará en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT la información por parte de los Organismos de Tránsito, a los vehículos registrados en el RUNT. De los procesos identificación y asociación de documentos que el Ministerio de Transporte adelante periódicamente, los vehículos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedición de la reglamentación por parte del Ministerio Transporte, que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobación de caución yen consecuencia, que se determine que presentan las omisiones en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 este se incluirán en listados de vehículos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotación en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC. Los citados listados serán publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situación los vehículos, previo a la anotación descrita anteriormente, la cual deberá ser consultada para efectos de las obligaciones en los artículos 2.2.1.7.7.1.13. y .14 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. primer listado que presentan omisiones en su registro inicial será publicado los siguientes a la expedición de la correspondiente. Los vehículos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial, aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial, deberán iniciar el trámite normalización de su registro inicial, conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte. DECRETO NÚMt:RO 6 32 DE HOJA 7 «Por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsección 1de la Sección 7 del Capítulo 7 Título 1de la 2 del Libro 2 del 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte )} tránsito venales