Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en

Decreto · 632 · 2018-04-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 24°

Facultad para administrar y ejecutar los recursos. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto, podrán administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI.

Artículo 25°

Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indígena y de la administración directa de la AESGPRI. El territorio indígena deberá contar con el reconocimiento por parte del resguardo indígena al cual pertenece, de su puesta en funcionamiento y de la administración directa de los recursos de la AESGPRI, previo a la solicitud de administración de tales recursos. El mecanismo para este reconocimiento será consultado con los pueblos indígenas de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía. DECRETO NÚMERO _ _ _ _6~~.=..3..:;;::2~___ DE 2018 PÁGINA 12 Continuación del decreto "Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés"\nArtículo 26°. Participación proporcional en los recursos de la A ES GPRI. Los recursos para la administración y ejecución por parte de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, obedecerán a los que en razón a su pOblación les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nación al Resguardo Indígena al cual pertenecen, certificada por el DANE, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el cálculo de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas a nivel nacional, en el marco de los artículos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 27°

Administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI. Los recursos de la AESGPRI sólo serán ejecutados a través de proyectos de inversión debidamente formulados, los cuales deberán estar en concordancia con los planes de vida, o su documento equivalente, e incluidos en el presupuesto anual.

Artículo 28°

Solicitud para la administración directa. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que decidan asumir la administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI presentarán, a través de su representante legal, por intermedio de la DAIRM, solicitud expresa dirigida al DNP acompañada de los siguientes documentos: 1. Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente. En este documento se deben identificar como mínimo, los siguientes aspectos: 1.1. Las necesidades de inversión del Territorio Indígena. 1.2. Los proyectos de inversión en los que se identifiquen los objetivos, metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades. 2. Certificación expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripción del Consejo Indígena y la designación del representante legal del territorio indígena. 3. Acta del Consejo Indígena en la que se apruebe la solicitud para la asunción de la administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI. 4. Copia del reglamento interno, estatuto o mandato vigente del territorio indígena donde se recojan las reglas para la designación del Consejo Ind ígena y de representante legal. 5. Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indígena, de acuerdo con el artículo 18 del presente Decreto. 6. Cqpia del régimen administrativo del territorio indígena. 7. Certificación del DANE en la cual se identifique la población del territorio indígena y su proporción en el total de la población del resguardo indígena dentro del cual se encuentra. 8. Documento de reconocimiento por parte del resguardo indígena al cual pertenece, de la puesta en funcionamiento del territorio indígena y de la administración directa de la AESGPRI. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ 6---:3:-.2~--_ DE 2018 PÁGINA 13 Continuación del decreto "Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés" 9. Documento donde se acredite la experiencia o buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de financiamiento, la cual podrá ser acreditada a través de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI), de conformidad con los parámetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional. 10. Los datos de contacto del representante legal. Parágrafo. Aquellos documentos señalados en el presente artículo que ya hayan sido presentados por el territorio indígena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados, no tendrán que ser aportados nuevamente. Corresponde a la DAIRM hacer la verificación de la actualización de los documentos.

Artículo 29°

Régimen de responsabilidades. Los representantes legales de los territorios indígenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI, serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

Artículo 30°

Procedimiento de verificación de los requisitos de la solicitud. Radicada la solicitud, el DNP verificará que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artículo 28 del presente Decreto, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Cuando no se presenten los documentos necesarios, el DNP requerirá al representante legal del territorio indígena a la dirección de notificación que conste en la solicitud, para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En todo caso, una vez se allegue la totalidad de los documentos, el DNP dispondrá de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud.

Artículo 31°

Cuenta maestra. Los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas, que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI, manejarán dichos recursos en una cuenta maestra, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, en la Resolución 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Resolución Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que las modifiquen, o sustituyan. Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artículo no harán unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indígenas en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 32°

Registro de cuenta maestra. Dentro del mes siguiente a la expedición de la aprobación de la solicitud de administración y ejecución de la AESGPRI, los territorios indígenas deberán registrar una única cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el giro de los recursos, de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio.

Artículo 33°

Oportunidad para asumir la administración. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, que asuman la administración y ejecución de recursos de la AESGPRI, lo harán a partir del 1 de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto, y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha. (> DECRETO NÚMERO ________ 6 t::.) ?_________ DE 2018 ~~w~~ PÁGINA 14 Continuación del decreto "Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés" Capítulo VII Disposiciones generales

Artículo 34°

Garantía de inversión territorial. Los recursos de que trata el presente Decreto se recibirán por parte de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indígenas, conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento.

Artículo 35°

Presentación de informes. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, respecto de la administración y ejecución de los recursos públicos, deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control en los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

Artículo 36°

Monitoreo, seguimiento y control. La administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas estarán sujetos a la aplicación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones, prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya.

Artículo 37°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 1OABR2018 El Ministro del Interior, c;J • GUILLERMO~VERA FLÓREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA DECRETO NÚMERO _ _~_G_'- _3_2__...--_ DE 2018 PÁGINA 15 Continuación del decreto "Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Gua/n/a y Vaupés" . El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Director del Departamento Nacional de Planeación, El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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