Por el cual se modifica' el artículo 2.8.11; 11.1 Y se adiciona el numeral 15 al artículo

Decreto · 631 · 2018-04-09 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adicionar el numeral 15 al artículo 2.8.11.9.1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "15. Cuando se constate el ejercicio de actividades derivadas de la licencia respectiva, en un predio, dirección o ubicación no autorizados, o por fuera de las condiciones establecidas en la licencia correspondiente. 11

Artículo 2°

Modificar el artículo 2:8.11.11.1.del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.8.11.11.1. Fuente Semillera: Son las semillas para siembra preexistente(s) que ya están en el territorio colombiano y que, hasta el31 de diciembre de 2018, será(n) destinada(s) exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Al finalizar esa fecha quienes requieran hacer uso de la fuente semillera deberán haber radicado ante el ICA el trámite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas técnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera. La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el término establecido en el inciso

Artículo primero

del presente artículo no se podrán adicionar fichas técnicas de cultivares diferentes a los presentados dentro del término. Lo anterior, no exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, ya sea para producir semillas con fines comerciales o de uso propio con 6 31 DECRETO NÚMERO' --=-=-=----­ .. DE 2018 HOJA No 3 de 3 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el artículo 2.8.11.11. 1 Y se adiciona el numeral 15 al artículo 2.8. 11.9. 1. del Decreto 780 de 2016" los mismos fines, según los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. "\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2.8.11.9.1. y 2.8.11.11.1. del Decreto 780 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., r 9ABR2018 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, \ JUAN GUIU ERMO ZULUAGA CARDONA ... - EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, 7Yvv . AVIRIA URIBE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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