Artículo 367°
de la Constitución Política. Que se hace necesario precisar el alcance de la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito de que trata el artículo 2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, exceptuando al prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que preste en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un mercado regional conforme lo declare la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de: a) incentivar la implementación de esquemas regionales y b) evitar que la aplicación de dicha metodología genere un esfuerzo fiscal adicional sobre: (i) los suscriptores residenciales de estratos 5 y 6 Y de usos comerciales e industriales y (ii) los recursos adicionales que destinan los municipios o distritos en sus presupuestos para cubrir el déficit de subsidios. Que en mérito de lo expuesto , DECRETA: