Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1 . del capítulo 3, del título 4, de la

Decreto · 631 · 2017-04-17 · Jerarquía: nivel 7

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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 367°

de la Constitución Política. Que se hace necesario precisar el alcance de la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito de que trata el artículo 2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, exceptuando al prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que preste en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un mercado regional conforme lo declare la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de: a) incentivar la implementación de esquemas regionales y b) evitar que la aplicación de dicha metodología genere un esfuerzo fiscal adicional sobre: (i) los suscriptores residenciales de estratos 5 y 6 Y de usos comerciales e industriales y (ii) los recursos adicionales que destinan los municipios o distritos en sus presupuestos para cubrir el déficit de subsidios. Que en mérito de lo expuesto , DECRETA:

Artículo 1°

, Adiciónese un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1 . del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo. En el caso de los mercados regionales declarados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, no procede la aplicación de la metodología señalada en el presente capitulo. DECRETO NÚMSRQ; ~ .... v . 631 del Hoja NO.3 UPor el cual se adiciona un parágrafo artículo 2.3.4.3. 1. del capítulo 3, del título 4, de la parte 3 del Decreto 1077 2015" metodología la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, será la establecida en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2. este Decreto. Las prestadoras y entidades territoriales que hagan parte de un mercado Regulación Agua Potable y Saneamiento regional declarado por la Comisión CRA, deberán realizar acciones en los previstos en el

Artículo 2.3.4.2.2

este Decreto, de tal manera a partir del 1° enero de 2018, se encuentren apropiados en presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados resulten de la aplicación dicha metodología."\nArtículo 2°. . Vigencia y derogatorias. decreto rige a partir su publicación y adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del Capítulo 3, del Título 4, la Parte 3, del 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015. pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 17 Ministro 2017 Vivienda, Ciudad y Territorio (Ad hoc) \}J))Jv' DAVID LUNA .......... '..... -

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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