Artículo 1°
. Utilización de los recursos acumulados en el Sector Salud del FONPET para financiar Contratos de Concurrencia. Las entidades territoriales que tienen una responsabilidad financiera con el Sector Salud, derivada o que pueda derivar los Contratos Concurrencia que se hayan suscrito o se suscriban en virtud de las 60 de 1 y 5 de 2001 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, podrán utilizar recursos acumulados en el Sector Salud FONPET para financiar las obligaciones contenidas en los mismos, en los siguientes casos: 1. Cuando en el Contrato de Concurrencia se incluya como fuente de financiación recursos acumulados en el Sector Salud del para financiar la parte de la concurrencia a su cargo. DECRETO Continuación del 630 DE Página 3 de 7 "Por el cual se reglamenta el artículo 147 de la 1753 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 3 del Decreto 055 de 2009, y se otras disposiciones." casos en que entidad tiene un Contrato Concurrencia suscrito, pero no ha realizado el pago de la obligación, puede solicitar que se un modificatorio al Contrato con el fin se incluya como fuente de financiación recursos acumulados en el Sector Salud del 3. Para actualizaciones financieras de los Contratos Concurrencia que sean susceptibles de un Otrosí, que incluyan como financiación los recursos del FONPET. 4. el evento en no se haya suscrito el Contrato de Concurrencia, la entidad territorial podrá solicitar, en la forma establezca la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio Hacienda y Crédito Público en el instructivo que expida para el efecto, el retiro recursos acumulados en el Sector Salud del financiar la parte de la concurrencia resulte a cargo de la entidad territorial siempre y se el respectivo corte de cuentas que trata el artículo 242 de la Ley 100 de 1993. Una vez se suscriba el respectivo contrato de concurrencia se tendrán en cuenta los valores pagados la Entidad Territorial. 5. la Instítución Hospitalaria haya asumido con sus de obligaciones puedan ser financiados a la entidad territorial podrá solicitar el retiro de los recursos abonados en el para reembolsar a la Institución Hospitalaria lo pagado por concepto. Sin embargo, previamente deberá el de que trata el artículo la 100 de 1993, con el fin de determinar el valor le abonar a la entidad territorial de acuerdo con su porcentaje de concurrencia. Una vez se el contrato de concurrencia se tendrán en cuenta los valores pagados por la Entidad Territorial a la Institución Hospitalaria.