Por medio del cual se modifica el Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión

Decreto · 63 · 2020-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 3 del Decreto 749 2018 "por cual se crea la Comisión Intersectorial para Departamento del Chocó", el cual quedará asf: "Artículo 3. Integración. Comisión Intersectorial para Chocó estará por: 1. Ministro del Interior o su delegado; 2. Ministro 3. Ministro de Defensa Nacional o su delegado; Departamento del Hacienda y Crédito Público o su delegado; 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; 5. Ministro Salud y Protección Social o su delegado; 6. El Ministro de Trabajo o su delegado; Ministro Minas y Energía o su delegado; 8. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; El Ministro de Educación Nacional o su delegado; 10. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; 11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado; 1 El Ministro de Transporte o su delegado; 13. Ministro 14. de 1 Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 16. El Director delegado; 1 Cultura o su delegado; Departamento Administrativo la Prosperidad Social o su Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. DECRETO NÚMERO 063 de Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó" en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 1°. En caso de los Ministros, la representación en las sesiones de ia Comisión Intersectorial para Departamento del Chocó sólo podrá ser delegada
Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.
Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus representantes legales o delegados.

Artículo 2°

Modificación. Modificar el artículo 6 del Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó", el cual quedará así: "Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, cualquier entidad del orden nacional que integre la comisión podrá solicitar en el desarrollo de sus sesiones, el ejercicio de esta función."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 6 del Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó". PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los oEN 2020 LA MINISTRA DE TRABAJO, ALICIA ARANGO OLMOS DECRETO 063 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectoria I para el Departamento del Chocó" MINI 2 COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO;­ STRE~ LA MINISTRA ABONDANO TRANSPORTE, ~,~, ANGELA MARIA OROZCO GOMEZ LA MINISTRA CULTURA, J I I CAMACHO DI DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LA PRESIDENCIA LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN, ~/L~0:). LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINO El DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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