Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la

Decreto · 627 · 2023-04-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adiciónese el Título 12 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: "TíTULO 12 CONDICIONES PARA lA ASOCIACiÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y A COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 2.11.12.1

Condiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas de ahorro y crédito y a cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas - Mipymes -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de Mipymes a la cooperativa: i) es acorde con el objeto social de esta última y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos; ii) no desvirtúa la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza ·, DECRETO 0627 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.". jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998. 3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. 4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa. 5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.

Artículo 2.11.12.2

Instrumentos de formalización para la asociac/On de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los estatutos y reglamentos de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Título. 2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa. 3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa. 4. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.". DECRETO 0627 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 12 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. PUSLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ~1 ABR2023 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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