Artículo 127°
de la Ley 2010 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 2° establece como uno de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la 'Constitución . Que la Constitución Política en su artículo 44° en lista los derechos fundamentales de los niños y establece que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos . Que el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, adoptada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991 , consagró que "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales". Que el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 creó el impuesto de salida con el propósito de financiar los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. Que, en este sentido, el referido tributo promueve la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al mismo tiempo que se vincula con la realización de las disposiciones consagradas en el artículo 44 constitucional, la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" y la misionalidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, señala que "La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación , discusión, cobro , devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias" , esto sin perjuicio de la regla especial contenida en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 , modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, que le asignó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF la función de recaudador del impuesto de salida del país. Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto precitado, dispone que es función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN , el control y fiscalización de los impuestos que no le sea asignado a otra entidad. DECRETO 0625 DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto" Por medio del cual se reglamenta el arlículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el arlículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia" Que la Ley 2281 de 2023 dispuso que el Ministerio de Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces o lo reemplace, como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, es el rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, y a su vez el Decreto 1074 de 2023 estableció que el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces o lo reemplace, como entidad cabeza de sector, y sus entidades adscritas, dentro de las que se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Que de acuerdo con la facultad atribuida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF como responsable del recaudo del impuesto, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente a fin de garantizar el cumplirniento de sus objetivos, siendo estos, proveer recursos para la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes, además de hacer efectiva la administración de este impuesto en los términos previstos en las normas mencionadas, precisando las condiciones para su cobro y pago, así como la presentación y el contenido de las declaraciones, entre otros aspectos. Que la implementación del cobro y recaudo del impuesto de salida requiere un término razonable y proporcional para que, de una parte, las aerolíneas adecúen sus sistemas internos para incluir el tributo en la venta de tiquetes aéreos, y de otra, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF realice las gestiones necesarias para la implementación del recaudo, lo que supone crear el formato de declaración, definir el procedimiento de pago, organizar la disposición de recursos y realizar la divulgación institucional de los procedimientos para el correcto funcionamiento del proceso de recaudo del impuesto de salida, entre otras. En este sentido, se considera necesario establecer un plazo de noventa (90) días calendario para que tanto las aerolíneas como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, realicen los ajustes internos necesarios para la implementación del Impuesto de Salida consagrado en la Ley 679 de 2001, modificada por la Ley 2010 de 2019. Que el transporte aéreo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y territorial del país, facilitando la conectividad nacional e internacional, así como el acceso a bienes y servicios. Que existen antecedentes relevantes en el ordenamiento juridico colombiano de impuestos a cargo de las empresas de transporte aéreo, como el impuesto de timbre nacional, el cual fue determinado en su procedimiento de recaudo por parte de la autoridad aeronáutica mediante la Resolución de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil No. 1545 de 2015, en donde se determinó en el artículo 2 que el recaudo del impuesto de timbre nacional por salida del país está a cargo de las empresas de transporte aéreo y su cobro será incluido en el precio de todos los tiquetes y/o contratos de transporte que originen viaje en Colombia por parte de las compañías aéreas. Que conforme lo dispone el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Igualdad y Equidad por el término de quince (15) días calendario, entre el 30 de abril y el 14 de mayo de 2024, y posteriormente por el término de siete (7) días calendario, entre el 26 de mayo y el 02 de junio de 2026, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETO 0625 DE Página :3 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia " DECRETA