Artículo 3°
, se consideran víctimas "(. ..) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno." Que la Ley 1448 de 2011 reconoce de manera expresa situaciones de victimización que afectaron a sujetos colectivos de un modo diferente a las vulneraciones de derechos de personas individuales. En este sentido, el artículo 151 de la citada ley establece que dentro del Programa de Reparación Colectiva se debe tener en cuenta cualquiera de los siguientes eventos: "a. El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos; b. La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos; c. El impacto colectivo de la violación de derechos individuales". Que el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 reconoce la existencia de dos tipos de sujetos susceptibles de ser reparados colectivamente, a saber: "1. Grupos y organizaciones sociales y políticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan o un propósito común". Que la reparación colectiva es una herramienta que la Ley 1448 de 2011 ha brindado al país, dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos, a la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana de los grupos y organizaciones sociales y políticos y de las comunidades como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, al fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. Que es obligación del Estado Colombiano ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de padecer las violaciones de derechos descritas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, entre los que se encuentran los miembros de organizaciones sindicales, en los términos del artículo 13 de la referida ley. Que en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno nacional se encuentra ejecutando la fase de acercamiento al Movimiento Sindical, mediante la interlocución permanente con las centrales sindicales Confederación General del Trabajo (CGT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Confederación de · Ót:t'RETO 6 4 DE 2016 ---------------- Continuación del Decreto "Por (;JI cual se crea y con las Centrales Sindicales CTC y la Movimiento Sindicar Página 3 de 6 de Concertación la Reparación Colectiva al Trabajadores de Colombia (CTC) y con la Federación Colombiana de Trabajadores de la a través de encuentros regionales. Que en acercamiento al Movimiento Sindical desarrollado en el marco de la 1448 de 2011, presidentes de referidas centrales sindicales manifestaron la necesidad que el Gobierno nacional realice acciones afirmativas que permitan sindicalismo colombiano por las dar sostenibilidad a la decisión de reparar violaciones sufridas en el conflicto armado y, con ocasión del Día Nacional de lél Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado, solicitaron Presidente de la República la conformación de una Mesa Permanente para Concertación con las Sindicales CUT, CGT, y la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical. Que la creación la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la FECODE para Reparación Colectiva al Movimiento Sindical guarda coherencia con el mandato del artículo 149, literal d), de la Ley 1448 2011 que establece la obligación del adoptar garantías violaciones contempladas en el artículo 3 Cl de no repetición, como "la prevención la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes miembros de organizaciones sindica/es, defensores de derechos humanos y víctimas desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado". la 1448 de 2011 reconoce de manera en su artículo 192 que deber del garantizar participación efectiva las víctimas en el diseño, la ley y los planes, implementación, ejecución y sentimiento (sic) al cumplimiento la misma. esto se deberá proyectos y programas que se creen con ocasión hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual entre otros: 11 Garantizar /a disposición los medios e instrumentos necesarios (. ..) el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipar mérito de lo expuesto, DECRETA