Por el cual se modifica el Decreto 0612 del16 de junio de 2026 y se adoptan medidas

Decreto · 623 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 26°

del Decreto 0612 de 2026. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 , así: "MEDIDAS ESPECIALES PARA LA EJECUCiÓN DEL CIERRE FRONTERIZO

Artículo 26A

Activación anticipada de los dispositivos de control. Sin perjuicio de fos horarios de cierre establecidos en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026, las autoridades competentes implementarán a partir de las cero horas (00:00) del día veinte (20) de junio de 2026 los dispositivos operativos, logísticos y de seguridad necesarios para garantizar la ejecución efectiva de la medida. 0_6_3__ DE 2026 NÚMERO _ _ PÁGINA 2 DE 3 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y se adoptan medidas extraordinarias para garantizar el cumplimiento efectivo del cierre de pasos terrestres y mjV'I""~1." fronterizos durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta" la Armada Nacional y Aeroespacial Control Fronterizo J-u::.r>rn,r<:> orientado a fronterizo ordenado el artículo 26 Articulo Vigilancia de pasos fronterizos autorizados. Durante la vigencia de la medida se dispositivos permanentes de control en los fronterizos terrestres y fluviales autorizados, incluyendo mecanismos de identificación, verificación documental, monitoreo y vigilancia.

Artículo 26D

Control de trochas y IJCU.)V';' informales. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reforzarán la vigilancia en senderos, pasos puertos artesanales, no autorizados y corredores ser utilizados tránsito irregular de Para tal podrán establecer puestos y aéreos y demás rr";;""">T' control, patrullajes '''''' '''::';/T' previstos en la Constitución y la ley. Artículo Zonas Prioritarias de Vigilancia Electoral Fronteriza. medidas previstas en el presente capítulo se ejecutarán prioritariamente en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Vichada, Guainía, demás zonas Putumayo y Nariño, perjuicio de su aplicación en pafs.

Artículo 26F

Medios tecnológicos de control. autoridades podrán sistemas drones, monitoreo satelítal, cámaras biométricas y demás recnOJ'OOI8S disponibles para verificar adoptadas.

Artículo 26G

Registro de excepciones. Toda autorización de tránsito concedida por razones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia médica o razones y ser reportada al Mando Unificado Nacional. deberá quedar

Artículo 26H

Deber especial de colaboración. gobernadores, autoridades operadores de transporte y n""r;n;;.,." entidades públicas prestar el apoyo humano, logfstico, técnico y para capítulo. ejecución previstas en nnn,ro,," públicos encargados la

Artículo 261°

Responsabilidad funcional. Los ejecución de las medidas previstas en el presente deberán adoptar todas las acciones necesarias su cumplimiento La omisión injustificada en e/ ejercicio de dichas funciones dará lugar a investigaciones disciplinarías, fiscales, administrativas y a que haya lugar conforme al ordenamiento jurfdico vigente. 11 fecha de su publicación

Artículo 2°

Vigencia. y adiciona el Decreto 2 PUBlíQUESE y CÚMPLASE _3_ DE 2026 DECRETO NÚMERO _ _ _0_6_2_ · PÁGINA 3 DE 3 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y se adoptan medidas extraordinarias para garantizar el cumplimiento efectivo del cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta". Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro del Interior,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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