Artículo 189°
de la Constitución Política y el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CONSIDERANDO Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos; Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2973 de 2013, que adiciona el Decreto 2555 de 2010, determinó las reservas técnicas a cargo de las entidades aseguradoras para los diferentes ramos; Que el mencionado decreto establece la reserva de insuficiencia de primas dentro de la reserva de riesgos en curso, para complementar la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados. Que teniendo en cuenta que las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT son reguladas y en consideración a los cambios que se han presentado en el sector, se hace necesario adelantar un estudio que permita determinar la pertinencia de la constitución de la reserva de insuficiencia de primas en el mencionado ramo de seguros. Que la propuesta normativa fue publicada con fines de participación ciudadana durante un plazo suficiente para su socialización, conforme con la normatividad vigente aplicable al momento de dicha publicación. En esta medida es aplicable la excepción prevista en el