Por el cual se modifica el articulo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único

Decreto · 622 · 2020-05-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.5.4.7 de Decreto 1078 de 2015. Modificar el artículo 2.2.5.4.7 de Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "Artículo. 2.2.5.4.7. Autorización para la operación de estaciones repetidoras para las asociaciones de radioaficionados. El Ministerio de Tecnologías de la InformaCión y las Comunicaciones, respecto de las asociaciones de radioaficionados reconocidas por éste, podrá autorizar el funcionamiento de estaciones repetidoras Página 2de 4 GJU-TIC-FM-004 V1.0 622 CONTINUACION DEL DECRETO NUMERO"'·_ _ _ _ _ _ DE 20_ _ HOJA No. .J. "Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado" para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados. Para efectos de conceder la autorización para la operación de estaciones repetidoras, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. adjuntando el formato básico de solicitud, o el que haga sus veces. que sea dispuesto para tal fin en la página web de la Entidad. Dicho formato debe estar completamente diligenciado, y suscrito por el representante legal de la asociación de radioaficionados interesada. 2. Documento en el que se seriale la ubicación exacta del sitio donde operará(n) la(s) estación(es) repetidora(s). indicando las coordenadas geográficas, vereda (si aplica), corregimiento. municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado. así como el diligenciamiento del formato de descripción de redes. o el que haga sus veces. que sea dispuesto por este Ministerio para tal fin en la página web de la Entidad. 3. Documento que contenga la descripción de las características técnicas de los equipos, antenas y duplexers. adjuntando completamente diligenciado el formato de información técnica de equipos. o el que haga sus veces, que sea dispuesto por este Ministerio para tal fin en la página web de la Entidad. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de modificación de los parámetros técnicos autorizados previstos en el presente artículo y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen, deberán adjuntar los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, o los que hagan sus veces, deben estar completamente diligenciados y con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en la página web de la Entidad. Página 3de4 GJU-TlC-FM"()04 V1.0 6'22 CONTINUACION DEL DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ DE 20_ _ HOJA No. 1. "Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado" radioeléctrico para el servicio de radioaficionados, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto y allegar la solicitud para enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados Las solicitudes para enlazar las estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, previstas en el presente artículo y en las demás normas aplicables, deberán adjuntar los documentos de carácter jurfdico y técnico allí exigidos, incluyendo los formatos básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, o aquellos que hagan sus veces, completamente diligenciados y con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el sitio web del Ministerio.

Parágrafo 1. El Ministerio, previo a la expedición del acto administrativo por el cual se resuelva la solicitud de autorización, verificará que la asociación solicitante haya realizado la consignación a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el valor equivalente a la autorización.
Parágrafo 2. Cualquier modificación de los parámetros técnicos autorizados en el acto administrativo po~ medio dql cual se resuelve la solicitud de autorización para la operación de estaciones repetídoras para las asociaciones de radioaficionados • correspondiente, requiere.de una nueva solicitud por parte del representante legal de la asocia~ón de radioaficionadoSfdir¡gida al Ministerio de Tecnologías de la Información' y las Comunicaciones. ·La coordinación de las frecuencias para la ..... oper~~iQn ~de repetJdora§. en las", bandas establecidas para el servicio de radioificionados se hará de atuerde con el Plan Nacional de Frecuencias del Servicio de Radioaficionado vigentEl. al momento de solicitud de la autorización.
Parágrafo 3. Las asociaciones de radioaficionados podrán enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo cual deberán contar con permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el uso del espectro
Parágrafo 4. Además de las autorizaciones que otorgue conforme sus competencias el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. para el despliegue e instalación de la infraestructura. las asociaciones de radioaficionados deberán contar con los permisos que sean necesarios, en cada caso, otorgados por las autoridades competentes del orden nacional, departamental. municipal o distrital conforme al ordenamiento jurídico vigente. tales como' Planeación Municipal. Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Corporación Autónoma Regional. de acuerdo con la ubicación de la infraestructura y los permisos aplicables.

Artículo 2°

Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el articulo y 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. PUBUaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.e. a los I La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ~C01úO\(L SYLVIA CONSTArN RENGIFO Página 4 de4 GJU-TIC·FM-004 V1.0

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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