Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.5.4.7 de Decreto 1078 de 2015. Modificar el artículo 2.2.5.4.7 de Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "Artículo. 2.2.5.4.7. Autorización para la operación de estaciones repetidoras para las asociaciones de radioaficionados. El Ministerio de Tecnologías de la InformaCión y las Comunicaciones, respecto de las asociaciones de radioaficionados reconocidas por éste, podrá autorizar el funcionamiento de estaciones repetidoras Página 2de 4 GJU-TIC-FM-004 V1.0 622 CONTINUACION DEL DECRETO NUMERO"'·_ _ _ _ _ _ DE 20_ _ HOJA No. .J. "Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado" para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados. Para efectos de conceder la autorización para la operación de estaciones repetidoras, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. adjuntando el formato básico de solicitud, o el que haga sus veces. que sea dispuesto para tal fin en la página web de la Entidad. Dicho formato debe estar completamente diligenciado, y suscrito por el representante legal de la asociación de radioaficionados interesada. 2. Documento en el que se seriale la ubicación exacta del sitio donde operará(n) la(s) estación(es) repetidora(s). indicando las coordenadas geográficas, vereda (si aplica), corregimiento. municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado. así como el diligenciamiento del formato de descripción de redes. o el que haga sus veces. que sea dispuesto por este Ministerio para tal fin en la página web de la Entidad. 3. Documento que contenga la descripción de las características técnicas de los equipos, antenas y duplexers. adjuntando completamente diligenciado el formato de información técnica de equipos. o el que haga sus veces, que sea dispuesto por este Ministerio para tal fin en la página web de la Entidad. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de modificación de los parámetros técnicos autorizados previstos en el presente artículo y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen, deberán adjuntar los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, o los que hagan sus veces, deben estar completamente diligenciados y con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en la página web de la Entidad. Página 3de4 GJU-TlC-FM"()04 V1.0 6'22 CONTINUACION DEL DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ DE 20_ _ HOJA No. 1. "Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado" radioeléctrico para el servicio de radioaficionados, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto y allegar la solicitud para enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados Las solicitudes para enlazar las estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, previstas en el presente artículo y en las demás normas aplicables, deberán adjuntar los documentos de carácter jurfdico y técnico allí exigidos, incluyendo los formatos básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, o aquellos que hagan sus veces, completamente diligenciados y con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el sitio web del Ministerio.