Funciones de la Junta Administradora del Fondo. siguientes funciones: 1. Aprobar cargo a Junta tendrá planes y líneas estratégicas de inversión que deban ejecutarse con recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. Aprobar el presupuesto del Fondo. 3. Definir políticas generales de inversión de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinará el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y destinación de rendimientos financieros los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su uso en proyectos estén en etapas preinversión o inversión, teniendo en cuenta lo dispuesto en parágrafo 1 del articulo 291 la 2294 2023 respecto la definición proyectos a través espacios concertación tengan en cuenta las necesidades de acompañamiento técnico planteadas por las administraciones territoriales, y conformidad con los avances posteriores en la formulación y viabilización los proyectos. 4. Aprobar la transferencia dominio de los bienes a favor las entidades La territoriales o entidades del Estado competentes para recibir los transferencia de dominio procederá, únicamente, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva Instancia Sectorial, así como en la normativa sectorial vigente y aplicable en caso para la transferencia las inversiones y bajo condición de enmarcarse garantizar la sostenibilidad en los planes y estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El la Junta establecerá el régimen legalización de los bienes que reglamento se transfieran y los requisitos el efecto, conforme a la normativa vigente. 5. Aprobar entrega de los bienes susceptibles administración a favor Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas de Acción Comunal, según el caso. El reglamento de la Junta establecerá el régimen de legalización de bienes que se entreguen en administración y los requisitos efecto, conforme a la normativa vigente. 6. Aprobar manual contratación y procedimientos Fondo, de conformidad los recursos correspondiente con régimen de contratación y administración al derecho privado, con observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades fomento y gobiernos extranjeros, se dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos. DECRETO Página 10 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcffico " 7. Aprobar el Reglamento Operativo que deberá implementar el Fondo, definido conjuntamente con la Sociedad/Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones. B. Designar el Director Ejecutivo del Fondo. 9. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 10. Aprobar las operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los demás requisitos necesarios para su celebración dispuestos en esta Parte. 11 . Las que establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán ser compatibles con el objeto y la naturaleza del Fondo y con lo previsto en esta Parte 15 del presente Decreto . 12. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta Parte. 13. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento.
Parágrafo 1.
Los planes y líneas estratégicas de inversión que serán presentados a consideración de la Junta para su aprobación deberán haber surtido el proceso de validación previa, priorización y concepto favorable establecido por las instancias sectoriales (en adelante Instancias Sectoriales). Los reglamentos y demás decisiones adoptadas por la Junta Administradora deberán mantener una relación directa y coherente con el objeto y la naturaleza del Fondo .
Parágrafo 2.
Serán Instancias Sectoriales para efecto de lo establecido en esta Parte, las que establezca el CONPES en el marco del concepto favorable a la Nación para el otorgamiento de la garantía al Fondo y la declaratoria de importancia estratégica del programa de inversión para financiamiento parcial con recursos de crédito externo del Plan Todos Somos Pazcífico, o en otros documentos CONPES donde se definan esas instancias.