Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único

Decreto · 621 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Modificación de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así: IIPARTE 15 DISPOSICIONES ESPECíFICAS AL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAzcíFICO

Artículo 2.15.1

Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífíco. El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante el Fondo), creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que éste defina.

Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podrá definir la administración del mismo en uria Sociedad/Entidad Fiduciaria que conserve, ejecute y transfiera los recursos y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (en adelante Sociedad/Entidad Fiduciaria).
Parágrafo 2. La Sociedad/Entidad Fiduciaria definirá, a través de un reglamento operativo (en adelante Reglamento Operativo), elaborado conjuntamente con el Fondo, que deberá ser aprobado por la Junta Administradora del Fondo, las condiciones en las que se desarrollarán las funciones y obligaciones asignadas a la Sociedad/Entidad Fiduciaria en coordinación con el Fondo, incluyendo la definición de la comisión fiduciaria .

Artículo 2.15.2

Objeto del Fondo. El Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en el Litoral Pacífico de proyectos de agua potable y saneamiento básico, energización rural y energías alternativas sostenibles, mejoramiento de la conectividad en transporte, conectividad digital, educación, salud y vivienda, conectividad fluvial y conectividad aérea, entre otros, y en general, en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral de dicha zona. ..... (\ ,'" , ~ \..jl)¡.:"':'" DECRETO DE Página 4 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcffico" El Charco Acandí La Tola Alto Baudá A}{élJ2_ _ _______ _____ft¿agüi:E_ élLán Mosquera Bagadá Bahía Solano Olaya Herrera Balboa Buenos Aires El Tambo Guapi Lápez de Micay Morales ------------.-........_ Francisco rro ._._-- -- -- - ---_._-----"-_......__...- - -_. __._._---Piz a_._--Roberto Paván Suárez Bojavá Santa Bárbara Timbiquí Cantán del de Iscuandé San Pablo Carmen del Tumaco Caldono Oarién Cértegui Caloto Corinto Condoto El Guachené Carmen de Atrato ._ --_._ ...._- --Jambalá Litoral del San Juan Miranda Istmina Juradá Padilla - - -_ .._­ LIará Puerto Tejada Medio Atrato Santander de Quilichao Toribío Medio Baudá San Villa Rica Medio Juan Návita Nuquí Río ---Irá --- -- - ­ - _ _ _--_ - _ _-- -_ 1----- - -- -- -- -- - ---------Río Quito Riosucio San José del Palmar _.­ S' , --- Bajo Baudá - - - -. _ _ _ _ 0. . . . . _ _ - -- -- - - -- - -- ....... .. . -- -_... _ - -_ ._._--- _. ._ ..- .. - - -- -- -- -- - - .. ........... .. ............. _--- - -- -- -- ­ _- - - -- ­ .. - -_ . _ . . _!Q!- - --- _._---- --_.__... . ... 1--- ----- Tadá Unguía Unián Panamericana Nuevo Belén de Bajirá -_ _ - -- _ .. ... ..... - _--_... - - - -- --_.._-- - ----­ Página 5 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públíco, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico"

Parágrafo 1. Para efectos de lo aquí dispuesto, la zona de influencia del Litoral Pacífico estará conformada por los siguientes municipios y distritos (en adelante Zona de Influencia):
Parágrafo 2. Podrán ser beneficiarios directos del Fondo las entidades territoriales que hagan parte de esta Zona de Influencia, sin perjuicio de las inteNencíones estrictamente necesarias en otras entidades territoriales para el desarrollo del objeto del Fondo, según la viabilidad técnica que defina en cada caso la instancia sectorial respectiva.
Parágrafo 3. Podrán ser como actividades de preservación, organización y gestión de los bienes construidos o financiados con cargo a los recursos Fondo, Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas Acción Comunal, quienes están sujetos a identificación de los tipos de bienes susceptibles de ello y conforme alcance y condiciones que, en cada uno de los la Junta Administradora del Fondo determine, a partir de recomendación de cabezas o la instancia sectorial responsable del proyecto que dio la viabilidad acuerdo con la normativa sectorial vigente y aplicable en cada caso para la transferencia y administración, según lo dispone el numeral 5

Artículo 15.7

del presente Decreto.

Artículo 2°

por: 1. Recursos del Fondo. recursos del Fondo estarán constituidos partidas se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno nacional. aportes a cualquier título de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del Fondo. 3. recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre Sociedad/Entidad Fiduciaria. Las donaciones reciba, tanto de origen nacional como internacional, con propósito desarrollar su objeto. 5. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Página 6 de 14 DECRETO Decreto Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de Único del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc!fíco" Concepto de o la garantía Comisión la Nación, se otorgan por un plazo superior a un año; y 3. Autorización para celebrar el contrato de avalo de garantía, impartida por Ministerio Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de Nación las contragarantías adecuadas, a juicio mencionado Ministerio. Fondo podrá utilizar para la constitución de contragarantías a favor de la Nación, entre otras, las vigencias futuras aprobadas para el por el Consejo Superior de Política Cuando el avalo garantía vayan a ser por una entidad territorial, deberá realizarse conforme a normas y procedimientos vigentes. Cuando alguna obJígación de pago del Fondo sea garantizada por la Nación, realizar los aportes financieros requeridos al Fondo de Contingencias de Entidades de acuerdo con Jo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento intemo o extemo que celebre para el desarrollo de proyectos, como las comisiones que se cobren en relación de financiamiento; con dichas 2. Los aportes al Fondo Contingencias de parágrafo 2 del presente artículo; La comisión Fiduciaria. 4. administración Entidades Estatales que trata Fondo por parte de la Sociedad/Entidad financiación o cofinanciación de proyectos de inversión. Sociedad/Entidad Para efectos de la transferencia de los respectivos recursos, Fiduciaria deberá presentar al Ministerio Hacienda y Crédito Público, una comunicación con soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender cada uno de los gastos antes relacionados. Prevía disponibíJídad presupuestal, se ordenará la transferencia los recursos a través de acto administrativo. En todo seguimiento y evaluación de la ejecución de los recursos y proyectos, estará a cargo del Fondo, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a Sociedad/Entidad Fiduciaria como vacera Fondo y responsable de la administración y transferencia los recursos.

Parágrafo 1. El Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo, a través de la Sociedad/Entidad Fiduciaria y a su nombre. celebración las operaciones financiamiento y las asimiladas a éstas por parte del Fondo, carácter interno o y con plazo superior a un año, requerirá la autorización previa del Ministerio Hacienda y Crédito Público. Cuando se de financiamiento dirigido a gastos de inversión, la mencionada autorización con concepto favorable del Departamento otorgarse una vez se Nacional de Planeación. No obstante, cuando se trate operaciones de financiamiento garantizadas por la Nación, el concepto favorable deberá ser emitido por el Nacional de Política Económica y Social, CONPES. La celebración de operaciones para el manejo de la deuda requerirá autorización previa Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo Nación o entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías a las operaciones financiamiento. Nación podrá otorgar su avalo garantía al Fondo una vez cuente con lo siguiente: 1. Concepto favorable Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento del avalo la garantía;
Parágrafo 3. Ministerio Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que que este atienda: sean requeridos por el Fondo con el fin 1.

Artículo 15.4

Órganos del Fondo. proyectos, como su funcionamiento, la ejecución los planes, programas y Fondo contará con los siguientes órganos: DECRETO 0621 DE Página 7 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parle 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector y Crédito en lo con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico" 1. Junta Administradora Director Ejecutivo 3. Sociedad/Entidad Fiduciaria 4. Instancia técnica.

Artículo 15.5

Junta Administradora Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante Junta), estará integrada de la siguiente manera: a) Ministro de Hacienda y Crédito quien presidirá y nn,'"", delegar su participación en los Viceministros, en el Secretaría y en los Directores b) Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su Inversión Pública, en el participación en el Subdirector Territorial y Subdirector Sectorial, o en el Secretario General c) Tres (3) miembros designados por el Presidente de la provenientes de los de Transporte, Minas y y Vivienda, respectivamente, quienes no podrán delegar su participación. d) Dos gobernadores y dos alcaldes de la Zona de Influencia elegidos lo dispuesto por el artículo 2.15.6 del presente decreto, quienes podrán delegar Gobierno, su participación en los respectivos Secretarios se determina

Parágrafo 1. Director Ejecutivo, o quien este designe dentro del personal vinculado al Fondo, ejercerá la secretaría técnica adelante Secretaría la Junta, encargada de conformidad con lo que se disponga en su reglamento y será convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. x Director Ejecutivo del Fondo a sesiones de Junta con
Parágrafo 2. voz, sin voto. A las sesiones de la Junta podrán invitarse representantes de entidades públicas o privadas, y todos aquellos que a juicio de los integrantes de Junta puedan aportar elementos sobre o asuntos que deban ser sin voto. decididos por la misma, los cuales podrán participar con voz,
Parágrafo 3. Junta se reunirá por lo menos una vez cada (3) meses y podrá ser convocada forma extraordinaria, siempre que se estime necesario por su presidente. podrá sesíonarcon asistencia de cinco (5) sus miembros, y podrá adoptar decisiones con el voto favorable la mayoría los miembros asistentes. La Junta podrá sesionar de manera presencial o no presencial, en su reglamento.

Artículo 2.15.6

Elección de alcaldes y gobernadores que harán parte de la cada dos Junta. La elección los alcaldes harán parte de Junta se DECRETO 03 1 Página 8 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcffico" (2) años a través .de una votación, en cual podrán participar todos los alcaldes de la Zona Influencia, conforme a las siguientes reglas: 1. Secretaría Técnica convocará cada dos (2) años a todos los alcaldes la de Influencia para que, por un período dos (2) semanas, se inscriban la misma como candidatos a Junta. lista inscritos, la Secretaría Técnica Una vez se tenga conformada los alcaldes de la Zona Influencia con una antelación de convocará a mínimo cinco (5) días hábiles, para que se adelante una votación presencial o no presencial. La votación se desarrollará por el término máximo de dos (2) días. La Técnica levantará un sobre el desarrollo y e/ resultado de la votación, para ser presentada a la Junta. 4. que la votación sea válida, (2) años y no podrán ser reelegidos para 5. El periodo de los alcaldes el siguiente período. 6. Departamentos no podrá tener representación de alcaldes de sus municipios por dos (2) períodos consecutivos. 7. alcalde de Buenaventura deberá intercalar cada año su participación en la Junta, con el Gobemador del Departamento del Valle del 8. Cuando no le corresponda el tumo pertenecer a la Junta al alcalde de Buenaventura, resultarán elegidos los dos (2) alcaldes que reciban mayor cantidad de votos y pertenezcan a Departamentos diferentes. procedimiento Técnica. Cuando al de desempate será definido por la Buenaventura corresponda tumo de participar en la Junta, resultará elegido el alcalde que reciba la mayor cantidad de Los gobemadores que harán parte la Junta serán los de los dos (2) Departamentos a que no pertenezcan los elegidos y tendrán el mismo periodo de alcaldes. 9. de votar al menos diez (10) alcaldes. 10. caso de cumplimiento del período institucional del alcalde y/o el gobemador en entidad territorial, o cualquier otra causal de retiro, el miembro de Junta continuará siendo, por el periodo restante en la Junta, el alcalde y/o gobemador que reemplace. 11. caso de renuncia de un alca/de a la Junta, se llamará a elecciones extraordinarias y cuando período restante sea mayor a un (1) año. Si el período es menor a un (1) año, la Junta será encargada elegir entre municipios de la Zona Influencia, teniendo en cuenta los criteríos representación que debe tener la misma, según lo dispuesto en

Artículo 185°

la 1753 2015. En caso de renuncia del alcalde Buenaventura, se esperar a que se realicen elecciones ordinarias para suplir la vacancia. Página 9 de 14 DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZclfíco" caso de renuncia de un gobernador a la Junta, se tendrá que esperar a que se realicen elecciones ordinarias suplir vacancia.

Artículo 2.15.7

Funciones de la Junta Administradora del Fondo. siguientes funciones: 1. Aprobar cargo a Junta tendrá planes y líneas estratégicas de inversión que deban ejecutarse con recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. Aprobar el presupuesto del Fondo. 3. Definir políticas generales de inversión de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo. La Junta determinará el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y destinación de rendimientos financieros los recursos pertenecientes al Fondo, procurando su uso en proyectos estén en etapas preinversión o inversión, teniendo en cuenta lo dispuesto en parágrafo 1 del articulo 291 la 2294 2023 respecto la definición proyectos a través espacios concertación tengan en cuenta las necesidades de acompañamiento técnico planteadas por las administraciones territoriales, y conformidad con los avances posteriores en la formulación y viabilización los proyectos. 4. Aprobar la transferencia dominio de los bienes a favor las entidades La territoriales o entidades del Estado competentes para recibir los transferencia de dominio procederá, únicamente, cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva Instancia Sectorial, así como en la normativa sectorial vigente y aplicable en caso para la transferencia las inversiones y bajo condición de enmarcarse garantizar la sostenibilidad en los planes y estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El la Junta establecerá el régimen legalización de los bienes que reglamento se transfieran y los requisitos el efecto, conforme a la normativa vigente. 5. Aprobar entrega de los bienes susceptibles administración a favor Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas de Acción Comunal, según el caso. El reglamento de la Junta establecerá el régimen de legalización de bienes que se entreguen en administración y los requisitos efecto, conforme a la normativa vigente. 6. Aprobar manual contratación y procedimientos Fondo, de conformidad los recursos correspondiente con régimen de contratación y administración al derecho privado, con observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades fomento y gobiernos extranjeros, se dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos. DECRETO Página 10 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcffico " 7. Aprobar el Reglamento Operativo que deberá implementar el Fondo, definido conjuntamente con la Sociedad/Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones. B. Designar el Director Ejecutivo del Fondo. 9. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 10. Aprobar las operaciones de financiamiento interno o externo, sin perjuicio de los demás requisitos necesarios para su celebración dispuestos en esta Parte. 11 . Las que establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán ser compatibles con el objeto y la naturaleza del Fondo y con lo previsto en esta Parte 15 del presente Decreto . 12. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta Parte. 13. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento.

Parágrafo 1. Los planes y líneas estratégicas de inversión que serán presentados a consideración de la Junta para su aprobación deberán haber surtido el proceso de validación previa, priorización y concepto favorable establecido por las instancias sectoriales (en adelante Instancias Sectoriales). Los reglamentos y demás decisiones adoptadas por la Junta Administradora deberán mantener una relación directa y coherente con el objeto y la naturaleza del Fondo .
Parágrafo 2. Serán Instancias Sectoriales para efecto de lo establecido en esta Parte, las que establezca el CONPES en el marco del concepto favorable a la Nación para el otorgamiento de la garantía al Fondo y la declaratoria de importancia estratégica del programa de inversión para financiamiento parcial con recursos de crédito externo del Plan Todos Somos Pazcífico, o en otros documentos CONPES donde se definan esas instancias.

Artículo 2.15.8

Dirección Ejecutiva del Fondo . El Director Ejecutivo del Fondo, será designado por la Junta, quien podrá removerlo cuando lo considere pertinente.

Artículo 2.15.9

Funciones del Director Ejecutivo del Fondo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la dirección del Fondo impartiendo las instrucciones de gasto a la Sociedad/Entidad Fiduciaria para la ejecución de recursos, con sujeción a los planes y líneas estratégicas de inversión y el presupuesto del Fondo aprobados por la Junta Administradora y según los términos acordados en el Reglamento Operativo. 2. Coordinar la estructuración de los proyectos y los contratos que se requieran para el desarrollo del Fondo, y dar las instrucciones de gasto a la Sociedad/Entidad ('¡ ("' uO 1 Página 11 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Plan Todos Somos PAZcífico" Fiduciaria la celebración los mismos, de conformidad con el manual contratación, manuales operativos y procedimientos del Fondo. 3. definir la supervisión de contratos que suscriba la Sociedad/Entidad Adelantar los trámites financiamiento interno o externo avales y garantías. operaciones de para la celebración de celebre Fondo y para obtención de Fiduciaria. 5. planes y líneas estratégicas inversión aprobados por Junta, que recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto. adelantarse con cargo a Presentar a la Junta, para aprobación, el presupuesto Fondo. 7. Actuar como comisionado de Junta la verificación cumplimiento políticas generales definidas por ésta, a través del seguimiento al desarrollo los planes y proyectos Fondo. 8. Dar cumplimiento a las instrucciones y decisiones adoptadas por 9. Presentar a Junta Junta. Informes de ejecución. Presentar recomendaciones a la Junta sobre seguimiento a ejecución los conclusiones obtenga a partir del recursos del Fondo, en atención a ejercIcIo las a su cargo. recomendaciones no serán obligatorias para la Junta. 11. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e y acciones necesarias el cumplimiento objeto internacionales, Fondo. 12. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades territoriales beneficiarias del Fondo, así como la comunicación e interacción entre éstas, los órganos del Fondo y Instancias Sectoriales. 13. proyectos y líneas estratégicas ante las Instancias Sectoriales, su requisitos validación prevía, priorízación y concepto favorable, si cumplen dispuestos tales instancias. 14. Participar en las reuniones de la Junta para según las necesidades identificadas con autoridades locales, planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable otorgado por las Instancias Sectoriales. Tales recomendaciones no serán vinculantes para Junta. Apoyar trámite de consulta prevía cuando las intervenciones a desarrollar lo requieran. 16. Acompañar los procesos de elección alcaldes y gobernadores harán parte de Junta. DE RETO Página 12 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica fa Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico lJ 17. Definir la organización interna del Fondo, conforme con lo aprobado por Administradora. Junta 1 Diseñar y estructurar, conforme con lo aprobado por la Junta Administradora, implementación los procedimientos requeridos cada una de líneas estratégicas de inversión del Fondo, acuerdo con lo definido las Instancias Sectoriales. 19. Presentar y postular a Junta Administradora, los planes y líneas estratégicas de inversión priorizadas y validadas por las Instancias 20. Las que establezca Gobierno nacional, a través del Ministerio Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán ser compatibles con el objeto y la naturaleza del Fondo y con lo previsto en Parte del presente Decreto. 21. demás que del Fondo. sean asignadas la Junta, enmarcadas dentro del objeto

Artículo 2.15.10

Instancia Técnica. La instancia técnica cumplirá funciones de a la Junta Administradora del Fondo y conformada por el equipo técnico del Fondo, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Departamento Nacional Planeación y un delegado por uno de los ministerios involucrados en los proyectos del Fondo, la cual reglamento que sobre su reunirse en forma periódica, conforme lo funcionamiento expida la Junta Administradora. reglamento mediante el cual se Parágrafo: La Junta Administradora expedirá reglra funcionamiento de la instancia definir los aspectos como su conformación y funciones específicas, estableciendo además periodicidad la toma de entre otros. sus reuniones y procedimiento formal

Artículo 15.11

Sociedad Fiduciaria. La Sociedad/Entidad Fiduciaria será Ministerio de y Crédito Público para la administración, definida por transferencia y ejecución de los recursos y la del lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios las sociedades administradoras patrimonios autónomos y según lo señalado en Parte. Sociedad/Entidad Fiduciaria la competente para comprometer jurídicamente Fondo, incluyendo la suscripción de las operaciones de financiamiento interno y externo deban ser celebradas a su nombre, así como la atención del servicio de la deuda. igual manera, corresponderá los derechos y obligaciones del Fondo y representarlo judicial y extrajudicialmente. Para ello, la Sociedad/Entidad Fiduciaria atender a políticas definidas por la Junta y a las precisas instrucciones reciba del Director Ejecutivo, cumpliendo con lo acordado en el Reglamento Operatívo. mantendrá una absoluta separación entre Jos recursos del Fondo DECRETO DE Página 13 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcffico" y no con los de otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se podrá perseguir el patrimonio de ninguna de los conceptos señalados. La Sociedad/Entidad Fiduciaria expedirá las certificaciones de las donaciones recibidas.

Parágrafo 1. cuentas administradas por ésta, los-de la Sociedad/Entidad Fiduciaria v los de de modo tal, que todos costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos
Parágrafo 2. La responsabilidad por los actos, contratos y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la Sociedad/Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
Parágrafo 3. La Sociedad/Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la Junta y según las instrucciones que reciba del Director Ejecutivo.

Artículo 2.15.12

Aspectos que se regularán en el Reglamento Operativo. El Reglamento Operativo que acuerden el Fondo y la Sociedad/Entidad Fiduciaria y apruebe la Junta Administradora, deberá recoger lo dispuesto en esta Parte para la administración y ejecución de los recursos, y el desarrollo del objeto del Fondo, así como los aspectos requeridos para la adecuada regulación de la relación de las partes intervinientes, incluyendo lo relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación; la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a tales instrucciones; las obligaciones y derechos de cada parte de conformidad con las actividades y competencias propias de cada una de ellas, incluyendo la comisión fiduciaria; el comité fiduciario; la forma en que se efectuarán los pagos, los desembolsos y transferencias de bienes; las instancias de comunicación entre las partes y demás aspectos que se requieran . Parágrafo. La Sociedad/Entidad Fiduciaria celebrará con las entidades territoriales o entidades del Estado competentes para recibir los bienes, los contratos necesarios para la transferencia de dominio. Así mismo, acordará con las Comunidades Organizadas, Consejos Comunitarios, Resguardos Indígenas, Cooperativas o Juntas de Acción Comunal, que sean beneficiarios de la administración de los bienes construidos, las condiciones en las que se desarrollará esta actividad. Todo lo anterior, atendiendo a las instrucciones que imparta la Junta Administradora del Fondo en ese sentido y con sujeción a la normativa sectorial aplicable en cada caso para la transferencia y para la administración. En el documento que ordene la transferencia y/o de entrega, se indicará la destinación de los bienes transferidos o entregados y las responsabilidades que ello se deriven.

Artículo 2.15.13

Prohibición de pago de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales. Con los recursos del Fondo que provengan de operaciones de financiamiento interno o externo, no podrán hacerse pagos de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales. Parágrafo. Tratándose de obligaciones en las que hayan incurrido las entidades territoriales con ocasión de actividades susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del crédito y que se hallen relacionadas de manera directa con el desarrollo o financiación del respectivo proyecto de inversión, podrán ser objeto de reconocimiento y pago con cargo a los recursos del proyecto, conforme las ,¡ í' ......· il IJO~.1. DECRETO Página 14 de 14 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico" condiciones que determine la Junta Administradora y el procedimiento que se establezca en el reglamento operativo .

Artículo 2.15.14

Liquidación del Fondo. Cumplido el propósito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos se deberán transferir de acuerdo con lo definido por la Junta. 11

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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