Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de fu nciones". Que el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgaran plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad , de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás". Que la Constitución Política en su artículo 190 dispone que si ningún candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República obtuviere la mayoría absoluta de los votos en la primera vuelta, se celebrará una nueva votación tres (3) semanas más tarde, en la que únicamente participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones; de ahí que, habiéndose realizado la primera vuelta presidencial el31 de mayo de 2026, el término constitucional de las tres semanas se cumple el21 de junio de 2026. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el mandato constitucional citado, estableció mediante su calendario electoral las fechas para la realización de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la ReplJblica de 2026, previendo técnicamente la organización y logística para la concurrencia a las urnas de una segunda vuelta presidencial el mencionado 21 de junio de 2026. Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.3.1.10.7 del Decreto 800 de 2025, construyó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2026 . Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para Presidencia y Vicepresidencia de la República, que se realizarán el 21 de junio de 2026, para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, quienes el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el 06 2 O DECRETO NÚMERO --....;;;....---- DE 2026 PÁGINA 2 DE 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para Presidencia y Vicepresidencia de la República, que se realizarán el21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones " desarrollo del proceso electoral y trasmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. En mérito de lo expuesto , DECRETA: