Limitación al uso de la información. Los datos personales y los datos de los usuarios enviados a través del servicio ciudadano digital de interoperabilidad y en general la información generada, producida, almacenada, enviada o compartida en la prestación de los servicios ciudadanos digitales, no podrán ser objeto de comercialización, ni de explotación económica de ningún tipo, salvo autorización expresa del titular de los datos y de conformidad con los límites que impone la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 1581 de 2012. CAPITULO 6 REGLAMENTACiÓN PARCIAL DEL ARTIcULO 60 DEL CAPÍTULO IV DEL TíTULO 111 DE lA LEY 1437 DE 2011 ARTfcULO 2.2.17.6.1. Sede electrónica. En virtud del artrculo 60 de la Ley 1437 de 2011, la sede electrónica es la dirección electrón Página 16 de 20 CONTINUACION DEL DECRETO NÚMERO _ _ _f_)l')_{",,_O_DE HOJA No, 17 "Por el cual se subroga el trtulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. para reglamentarse parcialmente los artículos 53. 54. 60. 61 Y 64 Ley 1437 de 2011, los literales e,j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015. el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019. y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales" ica de titularidad. administración y gestión de cada autoridad competente, dotada de las medidas jurídicas. qrganizativas y técnicas que garanticen calidad. seguridad. disponibilidad. accesibilidad. neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios, Los sujetos señalados en el artfculo 2,2,17.1.2. de este decreto deberán integrar a la sede electrónica. las interacciones digitales existentes como trámites, servicios. ejercicios de participación, acceso a la información. colaboración y control social. entre otros, Asimismo, las nuevas interacciones ciudadano - Estado nacerán digitales y se integrarán a esta dirección electrónica, acogiendo las demás disposiciones que establece el ordenamiento jurfdico colombiano sobre la atención al ciudadano por otros canales. Los diversos canales digitales oficiales dispuestos por cada autoridad deberán estar integrados a la sede electrónica. ARTrCULO 2.2.17.6.2. Sede electrónica compartida. La sede electrónica compartida será el Portal Único del Estado a través de la cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades. a partir del uso de los servicios ciudadanos digitales base. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones generará los lineamientos y evaluará el cumplimiento requerido para la integración de sedes electrónicas a la sede electrónica compartida,