Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015,

Decreto · 620 · 2020-05-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 2°

. 2.17.1.1. Objeto. El presente título reglamenta parcialmente los artículos 53, 54. 60. 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y el parágrafo 2" del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019. y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operaci6n de los servicios ciudadanos digitales.

Artículo 2.2.17.2.2.1

Acceso a los servicios ciudadanos digitales base. El Gobierno Nacional garantizará el acceso a los servicios ciudadanos digitales base a través del Articulador, o de iniciativas coordinadas por éste. 2.2.17.2.2.2. Prestación del servicio ciudadano digital de interoperabilidad. El servicio de interoperabilidad para las entidades del Estado será ARTrCULO prestado de forma exclusiva por el Articulador. Página 7de 20 t)20 CONTINUACION DEL DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ DE _ _ HOJA No. a "Por el cual se subroga el Utulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54. 60, 61 Y 64 Ley 1437 de 2011. los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artrculo 9 del Decreto 2106 de 2019. estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales" Los prestadores de servicios ciudadanos digitales podrán conectarse con la plataforma de interoperabilidad del Estado, de conformidad con las condiciones que para tal efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2.2.17.7.1

de este Decreto. CAPíTULO 3 CONDICIONES DE USO. VIGENCIA DE lOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES Y MODELO DE GOBERNABILlDAD

Artículo 2.2.17.4.4

Obligaciones especiales de los prestadores del servicio de Autenticación Digital. Los prestadores del servicio de autenticación digital deberán cumplir las obligaciones especiales señaladas por el Ministerio de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones en aplicación de las disposiciones sobre firma electrónica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen. deroguen o subroguen

Artículo 2.2.17.4.6

Obligaciones especiales del Articulador en la prestación del servicio de interoperabilidad. El Articulador como prestador del servicio de interoperabilidad deberá cumplir las siguientes obligaciones especiales: 1. Acompañar a las entidades señaladas en el artículo 2,2.17.1.2 en la creación. diser"lo. implementación o adecuaciones técnicas de los trámites y servicios que sus sistemas de información expondrán en los servicios ciudadanos digitales y que cumplan con el Marco de interoperabilidad. 2. Disponer en su plataforma los servicios de interoperabilidad que las entidades públicas tengan actualmente implementados o que fueron publicados en la plataforma de interoperabilidad del Estado colombiano y deben dar cumplimiento del requisito del nivel tres (3) de madurez, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de interoperabilidad. 3. Apoyar la configuración, habilitación y exposición de los servicios de intercambio de información que podrán ser consumidos por los sujetos señalados en artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto. 4. Mediar y coordinar el intercambio de información entre los sujetos ser"lalados en

Artículo 2.2.17.1.2

del presente Decreto, integrando los servicios habilitados o expuestos, de conformidad con las reglas y políticas definidas en el Marco de interoperabilidad. ARTrCULO 2.2.17.4.7. Obligaciones de los sujetos obligados. Los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto tendrán a su cargo las siguientes obligaciones. en cuanto a servicios ciudadanos digitales: 1. Actualizar en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- los trámites u otros procedimientos administrativos en los cuales se haga uso de los servicios ciudadanos digitales. donde se informe claramente a los ciudadanos, usuarios o grupos de interés los pasos que deben adelantar para acceder a estos servicios. 2. Analizar los riesgos inherentes a cada trámite de acuerdo con los lineamientos dados en la Guía para la vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales. 3. Definir las reglas y políticas que deben ser consideradas por el prestador de servicio en el intercambio y composición de la información de un servicio o trámite determinado. Lo anterior, atendiendo los lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gestión de TI en el Estado, el Modelo de seguridad y privacidad de la información, así como del Marco de interoperabilidad, para que las entidades que requieran esta información en sus procesos puedan exponer o consumir servicios según corresponda. 4. Hacer uso de los servicios de intercambio de información publicados con el objeto de optimizar sus procesos, automatizar los trámites y servicios y recibir o acceder a la información que comparte el usuario de servicios ciudadanos digitales para integrarlos dentro de un trámite o actuación de la entidad. 5. Firmar electrónicamente los documentos que así lo requieran, haciendo uso de los mecanismos otorgados para tal efecto, por el articulador o el prestador de servicios ciudadanos digitales, al funcionario respectivo. Página 12 de 20 t120 CONTINUACION DEL DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ DE _ _ HOJA No. J1 "Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. para reglamentarse parcialmente los artículos 53. 54. 60. 61 Y 64 Ley 1437 de 2011. los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015. el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019. y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019. estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales" 6. Concertar con el Articulador los esquemas de soporte al usuario de servicios 7. 8. ciudadanos digitales de tal manera que los casos que competan a la prestación de servicios ciudadanos digitales sean escalados adecuadamente, sin peduicio de los niveles de servicios y soporte que le competen a la entidad pública en el marco de la administración de sus sistemas de información. Presentar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de información ante el Articulador, cuando se presenten desviaciones en la calidad o anomalías en los servicios recibidos. Incluir Jos mecanismos de interoperabilidad necesarios que permitan hacer más ágiles y eficientes Jos trámites y servicios evitando solicitar información a ciudadanos y empresas a la que puedan acceder, consultar o solicitar a otra entidad. De igual forma, deberán usar el servicio de interoperabilidad para el intercambio de información con otras entidades.

Artículo 2.2.17.5.3

Responsabilidad demostrada y programa integral de gestión de datos personales. Los prestadores de servicios ciudadanos digitales deberán adoptar medidas apropiadas, efectivas y verificables que le permitan demostrar el correcto cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales. Para el efecto, deben crear e implementar un Programa Integral de Gestión de Datos Personales Página 14 de 20 t1?O CONTINUACIÓN DEL DECRETO NÚMERO _ _ _-_ _ _ DE HOJA No. 15 "Por el cual se subroga el tftulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. para reglamentarse parcialmente los artrculos 53. 54, 60, 61 Y 64 Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artIculo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artrculo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artrculo 9 del Decreto 2106 de 2019. estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales" (PIGDP), como mecanismo operativo para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. El Programa Integral de Gestión de Datos Personales PIGDP debe cumplir los lineamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, la guía para la implementación de la responsabilidad demostrada (accountability) de dicha entidad. Todo lo anterior de conformidad a los límites que impone la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 1581 de 2012, el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de cada autoridad pública y/o particular que cumpla funciones públicas, y los límites que impone la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Ley 1712 de 2014, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.

Artículo 2.2.17.5.7

Limitación al uso de la información. Los datos personales y los datos de los usuarios enviados a través del servicio ciudadano digital de interoperabilidad y en general la información generada, producida, almacenada, enviada o compartida en la prestación de los servicios ciudadanos digitales, no podrán ser objeto de comercialización, ni de explotación económica de ningún tipo, salvo autorización expresa del titular de los datos y de conformidad con los límites que impone la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 1581 de 2012. CAPITULO 6 REGLAMENTACiÓN PARCIAL DEL ARTIcULO 60 DEL CAPÍTULO IV DEL TíTULO 111 DE lA LEY 1437 DE 2011 ARTfcULO 2.2.17.6.1. Sede electrónica. En virtud del artrculo 60 de la Ley 1437 de 2011, la sede electrónica es la dirección electrón Página 16 de 20 CONTINUACION DEL DECRETO NÚMERO _ _ _f_)l')_{",,_O_DE HOJA No, 17 "Por el cual se subroga el trtulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. para reglamentarse parcialmente los artículos 53. 54. 60. 61 Y 64 Ley 1437 de 2011, los literales e,j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015. el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019. y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales" ica de titularidad. administración y gestión de cada autoridad competente, dotada de las medidas jurídicas. qrganizativas y técnicas que garanticen calidad. seguridad. disponibilidad. accesibilidad. neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios, Los sujetos señalados en el artfculo 2,2,17.1.2. de este decreto deberán integrar a la sede electrónica. las interacciones digitales existentes como trámites, servicios. ejercicios de participación, acceso a la información. colaboración y control social. entre otros, Asimismo, las nuevas interacciones ciudadano - Estado nacerán digitales y se integrarán a esta dirección electrónica, acogiendo las demás disposiciones que establece el ordenamiento jurfdico colombiano sobre la atención al ciudadano por otros canales. Los diversos canales digitales oficiales dispuestos por cada autoridad deberán estar integrados a la sede electrónica. ARTrCULO 2.2.17.6.2. Sede electrónica compartida. La sede electrónica compartida será el Portal Único del Estado a través de la cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades. a partir del uso de los servicios ciudadanos digitales base. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones generará los lineamientos y evaluará el cumplimiento requerido para la integración de sedes electrónicas a la sede electrónica compartida,

Artículo 2.2.17.6.3

Procedimiento para el registro de usuarios por medios electrónicos. Los usuarios deberán registrarse para tener acceso a los servicios ciudadanos digitales, En dicho proceso registrarán la información mínima necesaria para adelantar el proceso y la aceptación expresa de los términos y condiciones de uso y operación del servicio. Para dicho registro se seguirá las disposiciones sobre firma electrónica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias. o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, ARTrCULO 2.2.17.6.4. Expedición de mecanismos de autenticación digital a usuarios. Como resultado del proceso de registro se otorgará al usuario de servicios ciudadanos digitales un mecanismo de firma siguiendo las disposiciones sobre firma electrónica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias. o las normas que la modifiquen. deroguen. así como los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se incorporarán en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales.

Artículo 3°

Vigencia y subrogación. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. PUBlÍQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los =2 MAY 202 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, SYlVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, - FE:sl~ ~ Página 20 de 20 RUBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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