Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o

Decreto · 619 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Objeto. El objeto del presente decreto es establecer la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto número 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

Artículo 2°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cuali'ficación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Cualificación Académica CUALIFICACiÓN ACADÉMICA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica I Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asig nación Básica Mejoramiento salarial I •Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I fMejoramiento salarial 11 Asignación Básica ~oramiento salarial I 'oramiento salarial 11 I ASIGNACiÓN 2.354.024 2.501.272 2.648.518 2.795.766 3.036.733 3.277.699 3.518.668 3.620.629 3.722.590 3.824.552 4.512.728 5.200.906 5.889.081 6.530.162 7.171.242 7.812.322 9.639.456 13.293.724 Cualificación Cultural y Comunitaria CUALlFICACION CULTURAL Y COMUNITARIA NIVELES I De preparación MOVILIDAD nación Básica 'oramiento salarial I ASIGNACION 2.354.024 2.501.272 DECRETO NÚMERO 0619 DE HOJA 4 2025 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. CUALlFICACION CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOViliDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II ASIGNACION 2.795.766 3.036.733 3.518.668 3.620.629 3.722.590 3.824.552 4.512.728 5.200.906 5.889.081 6.530.162 7.171.242 7.812.322 9.639.456 13.293.724 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachilleru otro tipo de formación.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 307 de 2024.
Parágrafo 2. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente artículo. En el evento, en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar el correspondiente título académico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, según el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3. del Decreto 1345 de 2023, contenido en el Decreto 1075 de 2015.

Artículo 3°

Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por la entidad nominadora competente, del cual harán parte integral, los actos de gobierno. propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJAS Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. indígena. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión. Una vez se presente y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Artículo 2.3.3.8.3.1.5

del Decreto 1345 de 2023 contenido en el Decreto 1075 de 2015, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena.

Artículo 4°

Asignación adicional para Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos. A partir de la vinculación al sistema transitorio de equivalencias establecido en el Decreto 1345 de 2023, los Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, que se enumeran a continuación, percibirán una asignación mensual adicional, así: a. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de escuela normal superior, el 35%. b. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%. e. Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador de institución educativa, el 20%. f. Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 5°

Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. b. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJAS Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. d. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Tratándose de Dinamizadores Pedagógicos Directivos Rectores o Directores, o Educadores Indígenas Directivos Rectores o Directores rurales de instituciones educativas que atiendan población indígena en territorios indígenas y que presten el servicio público educativo en jornada única en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirá un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. PARÁGRAFO. El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Director, o Educador Indígena Directivo Rector o Director rural de institución educativa, que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

Artículo 6°

Reconocimiento adicional por gestión. El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector que labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2025 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva, en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director que labora en centro educativo rural que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2025 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B - e - D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES, deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJA 7 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%). PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

Artículo 7°

Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador Indígena Directivo, según lo señalado en el presente decreto. b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan .contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada. c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. d. La sola asignación de funciones o encargo sin comlSlon no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue. e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto.

Artículo 8°

Auxilio de transporte. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados pl.Jblicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

Artículo 9°

Prima de alimentación. A partir del 1 de enero de 2025, fijase la prima alimentación en la suma mensual de noventa y ocho mil novecientos treinta y un pesos ($98.931) mlcte, para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de tres millones doce mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($3.012.857) mlcte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJA 8 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

Artículo 10°

Servicio por hora extra. El servicIo por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios, de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios, dentro de su asignación académica reglamentaria. El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, solamente podrá asignar horas extras a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, como tampoco para el Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural. El servicio de hora extra que se asigne a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJA 9 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente, en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuesta/. En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, en otro acto relativo a situaciones administrativas.

Artículo 11°

Valor hora extra. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo el nivel dentro de la cualificación académica o cultural y comunitaria: Valor hora extra-cualificación académica: NIVELES MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignación Básica I De preparación " De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción 13.115 13.609 14.103 14.596 16.261 17.924 19.589 19.714 19.842 19.967 21.851 23.735 25.620 28.405 31.192 33.977 45.895 57.813 i Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial" Asignación Básica • Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I • Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Valor hora extra-cualificación Cultural y Comunitaria: CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES I De preparación " De siembra MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I 13.115 13.609 14.596 16.261 DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJA 10 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES I I 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II I VALOR HORA EXTRA I 19.589 19.714 19.842 19.967 21.851 23.735 25.620 28.405 31.192 33.977 45.895 57.813

Artículo 12°

Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para efectos del pago, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

Artículo 13°

Prohibiciones. 1. En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. 2. De conformidad con el artículo 10° de la Ley 4 de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 3. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. ·. 0619 DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA 11 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. 4. Ningún Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

Artículo 14°

Transitoriedad. Entre tanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos contenidos en la Sección 3 del Capítulo 8, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, adicionado por el Decreto número 1345 de 2023, las asignaciones salariales aplicables a aquellos etnoeducadores que aún no han transitado al decreto de equivalencias, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto 285 de 2024, "por el cual se establece la remuneración de Jos servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter saJaria/"\nArtículo 15°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 16°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto deroga el Decreto 309 de 2024, rige a partir de la fecha de su publicación con especial observancia sobre /a transitoriedad indicada en el artículo 14 del presente decreto y surtirá efectos fiscales a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1345 de 2023 "Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU­ 245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio ­ SEIP". PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. . ' J'". -. ntl fl 'fl~. ~ ~. y 8\1 &~ \t¿,!!~ ~ DECRETO NÚMERO 0619 DE 2025 HOJA 12 Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salaríal para el sector educativo estatal. 3JUN2~25 EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ---JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN EL MINISTRO DEL TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA -P MID SANGU NO PÁEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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