Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2026 para los órganos

Decreto · 618 · 2026-06-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 27°

. Reporte semestral. El informe sobre el que se refiere el artículo 19 de la Ley 2155 2021 se por cada órgano de acuerdo con el procedimiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en marco una política de eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos. perjuicio de lo anterior, la información sobre el cumplimiento para decreto deberá ser publicada en las páginas web de cada una consulta de la ciudadanía, en concordancia con la política de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 28°

. Seguimiento e informe. Las entidades que Presupuesto General de la Nación deberán cumplimiento de este decreto e implementarán las medidas consideren pertinentes para hacer prevalecer la austeridad en principios de economía y eficiencia de la administración pública. DECRETO 0618 DE 2026 Página 14 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2026 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación " Las oficinas de control interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, de conformidad con el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015 .

Artículo 29°

. Limitaciones en el establecimiento de pactos arbitrales en contratos estatales. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deben abstenerse de establecer pactos arbitrales de alcance internacional para dirimir controversias comerciales relativas a inversiones en contratos estatales. En caso de requerirse el pacto arbitral, la entidad deberá justificar la necesidad y contar con el concepto previo del Secretario (a) Jurídico (a) de la Presidencia de la República.

Artículo 30°

. Complementariedad. Estas disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 31°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2·· EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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