Artículo 1°
Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT." DECRETO NUMERO _'_ _B---=1:......:8=-·_ _ de 2018 Hoja W. 2 Continuación del Decreto uPor el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los 6ABR2018 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA