Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del

Decreto · 618 · 2018-04-06 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT." DECRETO NUMERO _'_ _B---=1:......:8=-·_ _ de 2018 Hoja W. 2 Continuación del Decreto uPor el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los 6ABR2018 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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