Junta administradora. La junta administradora será la instancia decisoria para garantizar la adecuada implementación de la gratuidad en los derechos de inscripción, la cual estará conformada por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto : 1. 2. 3. 4. EI(a) Ministro(a) de Educación o su delegado(a). EI(a) Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a). EI(a) Director (a) de Fomento de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior. Un(a) rector(a) delegado(a) por las universidades estatales u oficiales. DECRETO NÚMERO OG1 7 DE PÁGINA 5 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 8 al Capitulo 3, Tftulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2367 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5. Un(a) rector(a) delegado(a) por las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales. 6. Un(a) representante de estudiantes de las universidades estatales u oficiales. 7. Un(a) representante de los estudiantes de instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales.
Parágrafo 1.
Las convocatorias de los integrantes de los numerales 6 y 7 serán realizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior- CESU u órgano que haga sus veces, a través de un mecanismo que permita la participación directa de los estudiantes representados por dichos integrantes.
Parágrafo 2.
EI(a) Subdirector (a) de Apoyo a la Gestión de las instituciones de educación superior del Viceministerio de Educación Superior podrá participar sin derecho a voto.
Parágrafo 3.
La junta administradora podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.