Por medio del cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2,

Decreto · 617 · 2026-06-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCiÓN 8 GRATUIDAD EN LOS DERECHOS DE INSCRIPCiÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES SUBSECCIÓN 1 GENERALIDADES DECRETO NÚMERO O61.7 DE PÁGINA 4 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 8 al Capftulo 3, Tftulo 3, Parle 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2367 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones". ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.5.3.3.8.1.1

Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer y reglamentar los criterios y procedimientos para garantizar de manera progresiva la gratuidad de los derechos de inscripción en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, promoviendo la equidad y el acceso a la educación superior de los grupos poblacionales más vulnerables, en los términos establecidos en la Ley 2367 de 2024.

Artículo 2.5.3.3.8.1.2

Ámbito de aplicación. El Ministerio de Educación Nacional otorgará la gratuidad de los derechos de inscripción a las poblaciones vulnerables definidas en los grupos A, B Y e del SISBÉN IV y/o el instrumento que lo sustituya o modifique, quienes se inscriban para cursar programas académicos de pregrado de instituciones de educación superior estatales u oficiales, adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educación, de manera progresiva, y de acuerdo con los términos que señala el artículo 2 la Ley 2367 de 2024. Parágrafo. En el caso de las instituciones de educación superior de que trata el

Artículo 137°

de la Ley 30 de 1992 se podrán establecer, por parte de las entidades rectoras del sector administrativo al que pertenecen, las directrices que correspondan para la implementación de la gratuidad en los derechos de inscripción, de acuerdo con su respectivo régimen jurídico, con sujeción a lo establecido en las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2.5.3.3.8.1.3

Definición de derechos de inscripción. Se entiende como derechos de inscripción, el pago que efectúa un aspirante que solicita la admisión en un programa académico de pregrado de una Institución de Educación Superior estatal u oficial, que cuente con registro calificado vigente. En ese sentido, el pago de los derechos de inscripción aplica a programas académicos técnico profesionales, tecnológicos y universitarios.

Artículo 2.5.3.3.8.1.4

Descripción del beneficio. El beneficio que se otorga en el marco de la gratuidad de los derechos de inscripción consiste en la financiación del valor de inscripción de los programas de pregrado establecidos por las instituciones de educación superior estatales u oficiales. El beneficio se concederá hasta por tres (3) derechos de inscripción, los cuales podrá utilizar en forma simultánea o en cualquier momento; en todo caso, sin superar el tope establecido. Una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico, no podrá recibir el beneficio. SUBSECCIÓN 2 ADMINISTRACiÓN DE LA GRATUIDAD EN LOS DERECHOS DE INSCRIPCiÓN

Artículo 2.5.3.3.8.2.1

Junta administradora. La junta administradora será la instancia decisoria para garantizar la adecuada implementación de la gratuidad en los derechos de inscripción, la cual estará conformada por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto : 1. 2. 3. 4. EI(a) Ministro(a) de Educación o su delegado(a). EI(a) Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a). EI(a) Director (a) de Fomento de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior. Un(a) rector(a) delegado(a) por las universidades estatales u oficiales. DECRETO NÚMERO OG1 7 DE PÁGINA 5 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 8 al Capitulo 3, Tftulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2367 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5. Un(a) rector(a) delegado(a) por las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales. 6. Un(a) representante de estudiantes de las universidades estatales u oficiales. 7. Un(a) representante de los estudiantes de instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales.

Parágrafo 1. Las convocatorias de los integrantes de los numerales 6 y 7 serán realizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior- CESU u órgano que haga sus veces, a través de un mecanismo que permita la participación directa de los estudiantes representados por dichos integrantes.
Parágrafo 2. EI(a) Subdirector (a) de Apoyo a la Gestión de las instituciones de educación superior del Viceministerio de Educación Superior podrá participar sin derecho a voto.
Parágrafo 3. La junta administradora podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.5.3.3.8.2.2

Funciones de la junta administradora. Serán funciones de la junta administradora las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Definir los lineamientos para la implementación de la gratuidad de los derechos de inscripción. Definir, aprobar, expedir y socializar el reglamento operativo de la gratuidad de los derechos de inscripción y las modificaciones a que haya lugar. Aprobar la proyección de recursos para cada periodo académico de las instituciones de educación superior estatales u oficiales. Velar porque la persona que obtenga el beneficio tenga derecho a que le sean reconocidos hasta tres (3) derechos de inscripción en las Instituciones de Educación Superíor estatal u oficial, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento, en todo caso sin superar el tope establecido. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración. Velar por la gestión eficiente de los recursos y efectuar seguimiento a la implementación de la gratuidad de los derechos de inscripción. Promover las acciones que correspondan para la sostenibilidad financiera de la implementación de la gratuidad de los derechos de inscripción. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación de la gratuidad de los derechos de inscripción. Darse su propio reglamento.

Artículo 2.5.3.3.8.2.3

Secretaría Técnica. El/La Subdirector (a) de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior ejercerá la secretaría técnica de la junta administradora, y ejercerá las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 061 7 DE PÁGINA 6 10 Continuación del Decreto "Por medio qel cual se adiciona la Sección 8 al Capftulo 3, Tftulo 3, Parle 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Uníco del Sector Educación, para reglamentar la 2367 de 2024 "Por medía de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones". ------------ ........._----- ... _------------------------------------------------------------- ......--------------------------------------------­ 1. 3. 4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la administradora. de las la junta administradora y asegurar Elaborar las su adecuada organización y archivo. seguimiento a decisiones tome la junta administradora. demás que defina la junta administradora en reglamento. SUBSECCIÓN 3 REQUISITOS E IMPLEMENTACiÓN

Artículo 2.5.3.3.8.3.1

Requisitos. beneficiarios para acceder a la gratuidad los derechos inscripción en las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, quienes cumplan los siguientes requisitos y se postulen de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento operativo: 1. Tener entre 14 y 28 años de edad. 2. Tener nacionalidad colombiana. 3. No estar matriculado en un programa académico destinado a la obtención título profesional universitario, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. 4. No tener título un programa profesional universitario. 5. inscrito en alguno los grupos A, B o C del SISBÉN IV o instrumento que lo modifique o sustituya. No superar el acceso al beneficio en más de inscripciones y en cualquier Institución de Educación Superior estatal u oficial; lo anterior, con posterioridad a la entrada en vigencia de decreto. 7. demás requisitos que se en reglamento operativo la gratuidad de los derechos de inscripción. Parágrafo. Los criterios para la priorización solo se aplicarán en proceso de asignación del beneficio la gratuidad los derechos de inscripción, conforme a lo desarrollado en reglamento operativo.

Artículo 2.5.3.3.8.3.2

Progresividad. Según la disponibilidad presupuestal, y sin perjuicio de las inscripciones que las instituciones de educación superior estatales u oficiales puedan establecer en sus reglamentos, Ministerio de Educación Nacional propenderá por ampliar la cobertura de la gratuidad en la inscripción en el número de pregrado en las instituciones de educación personas inscritas en programas superior u oficiales país. La progresividad del presente decreto asociada a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con la focalización socioeconómica mediante el SISBÉN sentido, se iniciará para el primer con IV los grupos vulnerables. En grupo A, para

Artículo segundo

año grupo A y tercer año, grupos A, B Y C o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento Planeación Nacional. DECRETO NÚMERO 061 7 DE PÁGINA 7 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 8 al Capftulo 3, Tftulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2367 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones". SUBSECCIÓN 4 ASIGNACiÓN DE RECURSOS

Artículo 2.5.3.3.8.4.1

Programación y asignación de recursos. El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para la implementación de la gratuidad de los derechos de inscripción, de manera progresiva y consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Ministerio de Educación Nacional , en garantía de la sostenibilidad financiera de la gratuidad de derechos de inscripción, informará a las instituciones de educación superior estatales u oficiales de los recursos asignados para cada periodo académico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos en el reglamento operativo . Parágrafo. De conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, cualquier ajuste en el valor de los derechos de inscripción realizado por las instituciones de educación superior estatales u oficiales, en ejercicio de su autonomía universitaria, que exceda la tasa de incremento establecida para el ICES, IPC, el SMLMV o la UBV anual, deberá ser financiado por la respectiva institución, siempre que dicho ajuste se haya efectuado con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 2.5.3.3.8.4.2

Transferencias de recursos a las instituciones de educación superior estatales u oficiales. El Ministerio de Educación Nacional transferirá directamente, o por el mecanismo que haga sus veces , los recursos a cada Institución de Educación Superior estatal u oficial programados para atender el pago del valor de los derechos de inscripción en cada periodo académico, correspondiente a los beneficiarios que se establezcan de acuerdo con el procedimiento que la junta administradora indique en el reglamento operativo. Parágrafo. Las entidades del orden territorial y las instituciones de educación superior estatales u oficiales, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, podrán financiar o cofinanciar la gratuidad de los derechos de inscripción, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 2.5.3.3.8.4.3

Seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de las lES. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia al cumplimiento de las responsabilidades de las instituciones de educación superior estatales u oficiales en el marco de la implementación de la gratuidad de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin en el reglamento operativo y en el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional. SUBSECCIÓN 5 RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES DECRETO NÚMERO 617 DE PÁGINA 8 10 Continuación del Decreto medía cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 3, Titulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 2015 Único Reglamentario del Sector para reglamentar la Ley de "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones" ---_ ... _-----------_..._...... _-------------------_ ... __ ......._-------------------------------------------------------------------------------­

Artículo 2.5.3.3.8.5.1

Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades respecto a la gratuidad de los derechos de inscripción: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Conformar la junta administradora de la gratuidad en la inscripción. Socializar el reglamento operativo con lineamientos para la implementación de gratuidad de derechos de inscripción. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.3.8.2.2., es función de la junta administradora aprobar el reglamento operativo de la gratuidad haya lugar. los derechos de inscripción y las modificaciones a Validar cumplimiento los requisitos para beneficiarse de la gratuidad los derechos de inscripción. Asignar el beneficio la gratuidad de los derechos de inscripción a las presente personas que cumplan los requisitos establecidos en decreto y de acuerdo con reglamento operativo que aprueba la junta administradora. Informar a cada institución educación superior estatal u oficial los recursos asignados para cada periodo académico. Acompañar técnicamente a las instituciones educación superior la implementación de la gratuidad de estatales u oficiales derechos de inscripción. Gestionar con otras entidades del orden nacional o territorial aporte los complementario de recursos para financiar o cofinanciar el valor derechos de inscripción. Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento de la gratuidad los derechos inscripción. Todas demás que resulten o indispensables para el cumplimiento de los de la gratuidad de los derechos de inscripción.

Artículo 2.5.3.3.8.5.2

Responsabilidades de las instituciones de educación superior estatales u oficiales. Las instituciones educación superior estatales u oficiales tendrán las Siguientes responsabilidades en relación con gratuidad de los de inscripción. 1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional Información de la Educación Superior -SNI la información y plantillas necesarias, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional. en Velar por la veracidad de la información cargada en el SNI función la gratuidad los derechos inscripción. 3. Aplicar, acuerdo con los recursos asignados por Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor la inscripción los beneficiarios la gratuidad los derechos inscripción. Reintegrar al Tesoro Nacional los recursos a haya lugar, de acuerdo con el reglamento operativo. Para tal efecto, el Ministerio Educación Nacional gestionará la información requerida. 5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y DECRETO NÚMERO, PÁGINA 9 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 3, Tftufo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2367 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones", -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------adecuado de las actividades derivadas de la implementación y seguimiento de la gratuidad de los derechos de inscripción, 6. Suministrar la información que requiera el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo y seguimiento de la gratuidad de los derechos de inscripción. 7. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la gratuidad de los derechos de inscripción. 8. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la gratuidad de los derechos de inscripción. 9. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de la inscripción. 10. Divulgar los lineamientos generales y específicos oficiales de la gratuidad de los derechos de inscripción a la comunidad interesada. 11. Dar a conocer a sus inscritos los resultados del proceso de validación de la gratuidad de los derechos de inscripción efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes. 12. Resolver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la gratuidad de los derechos de inscripción. 13. Propender por dar continuidad a los beneficios, descuentos y alivios en la inscripción que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar. 14. Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales de los beneficiarios de la gratuidad de los derechos de inscripción, de acuerdo con lo exigido por el marco normativo vigente.

Artículo 2.5.3.3.8.5.3

Responsabilidades de los beneficiarios. Los beneficiarios de la gratuidad en los derechos de inscripción tendrán las siguientes responsabilidades: 1. 2. 3. 4. 5. Brindarle oportunamente a las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales toda la información veraz y documentación que esta requiera para el acceso a la gratuidad en los derechos de inscripción . Conocer y cumplir los estatutos y el marco normativo vigente de la institución de educación superior pública a la cual pertenece. Conocer y cumplir los lineamientos de gratuidad en los derechos de inscripción establecidos en la Ley 2367 del 2024, el decreto reglamentario y su reglamento operativo. Acudir a la Institución de Educación Superior estatal u oficial para las claridades que requiera sobre el acceso y resultados finales de la implementación de la gratuidad en los derechos de inscripción, manteniendo un lenguaje respetuoso y claro. No solicitar más de tres veces la gratuidad en los derechos de inscripción, asumiendo los costos de inscripción para las veces adicionales que decida inscribirse. DECRETO NÚMERO 061'7 DE PÁGINA 10 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación , para reglamentar la Ley 2367 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GERMÁN Á VILA PLAZAS El Ministro de Educación Nacional, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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