Por el cual se crea una bonificación para los servidores pLlblicos docentes y

Decreto · 617 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones y. otras fuentes de financiación, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2025 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2025, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2025, se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2026.

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2025 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 24.797 27.469 30.785 31.910 33.863 35.200 37.420 39.582 44.297 48.658 53.903 59.020 67.392 80.167 88.738 101.064 0617 DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" . 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 22.956 30.389 37.132 Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario 3. Para el instructor dellNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 51.098 43.935 41.362 1, " Y A III Y B IVyC 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Titulo Grado Escalafón Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Licenciado o Profesional no Licenciado con . Maestría o con Doctorado 3 Nivel Salarial A B C D A B C D A B C D A B C D Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 41.806 53.291 68.696 85.161 Con Sin especialización es pecial ización 57.190 52.616 73.069 68.749 90.522 80.298 107.127 95.956 Doctorado Maestría 68.401 6.0.508 89.374 79.062 104.387 92.343 124.743 110.349 Doctorado Maestría 116.820 88.062 137.036 104.268 173.163 128.954 198.785 149.419 DECRETO NÚMERO 0617 2025 DE HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" . 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 35.201 Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o Tecnólogo en educación 41.806 Licenciado o Profesional no Licenciado 52.616 ciado o Profesional no Licenciado con Especialización 57.190 ciado o Profesional no Licenciado con Maestría 88.062 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 116.820 6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será: • . CUALlFICACION ACADEMICA NIVELES I De preparación II De siembra III De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Valor de la Bonificación a pagar : mensualmente 35.201 I 37.403 39.604 41.806 45.410 49.013 52.616 54.141 55.665 57.190 67.481 77.771 88.062 97.648 107.234 116.820 144.142 198.785 • « ',.;' 0617 DECRETO NÚMERO 2025 DE HOJA 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de P¡:¡rticipaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" , CUALIFICACiÓN CUL TlJRAL Y-COMUNITARIA ! MOVILIDAD Valor de la Bonificación a pagar /--------------~, NIVELES ' l ,_, I I De preparación 1 '~-~----'--,--,-, ' ,_ _ _-t--_ _m_e_ns_u_a_I_"!en~ Asignación Básica II De siembra 35.201 I 37.403----11 ¡-­ /--------'----'--------!-I-M'~ejoramientOsalana! I I I ASignación Básica I 41 .806 Mejoramiento salarial I 45.410, ---,--------------~ 111 De germinación Asignación Básica I 52.616 ~_ ., Mejoramiento salarial I 54._14_1_ _ _--i i 1 Mejoramiento salarial 1I L 55.665 , ! IV De crecimiento----AsignaciónBásica 57.190 Mejoramiento salarial I 67.481 ¡ I 77.771 Mejoramien~salarial 11 I V De maduración -, Asignación Básica 88.062 I Mejoramiento salarial I 97.648 107.234 ~~jora mien~o_~é:I!§iia I II VI De producción Asignación Básica 116.820 I 144.142 Mejoramiento salarial I I 198.785 ,___ -.lMejoramiento salarial 11 , I I .---------'-------------rr-'------'-~---'--'------' - - - - j .. -~.~ ~_.~_ .. -1 I .. -~.-~' Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de veintiún mil cuarenta y dos pesos ($21.042) moneda corriente.

Artículo 3°

Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 307 de 2024, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO 0617 2025 DE HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los 3J ----------_ _ .... .. EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVI~A PLAZAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELlIN EL MINISTRO DEL TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, TONIO ERESMID SANGUI O PÁEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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