Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de

Decreto · 617 · 2022-04-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva. La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general. Parágrafo. La revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y demás normativa aplicable."\nArtículo 2°. Modificar el artículo 7 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 7°, Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así: 1. 2. 3. 4. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. El ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales. Un (1) representante de los gobernadores. DECRETO NÚMERO 617 DE 2022 HOJA No. 3 de 4 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016 en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones" 5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos. La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión. PUBLíQUESEy CÜMPLASE2 Dado en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO, ~ A~~ &@~~ DECRETO NÚMERO 617 DE 2022 HOJA No. 4 de 4 ,Continuación del decreto: u Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016 en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se establece la revisorla fiscal y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, '" NER O JOSÉ ALVIS B f.. , "­ ~O

Parágrafo 1°. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.
Parágrafo 2°. , La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.
Parágrafo 3°. La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a más tardar al día siguiente de realizada la elección. Parágrafo transitorio: A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alea/des en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo e/ primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios."\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5 y 7 del Decreto 1429 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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