Responsabilidades de las instituciones de educación superior estatales u oficiales. Las instituciones de educación superior estatales u oficiales tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la gratuidad de los derechos de grado. 1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, toda la información y plantillas necesarias de los graduados en el periodo, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normativa vigente que establece los plazos de reporte. 2. Velar por la veracidad de la información cargada en el SNIES en función de la gratuidad de los derechos de grado. 3. Aplicar, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor de derechos de grado de los beneficiarios. 4. Reintegrar al Tesoro Nacional los recursos a que haya lugar, de acuerdo con el Reglamento Operativo. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional gestionará la información requerida. 5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Educación Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades derivadas de la implementación y seguimiento de la gratuidad de los derechos de grado. 6. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para el desarrollo y seguimiento de la gratuidad de los derechos de grado. 7. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la gratuidad de los derechos de grado. 8. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la gratuidad de los derechos de grado. 9. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de los derechos de grado. 10. Divulgar los lineamientos generales y específicos oficiales de la gratuidad de los derechos grado a la comunidad interesada. 11. Dar a conocer a sus graduandos o graduandas los resultados del proceso de validación de la gratuidad de los derechos de grado efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes. 12. Resolver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la gratuidad de los derechos de grado. 13. Propender por dar continuidad a los beneficios, descuentos y alivios en los derechos de grado que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar. 14. Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales de los beneficiarios de la gratuidad de los derechos de grado, de acuerdo con lo exigido por el marco normativo vigente. , . , DECRETO NÚMERO O616 DE PÁGINA 9 DE 9 Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se reglamenta la Ley 2391 de 26 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, by c del S/SBÉN IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D, C., a los 1 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GERMÁN ÁVILA PLAZAS El Ministro de Educación Nacional "