Por medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del

Decreto · 616 · 2026-06-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 8°

la 1 Administrativo y lo en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del "Por la cual se expide el Procedimiento '''''.""v Administratívo" y el artículo 2.1 . 1 y 2.1 1 del DECRETO NÚMERO 061 G PÁGINA 3 DE 9 medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Titulo Parte 5, Libro Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector ucación, y se reglamenta la Ley 2391 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el de los derechos grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, b y c del IV, grupos población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en de educación superior u oficiales, y se otras disposiciones" del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Decreto 1081 de 2015 "Por de la República", en los términos dispuestos por el 385 de 2026, Sector el proyecto decreto fue publicado y socializado del 8 al de mayo de y del 14 al 21 de mayo de 2026, para consulta pública. En mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adiciónese la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 1075 de 201 Adicionar la Sección 7 al Capítula 3, Título Parte 5, Libro 2, de 201 la quedará así: "SECCiÓN 7 LOS GRADO INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES ECCIÓN 1 GENERALIDADES Artículo .1. Objeto. La sección tiene por objeto definir y reglamentar los criterios y procedimientos para garantizar manera progresiva gratuidad de los grado en las de educación superior estatales u con el fin de elíminar la equidad en la graduación de la educación superior en Colombia. obstáculos y gara

Artículo 2.5.3.3.7.1

Ámbito de aplicación. El Ministerio Nacional otorgará la gratuidad de los derechos de grado a las personas que a !9s grupos ByC del SISBÉN IV, o la herramienta que lo sustituya o modifique, Etnicos, Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, que se encuentren cursando un programa en cualquier institución de ed estatal u en el territorio colombiano, definidas en el Capítulo IV del Título de la Ley 30 1992, Y que cumplan con los requisitos grado que se hayan definido en los correspondientes estatutos y reglamentos. las instituciones ucación superior trata el artículo 1 Parágrafo. En el caso Ley 30 de 1992 se podrán establecer, por parte de las rectoras del administrativo al que pertenecen, las que correspondan la implementación gratuidad en los de grado, con su respectivo régimen jurídico, con a lo establecido a disposiciones del presente decreto.

Artículo 2.5.3.3.7.1.3

Beneficiarios. Serán potenciales beneficiarios los graduandos o graduandas que cumplan con los criterios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 2391 2024, conforme con las condiciones y de verificación que para su implementación se defina en el reglamento operativo de la gratuidad los derechos que se establezca por parte del Ministerio Educación DECRETO NÚMERO (1(".16 vO.i DE PÁGINA 4 DE 9 Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se reglamenta la Ley 2391 de 26 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, b y c del SISBÉN IV, grupos étnicos, población campesina, población v/ctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 5.3.3.7.1.4. Definición de derechos de grado. Se entienden como derechos de grado la exigencia económica de carácter administrativo para finalizar el proceso de graduación en una institución de educación superior estatal u oficial, el cual es recaudado cuando el estudiante ha completado satisfactoriamente un programa académico de pregrado.

Artículo 2.5.3.3.7.1.5

Descripción del beneficio. En el marco de la gratuidad de los derechos de grado, el beneficio consiste en la financiación por única vez del valor económico exigido por las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales a los estudiantes para la ceremonia colectiva de graduación. Para las siguientes vigencias, se tomará como referencia el calendario académico adoptado por las Instituciones de Educación Superior, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, así como los valores vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. SUBSECCIÓN 2 ADMINISTRACiÓN DE LA GRATUIDAD EN LOS DERECHOS DE GRADO

Artículo 2.5.3.3.7.2.1

Junta Administradora. Créese la Junta Administradora de Gratuidad en los Derechos de Grado, la cual estará conformada por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto: 1. EI(a) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a) . 2. EI(a) Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a). 3. EI(a) Director (a) de Fomento de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior. 4. Un rector delegado por la Universidades estatales u oficiales en el Sistema Universitario Estatal-SUE. 5. Un rector delegado de las Instituciones Técnicas y Tecnológicas Universitarias, en la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas- REDTTU 6. Un representante de los estudiantes universitarios. 7. Un Representante de los estudiantes de Instituciones Técnicas y Tecnológicas Universitarias. DECRETO NÚMERO eG1 6 DE PÁGINA 5 DE 9 Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se reglamenta la Ley 2391 de 26 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, by c del SISBÉN IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior estatales u oficiales. y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Las convocatorias de los integrantes de los numerales 6 y 7 serán realizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior- CESU o el órgano que haga sus veces, a través de un mecanismo que permita la participación directa de los estudiantes representados por dichos integrantes.
Parágrafo 2. EI(a) Subdirector (a) de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior podrá participar sin derecho a voto.
Parágrafo 3. La Junta Administradora podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.5.3.3.7.2.2

Funciones de la Junta Administradora. Serán funciones del Junta Administradora las siguientes : 1. Definir los lineamientos para la implementación de la gratuidad de los derechos de grado. 2. Definir, aprobar, expedir y socializar el reglamento operativo con los lineamientos para la implementación de la gratuidad de los derechos de grado. 3. Aprobar la proyección de recursos para cada periodo académico de las instituciones de educación superior estatales u oficiales . 4. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración. 5. Velar por la gestión eficiente de los recursos y efectuar seguimiento a la implementación de la gratuidad de los derechos de grado. 6. Promover las acciones que correspondan para la sostenibilidad financiera de la implementación de la gratuidad de los derechos de grado. 7. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación de la gratuidad de los derechos de grado. 8. Darse su propio reglamento.

Artículo 2.5.3.3.7.2.3

Secretaría Técnica. El/La Subdirector (a) de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora, y ejercerá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora. 2. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Administradora y asegurar su adecuada organización y archivo. 3. Realizar seguimiento a las decisiones que adopte la Junta Administradora. 4. Las demás que defina la Junta Administradora en el reglamento . SUBSECCIÓN 3 REQUISITOS E IMPLEMENTACiÓN

Artículo 2.5.3.3.7.3.1

Requisitos. Serán potenciales beneficiarios para acceder a la gratuidad de los derechos de grado, los graduandos o graduandas de las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener entre 14 y 28 años de edad . 2. Tener nacionalidad colombiana . 3. Acreditar la pertenencia a alguno de los siguientes grupos étnicos: a. Población indígena. b. Población Rrom. c. Comunidades negras , afrocolombianas, raizales y palenqueras. d. Población víctima del conflicto. DECRETO NlIMERO O61 G PÁGINA 6 DE 9 del Decreto Por se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título Parte 5, Libro del 2015 - Único Reglamentario del Educación, y se reglamenta la Ley julio de 2024 "Por medio de la cual se v ...>t,'""""'''.... vv la gratuidad en de estudiantes a los grupos, a, b y c del IV, grupos población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las educación superior u oficiales, y se dictan otras disposiciones" e. Población con discapacidad. f. Comunidades campesinas. g. Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos o en instrumento y/o sistema que lo modifique o sustituya. 4. No haber sido beneficiario la gratuidad de los derechos de grado de de Educación Superior, cual trata el presente decreto,: los tOl"l"ltn asignación grado. y las instituciones de educación superior legales y reglamentarias, podrán grado. u o

Parágrafo 1. Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso del beneficio de la gratuidad
Parágrafo 2. Las entidades oficiales, en el marco cofinanciar la gratuidad

Artículo 2.5.3.3.1.3.2

Progresívídad. De acuerdo con la disponibílídad Marco Fiscal de mediano y Marco de Gasto de Mediano Educación Nacional lo correspondiente para que expanda la política de gratuidad los derechos de grado en las Superior estatales u Para la implementación de la gratuidad de los derechos de y conforme a la disponibilidad presupuestal, Ministerio de Educación Nacional fija criterios para la priorización y adjudicación beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los poblacionales y territoriales. graduandos y el cierre SUBSECCIÓN 4 ASIGNACiÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS

Artículo 2.5.3.3.1.4.1

Programación y asignaclOn Educación Nacional derechos Plazo y el Marco de 2024. recursos. El Ministerio de la gratuidad de los recursos para la manera progresiva y consistente con de Mediano de Mediano Plazo, de acuerdo con en la Ley 2391 El Ministerio ucación Nacional, en garantía de sostenibilidad financiera de la gratuidad de derechos de grado, informará a las instituciones superior estatales u oficiales los recursos asignados para cada periodo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos en Operativo. Parágrafo. y Marco de Gasto de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano grado realizado por las cualquier ajuste en el valor de los Mediano en ejercicio de su autonomía superior estatales u para ICES, IPC, el SMLMV o ex(~eala la tasa de incremento siempre que dicho ajuste ser financiado por la presente decreto. ,..."',.... "','"'''' con posterioridad a la entrada en NÚMERO OG16 PÁGINA 7 DE 9 Continuación del Por medio del cual se adiciona la Título 3, Parte Libro Decreto 1075 de 2015 - Único la Ley 2391 de 26 de julio de 2024 "Por medio Educación, y se establece la gratuidad en pago de los derechos de grado a los grupos, a, b y c del IV, grupos étnicos, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en educación estatales u oficiales, y se dictan otras

Artículo 2.5.3.3.7.4.2

Transferencias de recursos a las instituciones de educación superiorestatales u Ministerio de Educación Nacional tra directamente, sus veces, a cada Institución de Superior o mediante el mecanismo estatal u oficial los aportes programados para atender el pago del valor derechos de grado en cada periodo correspondiente a los beneficiarios de la gratuidad los derechos de grado, de acuerdo con el procedimiento que la junta administradora en el reglamento operativo. Adicional a lo que se disponga en reglamento operativo, para el recursos de derecho de a las Instituciones de Educación Superior, deberán estar reportados en la plantilla de graduados del Sistema Nacional de Educación Superior -- SNI Parágrafo. Sin perjuicio

Artículo 4°

la Ley o cofinanciar los beneficiarios(as) de la lo anterior y atendiendo a lo dispuesto en del territorial podrán derechos de grado de derechos de grado.

Artículo 2.5.3.3.7.4.3

al cumplimiento de las responsabilidades de las lES. El Ministerio de Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia al cumplimiento de las responsabilidades de las instituciones de educación superior "'''''TaTa U oficiales en el marco de la implementación de la gratuidad de los derechos de grado, en ejercicio de las funciones la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio Educación Nacional. 5 RESPONSABILIDADES LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES

Artículo 2.5.3.3.7.5.1

Responsabilidades Ministerio de Educación Nacional gratuidad de los Ministerio de Educación Nacional. responsabilidades respecto a la gratuidad de los derechos de grado. 1. Conformar la Junta Administradora para beneficiarse de la gratuidad de los 2. Validar cumplimiento derechos de grado. 3. Asignar el beneficio la gratuidad los derechos de grado a las personas que cumplan decreto y de acuerdo con el Reglamento los requisitos establecidos en Operativo que apruebe la junta administradora. 4. Informar a cada institución educación superior estatal u oficial los recursos asignados para cada periodo 5. Acompañar técnicamente a de educación superior estatales u oficiales la gratuidad de los derechos de grado. para la implementación DECRETO NÚMERO eG1 G DE PÁGINA 8 DE 9 Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se reglamenta la Ley 2391 de 26 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, b y c del SISBÉN IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, y se dictan otras disposiciones" 6. Gestionar con otras entidades del orden nacional o territorial el aporte complementario de recursos para financiar o cofinanciar el valor de los derechos de grado. 7. Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento de la gratuidad de los derechos de grado. 8. Todas las demás que resulten necesarias o indispensables para el cabal cumplimiento de los fines de la gratuidad de los derechos de grado.

Artículo 2.5.3.3.7.5.2

Responsabilidades de las instituciones de educación superior estatales u oficiales. Las instituciones de educación superior estatales u oficiales tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la gratuidad de los derechos de grado. 1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, toda la información y plantillas necesarias de los graduados en el periodo, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normativa vigente que establece los plazos de reporte. 2. Velar por la veracidad de la información cargada en el SNIES en función de la gratuidad de los derechos de grado. 3. Aplicar, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor de derechos de grado de los beneficiarios. 4. Reintegrar al Tesoro Nacional los recursos a que haya lugar, de acuerdo con el Reglamento Operativo. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional gestionará la información requerida. 5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Educación Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades derivadas de la implementación y seguimiento de la gratuidad de los derechos de grado. 6. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para el desarrollo y seguimiento de la gratuidad de los derechos de grado. 7. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la gratuidad de los derechos de grado. 8. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la gratuidad de los derechos de grado. 9. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de los derechos de grado. 10. Divulgar los lineamientos generales y específicos oficiales de la gratuidad de los derechos grado a la comunidad interesada. 11. Dar a conocer a sus graduandos o graduandas los resultados del proceso de validación de la gratuidad de los derechos de grado efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes. 12. Resolver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la gratuidad de los derechos de grado. 13. Propender por dar continuidad a los beneficios, descuentos y alivios en los derechos de grado que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar. 14. Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales de los beneficiarios de la gratuidad de los derechos de grado, de acuerdo con lo exigido por el marco normativo vigente. , . , DECRETO NÚMERO O616 DE PÁGINA 9 DE 9 Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona la Sección 7 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se reglamenta la Ley 2391 de 26 de julio de 2024 "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, by c del S/SBÉN IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D, C., a los 1 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GERMÁN ÁVILA PLAZAS El Ministro de Educación Nacional "

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma