Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: DECRETO NÚMERO 0616 DE 2025 HOJA 2 í Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". ORIENTADOR DE DEFENSA GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL O ESPIRITUAL 1 4.947.272 3.222.201 • 2.610F93! 5.532.575 3.367.598 2 2.766.960 5.841.929 3.546.012 3 2.915.041 6.209.238 3.751.007 2.991.332 4 i 6.369.025 3.881.622 3.222.201 5 6.651.476 4.073.782 3.367.598 6 1.423.500 7.049.201 4.276.330 3.546.012 I 1.432.606 7.204.666 4.460.407 3.7 1.608.378 7.471.714 4.612.606 3.881.622 1.722.593 8.026.756 4.806.804 4.073.782 10 1.863.212 11 8.151.253 4.828.236 4.276.330 2.038.981 12 8.408.459 5.099.764 4.460.407 2.125.995 13 8.772.464 5.221.194 4.612.606 2.610.893 4.806.804 2.766.960 14 9.245.0~5.378 9.437.38 7.999 5.099.764 15 2.915.041 9.567.875 5.912.927 5.525.378 2.991.332 16 5.912.927 3.222.201 17 10.091.042 6.484.994 10.928.944 6.537.356 6.537.356 3.367.598 18 11.768.725 6.651.476 7.048.194 3.546.012 19 12.941.445 7.048.194 7.413.445 3.751.007 20 7.983.907 3.881.622 13.118.696 I 7.413.445. 8.587.918 4.073.782 22 14.516.572 7.531.429 i 15.944.149 7.983.907 9.244.691 23 9.853.314 24 17.204.686 8.408.459 10.597.551 25 18.550.452 8.587.918 11.197.561 26 19.515.074 9.201.872 20.482.614 9.670.532 12.074.702 21.623.851 10.056.127 10.573.691 29 11.105.584 30 12.176.137 31 12.852.573 32 13.116.992 33 34 14.413.246 • 15.924.140 35 17.284.625 36 37 38 39 TÉCNICO ASISTENCIAL ! =Fl 1.423.500 1.432.606 1.527.564 1.608.378 1.618.569 ! 1.423.500 1.432.606 1.527.564 1.~~.608.378 1.7. 1.863.212 2.038.981 2.072.338 I 2.125.995 • 2.208.264 2.264.237 2.491.836 I 2.607.573 2.748.973 2.915.041 3.108.654 3.222.201 3.367.598 3.804.925 I <t.v oJ.LVL 4.476.171 .618.569 1.721.822 1.722.593 1.863.212 1.892.480 2.038.981 2.042. 2.125. 2.193. 2.264. 2.313.840 2.385.758 2.491.836 2.544.458 2.607.573 2.674.838 2.757.944 2.874.013 3.049.860 3.367.598 3.673.076 4.0 4.431.758 DECRETO NÚMERO 0616 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS Suprimido, incorporados a la Policia Nacional".
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3.
En el presente artículo se suprime el grado 12 del del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 13 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 13 de la escala del citado nivel.