Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados

Decreto · 616 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional. 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: DECRETO NÚMERO 0616 DE 2025 HOJA 2 í Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". ORIENTADOR DE DEFENSA GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL O ESPIRITUAL 1 4.947.272 3.222.201 • 2.610F93! 5.532.575 3.367.598 2 2.766.960 5.841.929 3.546.012 3 2.915.041 6.209.238 3.751.007 2.991.332 4 i 6.369.025 3.881.622 3.222.201 5 6.651.476 4.073.782 3.367.598 6 1.423.500 7.049.201 4.276.330 3.546.012 I 1.432.606 7.204.666 4.460.407 3.7 1.608.378 7.471.714 4.612.606 3.881.622 1.722.593 8.026.756 4.806.804 4.073.782 10 1.863.212 11 8.151.253 4.828.236 4.276.330 2.038.981 12 8.408.459 5.099.764 4.460.407 2.125.995 13 8.772.464 5.221.194 4.612.606 2.610.893 4.806.804 2.766.960 14 9.245.0~5.378 9.437.38 7.999 5.099.764 15 2.915.041 9.567.875 5.912.927 5.525.378 2.991.332 16 5.912.927 3.222.201 17 10.091.042 6.484.994 10.928.944 6.537.356 6.537.356 3.367.598 18 11.768.725 6.651.476 7.048.194 3.546.012 19 12.941.445 7.048.194 7.413.445 3.751.007 20 7.983.907 3.881.622 13.118.696 I 7.413.445. 8.587.918 4.073.782 22 14.516.572 7.531.429 i 15.944.149 7.983.907 9.244.691 23 9.853.314 24 17.204.686 8.408.459 10.597.551 25 18.550.452 8.587.918 11.197.561 26 19.515.074 9.201.872 20.482.614 9.670.532 12.074.702 21.623.851 10.056.127 10.573.691 29 11.105.584 30 12.176.137 31 12.852.573 32 13.116.992 33 34 14.413.246 • 15.924.140 35 17.284.625 36 37 38 39 TÉCNICO ASISTENCIAL ! =Fl 1.423.500 1.432.606 1.527.564 1.608.378 1.618.569 ! 1.423.500 1.432.606 1.527.564 1.~~.608.378 1.7. 1.863.212 2.038.981 2.072.338 I 2.125.995 • 2.208.264 2.264.237 2.491.836 I 2.607.573 2.748.973 2.915.041 3.108.654 3.222.201 3.367.598 3.804.925 I <t.v oJ.LVL 4.476.171 .618.569 1.721.822 1.722.593 1.863.212 1.892.480 2.038.981 2.042. 2.125. 2.193. 2.264. 2.313.840 2.385.758 2.491.836 2.544.458 2.607.573 2.674.838 2.757.944 2.874.013 3.049.860 3.367.598 3.673.076 4.0 4.431.758 DECRETO NÚMERO 0616 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS Suprimido, incorporados a la Policia Nacional".

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3. En el presente artículo se suprime el grado 12 del del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 13 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 13 de la escala del citado nivel.

Artículo 3°

Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPíTULO 11 Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

Artículo 4°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

Artículo 5°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: DECRETO NÚMERO 0616 DE 2025 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". . GRADO I SALARIAL I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PROFESIONAL TÉCNICO ¡ASISTENCIAL i 4.458.756 4.912.721 5.040.331 5.244.004 5.507.925 5.928.001 6.226.348 2.795.608 2.993.305 3.108.669 3.513.877 3.649.302 3.856.927 3.994.512 4.243.867 4.359.999 4.527.691 4.901.053 5.497.287 2.272.775 2.511.043 2.795.608 2.993.305 3.223.783 I . I í I

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del

Artículo 6°

El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. 0 DECRETO NÚMERO 0616 DE 2025 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido. incorporados a la Policía Nacional"\nArtículo 9°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 306 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PlIBLlCA, DE DIRECTOR DEL

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma