Artículo 6°
de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. " Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del SENA. Que mediante la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, se regularon las prácticas laborales en los sectores privado y público. Que el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, adicionado por la Ley 1885 de 2018, define como joven a "toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. H Que el artículo 2° de la Ley 2039 de 2020 dispuso la equivalencia de experiencia profesional previa para estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, que realicen pasantías, prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado; señalando la misma norma en su tercer inciso que "en todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. " Que el artículo 1 del Decreto Ley 4108 de 2011, establece que "son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales." [SIC] DECRETO 616 DE 2021 Página 3 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones" Que el referido artículo señala así mismo que el Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Que el numeral 5 de artículo 2 del Decreto Ley 4108 de 2011, establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes. ". Que el numeral 6° del artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011 consagra como una de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo la de "Formular las políticas de armonización de la formación del talento humano, la capacitación y el aprendizaje a lo largo de la vida, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo." Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 4108 de 2011 contempla como una de las funciones del despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la de "Formular y coordinar, con las entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema de Formación de Capital Humano y el desarrollo de competencias laborales en los trabajadores del país. " Que el artículo 18 del referido Decreto Ley, establece como algunas de las funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, las de "Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y social."; "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales."; "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras. "; "Fomentar que las entidades competentes desarrollen programas de educación, formación y aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerables para facilitar su acceso y/o permanencia en un puesto de trabajo."; "Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano."; "Participar en el diseño e implementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades competentes."; "Proponer la regulación y realizar seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje.". Que como mecanismo necesario para que los jóvenes estudiantes rompan la brecha de empleabilidad a través de la equivalencia de experiencia profesional previa a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, así como la implementación de los programas educativos y formativos que se adelanten en la modalidad dual por las vías formativa y educativa de la modalidad dual, la duración de los contratos de aprendizaje podrá celebrarse por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, distribuidos como mínimo con cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa lectiva y cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa práctica. DECRETO 616 DE 2021 Página 4 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que, en las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional. Que la regulación de la relación docencia servicio del área de la salud no es competencia del Ministerio del Trabajo, sino del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 4107 de 2011, ya que corresponde a esa cartera "formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud" Que la Ley 119 de 1994, señala en el artículo 1, que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Que el artículo 3 de la Ley 119 de 1994, le asigna al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, como objetivos, entre otros, "1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva." Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del señor Presidente de la República. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA