Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se modifica

Decreto · 614 · 2026-06-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

del 1 ciudadanía por (15) días calendario, 5 al19 de mayo de 2026 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos en la normativa. Que, en lo DECRETA:

Artículo 1°

Modificar parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021. elimina la subpartida arancelaria 8609.00.00.00 y se crean siguientes subpartidas arancelarias, cuya descripción correspondiente es la siguiente: Código Designación de la mercancía (%) (incluidos los cisterna y los depósito) diseñados y uipados para uno o varios medios de transporte. 86.09 o 8609.00.00.10 Contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a .12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), "'<:>"""C' al transporte de gas natural licuado o 8609.00.00.20 - contenedores o 8609.00.00.90 - Parágrafo. disposiciones del presente artículo no afectan, mi modifican los beneficios arancelarios establecidos en el Decreto 2018, respecto de las mercancías clasificadas con la subpartida de la trata artículo 1 del presente Decreto, por lo tanto, serán aplicados a las importaciones las que se crean por medio del presente artículo.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma