Modificar parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021. elimina la subpartida arancelaria 8609.00.00.00 y se crean siguientes subpartidas arancelarias, cuya descripción correspondiente es la siguiente: Código Designación de la mercancía (%) (incluidos los cisterna y los depósito) diseñados y uipados para uno o varios medios de transporte. 86.09 o 8609.00.00.10 Contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a .12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), "'<:>"""C' al transporte de gas natural licuado o 8609.00.00.20 - contenedores o 8609.00.00.90 - Parágrafo. disposiciones del presente artículo no afectan, mi modifican los beneficios arancelarios establecidos en el Decreto 2018, respecto de las mercancías clasificadas con la subpartida de la trata artículo 1 del presente Decreto, por lo tanto, serán aplicados a las importaciones las que se crean por medio del presente artículo.