Artículo 1°
Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b)" y c) del
Decreto · 613 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7
Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b)" y c) del
de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: De De De De COMISIONES DE SERVICIO EN El INTERIOR DEL PAís VIÁ TICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN 1.791 .760 Hasta 162.510 O a 1.791.761 a 2.815.579 Hasta 222.099 3.759 .796 Hasta 269.483 2.815 .580 a 3.759.797 a 4.768.793 Hasta 313 .570 DECRETO NÚMERO O613 DE 2025 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos ." De De De De De De De De De De De De De De De De De De COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís BASE DE LIQUIDACiÓN VIÁ TICOS DIARIOS EN PESOS 4.768 .794 a 5.759.304 Hasta 360.077 5.759.305 a 8.685 .901 Hasta 406.416 8.685 .902 a 12.139.897 Hasta 493.654 12.139.898 a 14.414.441 Hasta 665 .941 14.414.442 17.744.713 a Hasta 865.711 17.744.714 a 21.456.759 Hasta 1.047.162 21.456 .760 En adelante Hasta 1.233.192 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CENTRO ESTADOS AMÉRICA, EL UNIDOS, EUROPA, CARIBE Y CANADÁ, BASE DE LIQUIDACiÓN ASIA, SURAMÉRICA CHILE, OCEANíA, EXCEPTO BRASIL, MEXICO y BRASIL, CHILE, ÁFRICA Y ARGENTINA ARGENTINA Y PUERTO PUERTO RICO RICO a 1.791.760 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 O Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 1.791 .761 a 2.815 .579 Hasta 140 Hasta 300 2.815.580 a 3.759 .796 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 320 3.759.797 a 4.768 .793 Hasta 150 a 5.759 .304 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 4.768 .794 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 5.759 .305 a 8.685.901 a 12.139.897 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 8.685 .902 a 14.414.441 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 12.139.898 a 17.744 .713 Hasta 445 14.414.442 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 17.744 .714 a 21.456 .759 Hasta 640 21.456 .760 En adelante Hasta 440 Hasta 500
Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión , teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mel1Sual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad . Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. DECRETO NÚMERO 0613 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto No podrá el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo comisión y ordene el reconocimiento los viáticos ,.,.("\r'roc confiera la viáticos solo podrán computarse como factor sala I para la liquidación de
se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) 1978. Queda prohibida toda de de carácter permanente. y ún reconocen a los empleados públicos y, respectivo órgano, y cubren los gastos acto administrativo, deban desempeñar de viáticos se podrán cubrir los gastos traslado empleados públicos y estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores El Departamento Administrativo de la Presidencia la República podrá pagar con a su presupuesto los viáticos y de causados al Militar, Policía, del INPEC a su servicio. o la Policía Nacional la Unidad Nacional de a las entidades uridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con presten servicios protección y cargo a su presupuesto viáticos y de viaje causados por funcionarios hayan sido designados por aquel tal fin. forma la Unidad de del Ministerio Defensa Nacional, pod pagar los viáticos y de viaje personal Militar del área odontólogos, bacteriólogos, están al servicio del Subsistema enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos Salud de Fuerzas
Valor de viáticos. la Rama Judicial, Ministerio Público y la la Nación, el valor de viáticos dentro del territorio nacional establecido acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del de cumplimiento de la comisión y factores relacionados con la labor a cumplir por funcionarios y empleados, cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y mil ciento y nueve pesos ($37.169) moneda corriente, por las cantidades señaladas en caso. Valor de viáticos. Jueces y sus Secretarios, los Procuradores y Provinciales que laboren en los Departamentos por el 309 Constitución Política, salvo destacados en el departamento Archipiélago San rán al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, y Providencia, así: DECRETO NlIMERO 0613 DE 2025 HOJA4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS 379.922 163.583 223.865 97.519
Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones ad iciona les.
Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. CAPíTULO II Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte
Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO Mayor General Brigadier General Coronel Teniente Coronel VIATICOS DIARIOS EN ~IATICOS DIARIOS PARJl ~IUDADES CAPITALES SEDE DE COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES 363.972 lAS ASESORíAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE 460.175 388.481 316.786 245.086 304.743 245.510 Mayor Capitán Teniente Subteniente 187.291 172.309 154.091 140.488 186.284 143.851 148.530 135.602 119.548 Comisario Sargento Mayor 148.102 148.102 124.102 124.102 Subcomisario 123.761 98.638 Sargento Primero Intendente Jefe Intendente 123.761 117.475 108.778 98.638 97.293 95.948 DECRETO NÚMERO 06 3 DE 2025 Continuación del Decreto HOJAS el cual se fijan las escalas de viáticos." IATICOS DIARIOS PAR COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES 95.948 93.378 93.378 90.650 87.847 87.847 87.847 87.755 GRADO Sargento Viceprimero Subintendente Sargento Segundo Cabo Primero Patrullero Patrullero de Policía Cabo Segundo 100.406 87.661 rafo 1. Cuando se comisione a los en la misma ciudad, las cuantías un término superior a quince (15) se disminuirán así: 16 Y 30 días, en un veinticinco por (25%) en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). comisión, sólo se reconocerá hasta el lo.
Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. por el presente capítulo será cubierto con o de la Policía Nacional. valor los viáticos que del Ministerio de CAPíTULO 111 Disposiciones comunes Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá estatuido por las normas del presente 10 de la Ley 4a de 1992 o modificar reglmen en concordancia con lo simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una provenga del Tesoro Público o de o instituciones en las que mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones que trata el artículo 19 4 a de 1992.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario