Modificación del Parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO UNICA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Si el último dígito es Hasta el día 1 2 3 9 de noviembre de 2021 10 de noviembre de 2021 11 de noviembre de 2021 12 de noviembre de 2021 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 18 de noviembre de 2021 19 de noviembre de 2021 22 de noviembre de 2021 23 de noviembre de 2021 4 5 6 7 8 9 O DECRETO " 612 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el Parágrafo 4 de artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los ~4 JUN2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDA\O