Por el cual se autoriza el pago de horas extras, dominicales y festivos a los servidores del

Decreto · 611 · 2020-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos para los servidores del Instituto Nacional de Salud. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud, de los niveles profesional, técnico y asistencial, cualquiera que sea el grado de remuneración, durante el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pOdrán devengar horas extras, dominicales y festivos. El límite para el pago de horas extras mensuales será de cien (100) horas extras mensuales. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicho límite, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. La autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista la disponibilidad presupuestal.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLiQUESE y CÚMPLASE DECRETO NÚMERO_ ~11 --=v-=-==--__ de 2020 ....i "'_ Continuación del decreto "Por el cual se autoriza el pago de horas extras, dominicales y festivos a los servidores del Instituto Nacional de Salud," EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO EL MINSTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL , EL DIRECTOR EL DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, CARRASQUIJ.[~RERA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma