Horas extras! dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08. Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, de la Vicepresidenta de la República, de! Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de las Consejerías Presidenciales, del Jefe de Despacho Presidencial, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, de ·Ia Oficina del Consejero Comisionado de Paz, del Despacho de la Subdirección General, del Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera, y de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. .¡ DECRETO NÚMERO 0610 DE 2025 HOJA 7 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras, máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en ··Ias casas· privadas. y salones. de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.