Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa

Decreto · 608 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: ! .... DECRETO NÚMERO 0608 DE 2025 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN." GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL SALARIAL 1 9.672.106 14.421.071 6.811.546 4.083.784 3.142.347 10.682.1 02 16.521.394 2 7.988.200 4.655.747 3.536.614 3 13.365.406 18.662.865 9.346.562 5.428.428 3.980.025 4 15.311.973 6.390.426 4.173.371 9.862.811 18.266.369 10.973.729 7.171.627 5 22.776.391 12.629.391 6 23.605.542 15.478.081 7 17.602.408 8

Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios sal~riales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

Artículo 3°

Otras remuneraciones. Las remuneraciones para los empleos que se relacionan a continuación serán las siguientes: 3.1. La asignación básica mensual para el empleo Director Operativo de Grandes Contribuyentes se fija en veintiún millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve pesos ($21.947.239) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN. 3.2. Los empleos de Subdirector II Código 506 percibirán la remuneración fijada para los empleos de la DIAN pertenecientes al Nivel Directivo Grado 04 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN. 3.3. La asignación básica mensual para el empleo Subdirector I Código 506 se fija en catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y dos pesos ($14.966.662) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN. 3.4 La asignación básica para el empleo Asesor IV Código 404 Grado 04 se fija en diecinueve millones cuatrocientos noventa y dos mil catorce pesos ($19.492.014) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN. DECRETO NÚMERO 0608 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 4°. Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 1° de enero de 2025, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROFESIONA l TÉCNICO ASISTENCIA l 4.057.185 4.723.023 6.113.348 8.248.474 8.893.024 9.353.874 3.119.956 3.272.963 4.790.915 - 3.579.423 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado decreto. CAPíTULO 11 Régimen salarial para quienes optaron por el régimen establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012 DECRETO NÚMERO 0608 2025 DE HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 5°. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

Artículo 6°

Asignaciones básicas. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que se rigen por el presente capítulo, quedará así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO 1 2 3 4 5 6 7 8 ASESOR 8.271.134 11.429.467 134.836 13.094.085 11.429.467 14.791.317 13.094.085 I 15.620.545 • 19.477.304 20.186.354 PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 5.398.515 6.331. 7.407. 7.816.804 8.697.268 10.009.464 12.267.206 13.950.849 3.243.321 7.575 8.265 64.751 83.899 i 2.282.027 2.723.939 3.160.920 3.314.477 Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Artículo 7°

Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 8°

Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Directores código 509 grado 06, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Directores Secciona les 111, II Y 1, Directores Secciona les Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y 1, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 1268 de 1999. DECRETO NÚMERO 0608 DE 2025 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 9°. Servicios extraordinarios. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en las siguientes áreas: Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, Subdirección de Recaudo, Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, Subdirección Técnica Aduanera, Subdirección Logística y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá yen la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Direcciones de Gestión del Nivel Central, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas y Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.

Artículo 10°

Horas extras. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores públicos de la DIAN del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de las Direcciones de Gestión del Nivel Central y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999 y lo previsto en el Decreto 1742 de 2020. También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios. Parágrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.

Artículo 11°

Otros beneficios. La remuneración por Designación de Jefatura y por Asignación de Jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1268 de 1999 modificado por los Decretos 4050 de 2008,1746 Y 1785 de 2017, y por el Decreto Ley 071 de 2020 en lo pertinente

Artículo 12°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2025, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones que los modifican o adicionen, así: DECRETO NÚIVlERO 0608 DE 2025 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN." DENOMINACiÓN DEL EMPLEO Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19 Auxiliar" nivel 11 grado 05 ASIGNACiÓN BÁSICA 4.315.156 2.154.152 Parágrafo. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo. CAPíTULO 111 Disposiciones finales

Artículo 13°

Bonificación para el Personal Gestión de Policía Fiscal Aduanera. El personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarias dirigidas a la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión Corporativa, antes Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, sobre la prestación del servicio. Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación. Parágrafo. El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN así como el que haya sido designado en las Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.

Artículo 14°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992. DECRETO NÚMERO 0608 DE 2025 HOJA 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 15°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 16°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 297 de 2024, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 1743 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2025. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ':D ~..' ~ ,P fi~ti U\J ~R A'5~jttk, r1)} ~ r$ Dado en Bogotá D. C" a los -" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVI LA PLAZAS EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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