Modificación del artículo 1.6.1.13.2.1, de Sección 2, Capítulo 1 Título 1 J Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6,1,13.2.1. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través los servicios informáticos electrónicos, declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional carbono, impuesto al patrimonio e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, Los para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección", ARTíCULO Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.11, de la Seccjón 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese parágrafo 2 al artículo 1 1.1 11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán personas jurídicas grandes contribuyentes de que trata "Parágrafo 2. presente artículo, que a treinta y uno (31) diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de ya la Dirección Secciona I de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la segunda y NUMERO _ _ _--""-""-=_ de 2019 Hoja N°, 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos articulas la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019." año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre ARTíCULO Adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese parágrafo 3 al artículo la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 1.6.1.13.2.12. de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Parágrafo personas jurídicas de que trata presente artículo, que a treinta y uno (31) diciembre del 2018 pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a Dirección Seccional Impuestos y Aduanas Popayán, tendrán plazo para pagar declaración impuesto sobre la renta y hasta el treinta (30) de diciembre del complementarios del año gravable 201 2019."\nARTÍCULO Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.1 de la Sección 2 de 2016 Único Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 Reglamentario en Materia Tributaria. el parágrafo 2 al artículo 1 de la Sección 2 Capítu lo 13 Títu lo 1 Parte 6 del Libro 1 Decreto 1625 1 1.1 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los quedarán así: "Parágrafo 2. personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a y uno (31) diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta treinta (30) de diciembre del 2019." Modificación del inciso 1 y adición del parágrafo 8 al artículo ARTíCULO 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 y adiciónese el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.33. la 2 Capítulo 13 Título 1 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuales quedarán así: "Artícu lo 1 .13.2.33. Declaración mensual retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la y complementarios y/o impuesto timbre, y/o impuesto las ventas -IVA, y/o impuesto nacional consumo de inmuebles a que se los artículos 368-1,368-2,437 2,518 Y 512-22 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. declaración y pago será aplicable a los agentes DECRETO NUMERO _~_ _6_0_8_ _ de 2019 Hoja W. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 6°. Adición de los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así : PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO Al PATRIMONIO IIArtículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiséis (26) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación . Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígitó es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día """:.,,, c,· . ,. ~ .. 9 de mayo de 2019 10 de mayo de 2019 13 de mayo de 2019 14 de mayo de 2019 15 de mayo de 2019 16 de mayo de 2019 17 de mayo de 2019 20 de mayo de 2019 21 de mayo de 2019 22 de mayo de 2019 6_0_8_ _ de 2019 DECRETO NUMERO _ _ ", _ _ Hoja W. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA " Si el , último dígito e, O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 ' . . ' ~ " , Hasta el día .. ' 26 de septiembre de 2019 27 de septiembre de 2019 30 de septiembre de 2019 1 de octubre de 2019 2 de octubre de 2019 3 de octubre de 2019 4 de octubre de 2019 7 de octubre de 2019 8 de octubre de 2019 9 de octubre de 2019 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACiÓN TRIBUTARIA "Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para declarar y pagar el ímpuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria como complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2019, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN". 60 DECRETO NUMERO _""_ _ _ _ _ _ de 2019 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nARTÍCULO Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1.6.1.1 1. Y el inciso 1 del artículo 1 1.13.2.33. Y adiciona parágrafo 2
Parágrafo 8.
La presentación bienes inmuebles. retenedores impuesto nacional al consumo
Parágrafo 1.
El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído a11° de enero de 2019 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago, Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en el numeral 1 yen los parágrafos 1 y 3 del artículo 295 2 del Estatuto Tributario,
Parágrafo 2.
El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota",