Corrección. Corríjase el yerro contenido Decreto Legislativo 538 de 2020, el cual quedará así: en "Artículo 7°. Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud un inciso al artículo 50 de la ley 1438 de 2011, del siguiente tenor: el Artículo 7 del FONSAET. Adiciónense DECRETO NÚMEBO ? 6O7 DE 2020 HOJA No ~ de ~ ~----------------------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" "Los saldos, remanentes, rendimientos, recursos no distribuidos por parte del departamento o distrito y los recursos de la última doceava de la vigencia 2019 del FONSAET, podrán ser utilizados en la financiación de la inversión en dotación de equipamiento biomédico y en gastos de la operación corriente de las Empresas'Sociales del Estado, necesarios para la atención de la población afectada por el Coronavirus COVID-19. Los departamentos y distritos priorizarán las empresas sociales del estado beneficiarias de estos recursos, de acuerdo con la necesidad del territorio, sin que se requiera estar categorizada en riesgo medio o alto. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará los lineamientos que se deben seguir por parte de las entidades territoriales y las empresas sociales del estado para el uso de los recursos. Los recursos que se encuentren disponibles en el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET - deberán ser asignados y distribuidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado sin que se requiera estar categorizada en riesgo medio o alto, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud de la población afectada por causa de la emergencia derivada dela Pandemia de COVID-19, Para la ejecución de los recursos, las Empresas Sociales del Estado deberán contratar directamente un encargo fiduciario de administración y pagos con una fiducia pública del orden nacional."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,