Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda

Decreto · 606 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: I I GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 ! DIRECTIVO i i 12.314.626 15.418.126 18.258.120 22.016.408 1 ASESOR 12.165.710 13.790.978 14.651.459 PROFESIONAL. TÉCNICO 4.420.367 7.622.926 9.335.554 10.801.029 11.744.235 2.808.065 4.259.370 , "r' DECRETO NÚMERO 0606 DE 2025 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones."

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 295 de 2024, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE .JU Dado en Bogotá, D. C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAIVIEI\JTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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