Artículo 1°
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2025, ríjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DIRECTIVO 8.690.668 9.529 .591 10.898.659 12.414.254 13.272.633 15.311.438 17.715.336 19.111.814 ASESOR 7.791.928 9.097.892 9.602 .133 10.427.904 PROFESIONAL 7.106.975 7.524.480 8.070.097 8.537 .108 9.013.660 9.797 .218 10.343.145 10.889.071 TÉCNICO 4.252.352 4.476 .270 4.892 .653 5.152 .673 5.532.485 5.815.687 6.098 .892 ASISTENCIAL 2.564.253 2.749.746 2.944 .373 3.159.770 3.353.781 4.116.605 4.590.994 5.104.175 5.692.373 DECRETO NÚMERO O6 O5 DE 2025 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 10 de enero de 2025, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil será de veintiún millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos nueve pesos ($21.855.509) m/cte., distribuidos así: CONCEPTO VALOR MENSUAL Asignación Básica Gastos de Representación 7.867.993 13.987.516 La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.