Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del

Decreto · 604 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2025, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ASIGNACiÓN BÁSICA 2.148.549 2.312.829 2.462.737 3.019.526 3.876.128 4.689.896 5.075.370 5.674.987 6.263.904 GRADO 10 11 12 13 14 15 16 17 18 ASIGNACiÓN BÁSICA 6.360.272 6.724.325 7.431.023 7.859.323 8.266.208 8.908.659 9.208.472 9.850.917 10.172.143 GRADO 19 20 21 22 23 24 25 26 27 ASIGNACiÓN BÁSICA 10.825.304 11.349.971 11.949.593 12.420.721 12.849.022 13.384.399 13.812.701 14.979.349 15.805.264 .' DECRETO NÚIVlERO 0604 DE 2025 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones."

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos. de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asi'stente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2°

Prima individual de compensación. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 0 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3°

Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempellen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos ($133.423) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y cuatro mil ciento seis pesos ($84.106) m/cte., mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($53.432) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de noventa mil trescientos veintiséis pesos ($90.326) m/cte., mensuales.

Artículo 4°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones quinientos noventa mil seiscientos quince pesos ($2.590.615) m/cte. será de Noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos ($99.866) m/cte., pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5°

Prima de coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que ' '" DECRETO NÚMERO 0604 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones." tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. reconocimiento' por coordinación de qué trata 'el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuesta! respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podíá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su 0 publicación, deroga el Decreto 292 de 2024 y surte efectos fiscales a partir de 1 de enero de 2025. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 3JUN2025 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS ' .. DECRETO NÚMERO O6 04 DE 2025 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el clJal se dictan normas en materia salarial para los s~rvidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones, " EL SECRETARIO JURíDICO DE LA SECRETARíA JU íDICA DEL DEPARTAMIENTO . ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLI A ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, • EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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