Artículo 1°
Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) para la implementación y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, como instancia técnica y de carácter tripartito, integrada por: (i) Gobierno nacional (Consejería Comisionada de Paz, Fuerzas Militares y Policía Nacional); (H) Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB); y (iii) Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA). DECRETO NÚMERO O6 O3 de 2026 Página 5 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026"\nArtículo 2°. Estructura y composición del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación constituido contará con una estructura jerárquica y operativa compuesta por las siguientes instancias: 1. Instancia General de Coordinación y Verificación: es la responsable de realizar la verificación de controversias, incidentes y hacer seguimiento y monitoreo a la implementación del Acuerdo NO.14 y sus Protocolos para la constitución y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. 2. Equipo Local de Monitoreo: se establecerá un equipo local de manera permanente para la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. 3. Comisión de Verificación: instancia que se activará específicamente en caso de que se reporten incidentes en el terreno relacionados con el cumplimiento de los acuerdos y protocolos relativos a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. 4. Comisión de Resolución de Controversias: instancia que se activará por decisión de la Instancia General de Coordinación y Verificación para dirimir desacuerdos, conforme lo previsto en el Protocolo No. 15 denominado "Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal". La especificación en el ejercicio de las funciones atribuidas a las instancias mencionadas previamente está definida en el Protocolo No. 15 denominado "Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal", el cual orienta la implementación del presente decreto.