Por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera

Decreto · 603 · 2026-06-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) para la implementación y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, como instancia técnica y de carácter tripartito, integrada por: (i) Gobierno nacional (Consejería Comisionada de Paz, Fuerzas Militares y Policía Nacional); (H) Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB); y (iii) Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA). DECRETO NÚMERO O6 O3 de 2026 Página 5 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026"\nArtículo 2°. Estructura y composición del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación constituido contará con una estructura jerárquica y operativa compuesta por las siguientes instancias: 1. Instancia General de Coordinación y Verificación: es la responsable de realizar la verificación de controversias, incidentes y hacer seguimiento y monitoreo a la implementación del Acuerdo NO.14 y sus Protocolos para la constitución y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. 2. Equipo Local de Monitoreo: se establecerá un equipo local de manera permanente para la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. 3. Comisión de Verificación: instancia que se activará específicamente en caso de que se reporten incidentes en el terreno relacionados con el cumplimiento de los acuerdos y protocolos relativos a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. 4. Comisión de Resolución de Controversias: instancia que se activará por decisión de la Instancia General de Coordinación y Verificación para dirimir desacuerdos, conforme lo previsto en el Protocolo No. 15 denominado "Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal". La especificación en el ejercicio de las funciones atribuidas a las instancias mencionadas previamente está definida en el Protocolo No. 15 denominado "Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal", el cual orienta la implementación del presente decreto.

Parágrafo 4. El Ministro de Defensa Nacional designará a los delegados que, en representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, integrarán la Instancia General de Coordinación y Verificación, las Comisiones de Verificación, la Comisión de Resolución de Controversias y los Equipos Locales de Monitoreo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión, en el marco de la ley.
Parágrafo 1. Las situaciones que no sean resueltas en la Comisión de Resolución de Controversias activada por la Instancia General de Coordinación y Verificación deberán ser remitidas a la Mesa de Diálogos de Paz para su resolución.
Parágrafo 2. La Instancia General de Coordinación y Verificación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación tendrá su sede en el departamento de Putumayo, donde se establece la zona autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. Asimismo, el despliegue operativo del Equipo Local de Monitoreo se realizará en relación con el sector delimitado para dicha zona.
Parágrafo 3. La Instancia General de Coordinación y Verificación entregará a la Mesa de Diálogos de Paz informes mensuales confidenciales de evaluación de la implementación de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. La Mesa de Diálogos de Paz empleará esta información, conforme a lo contemplado en el Acuerdo No. 14 del 5 de diciembre de 2025.

Artículo 3°

De la seguridad y protección del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. La Unidad Nacional de Protección cumplirá la función de protección del personal que integra el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, y la Policía Nacional cumplirá las funciones de seguridad de instalaciones donde se realicen las sesiones de dicho mecanismo en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Lo anterior, sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás entidades de seguridad del Estado.

Artículo 4°

Exención de responsabilidad penal y disciplinaria. Las actuaciones de los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública relacionadas con el alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, así como del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997. En consecuencia, se entenderá que el presente decreto obra como autorización expresa y legal del Gobierno nacional para adelantar dichas actuaciones, siempre y cuando se enmarquen en el estricto cumplimiento de las funciones.

Artículo 5°

Coordinaciones con unidades militares y de policía. Los integrantes de la Fuerza Pública designados como parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, serán los encargados de realizar coordinaciones con las unidades militares y de policía, relacionadas con la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución 053 del 25 de DECRETO NÚMERO 0603 de 2026 Página 6 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026". febrero de 2026. Lo anterior, según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 6°

Coordinaciones con otras autoridades. La Consejería Comisionada de Paz realizará las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, relacionadas con la puesta en marcha de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026 y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto.

Artículo 7°

De los recursos necesarios para la implementación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Gobiemo nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDOPAZ) o de otros fondos que se creen para estos efectos. dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas de la implementación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación que establece el presente decreto. CAPíTULO ti SUSPENSiÓN TEMPORAL Y FOCA LIZA DA DE LAS OPERACIONES MILITARES OFENSIVAS Y ESPECIALES DE POLIcíA PARA FACILITAR LA UBICACiÓN DE INTEGRANTES DE LA COORDINADORA NACIONAL EJÉRCITO BOLIVARIANO EN LA ZONA DE UBICACiÓN TEMPORAL AUTORIZADA MEDIANTE RESOLUCiÓN 053 DEL 25 DE FEBRERO DE 2026

Artículo 8°

Suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía en contra de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF-EB) del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que inician su desplazamiento y preagrupamiento hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, desde el día 14 de junio de 2026 a las 00:00 horas, hasta el día 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas. DECRETO NÚMERO O6O3 de 2026 Página 7 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece un Mecanismo de Monítoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026".

Parágrafo 1. La suspensión temporal y focal izada de las operaciones militares ofensivas y especiales de Policía dispuesta en el presente decreto se aplicará exclusivamente en los lugares y rutas acordados para el desplazamiento, preagrupamiento y llegada hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026 de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF-EB) pertenecientes a la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que están incluidos en el listado reconocido de buena fe por el Consejero Comisionado de Paz mediante Resolución 190 del 12 de junio de 2026, la cual cuenta con carácter reservado. Para tal efecto, el Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública que aseguren el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Parágrafo 2. Con el fin de proteger la vida e integridad de quienes participan en la implementación de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, la información relativa a las rutas de desplazamiento ya los lugares de ubicación de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF-EB) pertenecientes a la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano tendrá carácter reservado.
Parágrafo 3. La Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano no realizará acciones ofensivas contra la Fuerza Pública durante los desplazamientos, preagrupamiento y llegada a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, ni cualquier otra acción que pueda ser interpretada como una violación de los acuerdos y protocolos firmados en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, especialmente, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo No. 8 "Protocolo para la coordinación de rutas, desplazamiento y movimientos en y hacia las Zonas de Capacitación Integral y Ubicación Temporal" yen el comunicado conjunto del 26 de abril de 2026 suscrito por las delegaciones del Gobierno nacional y del referido grupo armado organizado al margen de la ley. De igual manera, los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano deberán cumplir con el cronograma acordado para los tiempos de salida, tránsito y llegada a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, según lo contemplado en el artículo 1 del presente decreto.
Parágrafo 4. Las actuaciones de los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza· Pública orientadas a la implementación de las disposiciones del presente decreto no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, siempre y cuando dichas actuaciones se enmarquen en el estricto cumplimiento de lo aquí señalado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 418 de 1997.

Artículo 9°

La suspensión de operaciones militares ofensivas y especiales de policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública, En consecuencia, su actuación, además de estar enmarcada en el principio de buena fe y el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, se sujetará al estricto cumplimiento de la Constitución Política, la ley, y las órdenes dadas por el presidente de la República, en virtud del presente decreto y la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026.

Artículo 10°

Puesto de Mando Unificado. Confórmese el Puesto de Mando Unificado (PMU) como instancia de coordinación interinstitucional, liderado por la Gobernación del departamento de Putumayo, en el cual se articularán las entidades competentes para el seguimiento de las fases de desplazamiento, preagrupamiento y ubicación de los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026.

Artículo 11°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -- EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ,...­

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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