Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 603 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: I GRADO '1. 1 ~ 3 4 5 6 7 8 9 10 ' I I -"""-I A"'-' ! ASIGNACiÓN I ASIGNAC!ON BASiCA- ­ ,m .uu BÁSICA - r · -- ·- -_ 1-1 1.423.500--.¡ 1.514.893 12 5415.363 1.833.764 13 ­ 5.767.508 -2.153 .733 ~ 14 I 6407.8'10 2.733.059 ._­ L 1~---1 6.407917 3.025.910 I 16 I 7.450 .745 177.568 .044 3721703 _ I 8.1 64.959 18 , 4.055..397 _-­ 19 8.189 .039 4.055.40 5 - - - - ­-'----'-­- 20 8.277.326 4.784.676 _ 1 t I II 5.101 .~51 r- I j t= -,' . ~ , , , DECRETO NÚMERO 0603 DE 2025 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones ."\nArtículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A 0 partir del 1 de enero de 2025 , la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de cuatro millones doscientos setenta y nueve mil diecisiete pesos ($4.279.017) m/cte ., y por concepto de gastos de representación siete millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($7.534.479) m/cte .

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 1 0 de enero de 2025 , el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4°

Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale . El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio .

Artículo 6°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras , en los mismos términos del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ,~ , DECRETO NÚMERO 0603 DE 2025 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones ."\nArtículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su 0 publicación y deroga el Decreto 291 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , EL SECRETARIO JURíDICO DE LA SECRETARíA JURí ICA DEL DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlC NCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AUGUSTO ~~~.,-nCAMPO CAMACHO EL MINISTRO DE TRABAJO , ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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