Artículo 1
Modifícase el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por el Decreto 177 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 7”. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2013".