Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por el Decreto 177 de 2012

Decreto · 603 · 2013-03-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifícase el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por el Decreto 177 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 7”. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2013".

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por el Decreto 177 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

¿AM ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Decretó No, 0603 de Página No. EL MINISTRO DEL TRABAJO, 1 ABR 201 3 ¡QUA RAFAEL PARDO RUEDA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA AY ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR mk

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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