Artículo 22°
Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuesta les vigentes.
Decreto · 602 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7
Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuesta les vigentes.
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Vigencia y derogatoria, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga e! Decreto 290 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ---L.. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS DECRETO NÚMERO 0602 DE 2025 HOJA NO. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras ·spo i i . EL SECRETARIO JURíDICO DE LA SECRETARíA JURIDI A DEL DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN ARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, DE DIRECTOR DEL 1-~ ANTONIO ERESMID SANGjNO PÁEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario